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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 deberá contar con un sistema de código de barras que le permita identificar las mercancías que ingresan y salende la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial deTacna. (30) Artículo sustituido por el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. Artículo 32º.- Corresponde a SUNAT realizar las acciones de supervisión selectiva de las mercancías que ingresen o salgan de la ZOFRATACNA, sin perjuicio de las acciones de inspección por parte de laAdministración de la ZOFRATACNA. DichaAdministración brindará el apoyo necesario a SUNATpara el cumplimiento de lo establecido en el presenteartículo. (31) La Administración de la ZOFRATACNA acondicionará un área física para las tareas desupervisión documentaria de los funcionarios de SUNAT.La SUNAT podrá efectuar labores de revisión físicaaleatoria de las mercancías que salen de los depósitosfrancos con dirección a la Zona Comercial, la cual se realizará en forma conjunta y simultanea con el Comité de Administración de la ZOFRATACNA. Asimismo, la Administración de la ZOFRATACNA proporcionará lainformación necesaria a SUNAT para que implementeun adecuado control del ingreso y la salida de lasmercancías de la ZOFRATACNA, debiendo dichas instituciones coordinar la instalación de sistemas informáticos interconectados. (31) Párrafo sustituido por el Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. SUNAT aprobará los procedimientos para el ingreso y salida de los bienes de la ZOFRATACNA y de la ZonaComercial de Tacna, así como señalar las modalidadesoperativas aduaneras necesarias para el mejorcumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA está facultado para aprobar, a través de directivas internas, procedimientos referidos al control del ingreso,permanencia y salida de mercancías, al interior de laZOFRATACNA, incluida la salida de bienes a la ZonaComercial de Tacna. Artículo 33º.- La nacionalización de mercancías con fines comerciales se efectuará ante la SUNAT en los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA estandoprohibida que ésta se efectúe en la Zona Comercial deTacna. No está permitida la nacionalización de mercancías para el régimen general en la Zona Comercial de Tacna, con excepción de aquéllas realizadas por turistas que excedan la cantidad y valor indicados en el DecretoSupremo Nº 202-92-EF o norma que lo modifique osustituya, cuyas mercancías por su cantidad seevidencien no tengan fines comerciales. Artículo 34º.- La Administración de la ZOFRATACNA deberá remitir mensualmente a la Intendencia de Aduana de la Jurisdicción en donde está ubicado laZOFRATACNA, la información estadística relacionadacon el movimiento de las actividades y operacionesdesarrolladas por los usuarios, contempladas en elpresente Reglamento. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN LEGAL ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 35º.- La Administración de la ZOFRATACNA, de la Zona de Extensión y de la Zona Comercial de Tacnaestá a cargo del Comité de Administración de laZOFRATACNA o del Operador a que se refiere el Artículo34º de la Ley, encontrándose bajo la supervisión delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo o la entidad a la que este último delegue dicha función, mediante Resolución Ministerial, la cual estará conformada, entreotros, por un representante del Ministerio de Economíay Finanzas. El Comité de Administración y el Operador tienen las atribuciones y obligaciones determinadas en los Artículos 36º y 37º de la Ley. (32) Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Economíay Finanzas, se fijará el plazo y condiciones para otorgar la concesión al Operador, de conformidad con loestablecido en el artículo 35º de la Ley. (32) Párrafo incorporado por el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 038- 2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. Artículo 36º.- El Comité de Administración de la ZOFRATACNA estará integrado por los representantesde los sectores y entidades señalados en el Artículo 39º de la Ley. El representante a que se refiere el inciso b) del Artículo 39º de la Ley corresponde al Ministerio deComercio Exterior y Turismo. (33) El representante de los usuarios de la ZOFRATACNA a que se refiere el inciso f) del Artículo 39º de la Ley, deberá ser elegido entre los usuarios que desarrollen cada una de las actividades señaladas en elArtículo 5º, de acuerdo al Reglamento que para tal efectoapruebe el Comité de Administración. (33) Párrafo sustituido por el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA, cuenta con un órgano de ejecución que es la GerenciaGeneral, correspondiendo a dicho Comité la designacióndel Gerente General, y a propuesta de Comité de Administración el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobará el Reglamento de Organización yFunciones. Artículo 37º.- Dentro de la segunda quincena del mes de junio de cada año, el Comité de Administraciónde la ZOFRATACNA en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, pondrá a consideración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo los planes, programas ypresupuesto de inversión y desarrollo, para el añocalendario siguiente, los mismos que serán evaluadosdentro de la primera quincena de julio. El Plan OperativoAnual, previamente coordinado con el Gobierno Regional de Tacna, deberá ser remitido al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dentro de la primera quincena delmes de noviembre de cada año. Artículo 38º.- Constituyen recursos de la Administración de la ZOFRATACNA los consignados enel Artículo 38º de la Ley. Tratándose del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, adicionalmente a los recursosseñalados en el párrafo precedente, contará con losrecursos por concepto de multas por infracciones enque incurran los usuarios, de acuerdo con elReglamento de Infracciones y Sanciones, así como con un porcentaje del Arancel Especial a que se refiere el Artículo 19º de la Ley. CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS (34) Artículo 39º.- Las personas naturales o jurídicas previamente calificadas por la Administración de laZOFRATACNA, podrán recibir onerosamente el uso delotes de terrenos y de ser el caso con sus edificaciones mediante proceso de Subasta Pública, para el desarrollo de las actividades contempladas en la Ley y en elpresente Reglamento, debiendo presentar una solicituddirigida a la Administración de la ZOFRATACNA,consignando la siguiente información: a) Datos de Identificación del solicitante y poderes con que actúa, de conformidad con los Artículos 113º y115º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General. b) Actividad económica a desarrollar, especificando las subpartidas nacionales correspondientes, monto de inversión, volumen y valor de los insumos y productos, nivel de empleo a generar, área requerida y demásinformación que se requiera según formato a seraprobado por la Administración de la ZOFRATACNA,según corresponda . No podrán calificar las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución de contratode usuario por incumplimiento de sus obligaciones. (34) Artículo sustituido por el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.