Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la Ministra de Salud, MORDAZA MAZZETTI SOLER, del 11 al 19 de febrero de 2006, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar el Despacho de Salud al Ministro de la Produccion, ingeniero MORDAZA LEMOR BEZDIN, mientras dure la ausencia de la titular. Articulo 3º.- La presente resolucion no irrogara ningun gasto al Estado, ni otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 02663

productos de uso veterinario y alimentos para animales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, el SENASA esta facultado para practicar pesquisas inopinadas a nivel nacional, sobre productos/ alimentos/ aditivos/ premezclas de uso veterinario que no se ajusten a la presente MORDAZA desde su importacion y fabricacion hasta su utilizacion, pudiendose realizar analisis en laboratorios acreditados y/o autorizados por el SENASA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 015-98-AG y con las visaciones de los Directores de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Que, en virtud del articulo 53º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, los importadores, fabricantes, envasadores, distribuidores de productos de uso veterinario deberan informar obligatoriamente a la Subdireccion de Insumos Pecuarios del SENASA, sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas semestralmente, asi como las existencias en deposito o almacen. La informacion se proporcionara dentro de los quince dias posteriores al vencimiento trimestral. Articulo 2º.- Los importadores y fabricantes nacionales de vacunas contra el Antrax deberan informar a la Subdireccion de Insumos Pecuarios del SENASA por cada uno de los lotes importados y fabricados, los que deben aprobar su Control de Calidad en el Centro de Diagnostico de Sanidad Animal del SENASA a fin de poder distribuirse o comercializarse en el pais. Articulo 3º.- El incumplimiento de la presente Resolucion originara la aplicacion de la sancion de acuerdo a las leyes y normas vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA L. MORDAZA NAKAYO Director General (e) Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 02613

AGRICULTURA
Dictan disposiciones sobre informacion que proporcionaran a SENASA los importadores, fabricantes, envasadores y distribuidores de productos de uso veterinario
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2006-AG-SENASA-DIAIA
MORDAZA, 9 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 012-2005-2-0052; Memorandum Nº 2021-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 30 de diciembre de 2005, de la Direccion General de Sanidad Animal; Memorandum Nº 099-2006-AG-SENASA-DGSADIP; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG el SENASA tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro, control y fiscalizacion de productos farmaceuticos y biologicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, segun el Articulo 53º del Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de productos de uso veterinario y alimentos para animales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-AG "los importadores, fabricantes, envasadores, distribuidores de productos de uso veterinario informaran trimestralmente al SENASA, sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas semestralmente, asi como las existencias en deposito. La informacion se proporcionara dentro de los 15 dias posteriores al vencimiento trimestral"; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 45º del Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de

MINCETUR
Anexo de Decreto Supremo que dispuso la ejecucion del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 58, suscrito con MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 035-2005-MINCETUR
(El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 17 de diciembre de 2005) ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA MORDAZA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL MORDAZA Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la Republica del Peru, en adelante denominados "Partes Signatarias". A los efectos del presente Acuerdo las "Partes Contratantes" son el MERCOSUR y la Republica del Peru. CONSIDERANDO Que es necesario fortalecer el MORDAZA de integracion de MORDAZA Latina, a fin de

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