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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la Ministra de Salud, Pilar MAZZETTI SOLER, del 11 al 19 de febrerode 2006, para los fines a que se refiere la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar el Despacho de Salud al Ministro de la Producción, ingeniero David LEMOR BEZDIN, mientras dure la ausencia de la titular. Artículo 3º.- La presente resolución no irrogará ningún gasto al Estado, ni otorgará derecho aexoneración de impuestos o de derechos aduaneros,de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 02663 AGRICULTURA /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G72/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/GE1/G6E/G20/G61/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G20/G6C/G6F/G73/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G65/G6E/G76/G61/G73/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G76/G65/G74/G65/G72/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2006-AG-SENASA-DIAIA Lima, 9 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 012-2005-2-0052; Memorándum Nº 2021-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 30 dediciembre de 2005, de la Dirección General de Sanidad Animal; Memorándum Nº 099-2006-AG-SENASA-DGSA- DIP; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros OrganismosPúblicos Descentralizados, el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de susobjetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridadsanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por elDecreto Supremo Nº 008-2005-AG el SENASA tiene comoobjetivo establecer y conducir el sistema de registro, controly fiscalización de productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en losdispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, según el Artículo 53º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de productos de usoveterinario y alimentos para animales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-AG "los importadores, fabricantes, envasadores, distribuidores de productos deuso veterinario informarán trimestralmente al SENASA,sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidaso vendidas semestralmente, así como las existencias endepósito. La información se proporcionará dentro de los 15 días posteriores al vencimiento trimestral"; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 45º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización deproductos de uso veterinario y alimentos para animales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, elSENASA está facultado para practicar pesquisasinopinadas a nivel nacional, sobre productos/ alimentos/ aditivos/ premezclas de uso veterinario que no se ajusten a la presente norma desde su importación y fabricaciónhasta su utilización, pudiéndose realizar análisis enlaboratorios acreditados y/o autorizados por el SENASA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 015-98-AG y con las visaciones de los Directores de Sanidad Animal yAsesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Que, en virtud del artículo 53º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, los importadores,fabricantes, envasadores, distribuidores de productosde uso veterinario deberán informar obligatoriamente ala Subdirección de Insumos Pecuarios del SENASA,sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas semestralmente, así como las existencias en depósito o almacén. La información se proporcionarádentro de los quince días posteriores al vencimientotrimestral. Artículo 2º.- Los importadores y fabricantes nacionales de vacunas contra el Ántrax deberán informar a la Subdirección de Insumos Pecuarios del SENASA por cada uno de los lotes importados y fabricados, losque deben aprobar su Control de Calidad en el Centro deDiagnóstico de Sanidad Animal del SENASA a fin de poderdistribuirse o comercializarse en el país. Artículo 3º.- El incumplimiento de la presente Resolución originará la aplicación de la sanción de acuerdo a las leyes y normas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e) Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 02613 MINCETUR /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F /G6C/G61/G20 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G64/G65/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G35/G38/G2C /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G2C/G20 /G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C /G50/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G79/G20/G79/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G74/G65/G76/G69/G64/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G31/G39/G38/G30 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 035-2005-MINCETUR (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 17 de diciembre de 2005) ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República delParaguay y de la República Oriental del Uruguay, EstadosPartes del MERCOSUR, y el Gobierno de la Repúblicadel Perú, en adelante denominados "Partes Signatarias".A los efectos del presente Acuerdo las "Partes Contratantes" son el MERCOSUR y la República del Perú. CONSIDERANDO Que es necesario fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de