Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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(2) e) Usuario: Persona natural o juridica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesion en uso oneroso de los lotes de terreno de la ZOFRATACNA, y de ser el caso con sus edificaciones, y/o usuario con el Operador, para el desarrollo de cualquiera de las actividades senaladas en los Articulos 5º y 11º del presente Reglamento, segun corresponda. Tambien califica como usuario la persona natural o juridica, que ejerce la opcion de compra de los terrenos y de ser el caso con sus edificaciones, recibidos en cesion en uso, o la compra inmediata de los mismos, de acuerdo a lo senalado en el presente Reglamento.
(2) Inciso sustituido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

f) Administracion de la ZOFRATACNA: Es la ejercida por el Operador o por el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, conforme a lo establecido por el Articulo 34º de la Ley. g) Reexpedicion: A la salida definitiva de la ZOFRATACNA con destino al exterior de mercancias almacenadas sin haber sufrido ningun MORDAZA de transformacion, elaboracion o reparacion dentro de dicha Zona.

(3) h) Resto del Territorio Nacional: Al territorio Nacional, excluida la MORDAZA Comercial de Tacna, la ZOFRATACNA y la MORDAZA de Extension. Para efectos de exportacion hacia la ZOFRATACNA se entendera como MORDAZA Comercial de Tacna, solamente los locales de los usuarios que desarrollen actividades en la MORDAZA Comercial. (3) i) Turista: A toda persona natural domiciliada fuera de la provincia de Tacna, cuya finalidad de viaje no es la de ejercer una actividad comercial y/o empresarial y cuyo periodo de permanencia no sea menor a un dia ni mayor a 60 dias. La acreditacion de la condicion de turista se efectua a traves de la exhibicion del Documento Nacional de Identidad en el caso de nacionales, y del Pasaporte vigente donde conste la calidad migratoria turista o Carne de Extranjeria tratandose de extranjeros. Las personas comprendidas bajo el alcance del Decreto Supremo Nº 002-99-IN que puedan ingresar al MORDAZA hasta el departamento de Tacna, podran acreditar su condicion de turista con la exhibicion conjunta del Documento de Identidad Nacional y la Tarjeta de Embarque y Desembarque (TED), en cuyo caso no deberan utilizar el Pasaporte y Carne de Extranjeria.
(3) Incisos sustituidos por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

almacenan todas las mercancias provenientes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional, de los CETICOS, las producidas en la ZOFRATACNA y en la MORDAZA de Extension, para su comercializacion interna y/o externa, de acuerdo a la Ley, al presente Reglamento y demas normas complementarias. Los Depositos Francos deberan contar con un sistema de control estadistico de entradas y salidas de mercancias y con un Sistema de Codigo de Barras que identifique las mercancias que ingresan del exterior y salen de los Depositos con destino a la MORDAZA Comercial de Tacna, al margen de las medidas de seguridad y vigilancia que se requieran. Las mercancias que ingresen a la MORDAZA Comercial deberan contar con un codigo de barras, el mismo que sera colocado MORDAZA de su salida de los depositos francos de la ZOFRATACNA. No sera necesaria la colocacion de dicho codigo en los casos de mercancias que cuenten con este dispositivo de informacion colocado en el exterior siempre que contenga la informacion determinada por la SUNAT. La SUNAT determinara la informacion que debera contener el codigo de barras, asi como la aplicacion del referido codigo en funcion a las caracteristicas de las mercancias. La SUNAT podra determinar de manera alternativa o complementaria al Codigo de barras, cualquier otro mecanismo que permita identificar dichas mercancias. Los Depositos Francos pueden ser: a) Publicos: Cuando estan destinados a prestar actividades de servicios calificadas como tal conforme el articulo 5º, a cualquier usuario autorizado por la Administracion de la ZOFRATACNA. La administracion de estos Depositos esta a cargo de la Administracion de la ZOFRATACNA, la que podra otorgarla en concesion a terceros, bajo responsabilidad. b) Particulares: Cuando estan destinados a realizar actividades de servicios calificadas como tal conforme el articulo 5º, unicamente sobre mercancias del propio usuario autorizado por la Administracion de la ZOFRATACNA.
(5) Articulo sustituido por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

(6) Articulo 3º-A.- MORDAZA de la salida y hasta el dia siguiente de la llegada de las mercancias a la ZOFRATACNA la Administracion de la ZOFRATACNA transmitira electronicamente a la Intendencia de la Aduana de Tacna, la informacion detallada de la mercancia recibida en los depositos francos, incluyendo aquellas que se destinen a la MORDAZA Comercial MORDAZA o no del regimen simplificado, segun las especificaciones que establezca la SUNAT.
(6) Articulo incorporado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

(4) j) Primera Venta de mercancias identificables: La venta que efectua el usuario de la MORDAZA Comercial de Tacna de las mercancias que hubiera ingresado de la ZOFRATACNA a la MORDAZA Comercial de Tacna, a favor de otro usuario de esta MORDAZA zona. Dichas mercancias seran las autorizadas de ingresar a la MORDAZA Comercial de Tacna para su comercializacion y que MORDAZA factibles de ser identificados.
(4) Inciso incorporado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un inciso sin senalar al articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre. Articulo 2º.- La ZOFRATACNA y la MORDAZA Comercial de Tacna, son areas geograficas delimitadas conforme a los Articulos 3º y 4º de la Ley. La MORDAZA de Extension es el area del MORDAZA Industrial de Tacna que sera delimitada conforme a la Decima Disposicion Final y Transitoria del presente Reglamento y entrara en funcionamiento cuando la SUNAT dicte las normas referidas a los controles, procedimientos, requisitos y condiciones para el ingreso y salida de las mercancias en dicha Zona. (5) Articulo 3º.- Los Depositos Francos son recintos ubicados al interior de la ZOFRATACNA, perfectamente delimitados y cercados donde sin excepcion se

(7) Articulo 4º-. La Administracion de la ZOFRATACNA establecera un Regimen Simplificado de Mercancias para usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna, aplicable a la relacion de bienes autorizados para su comercializacion en dicha MORDAZA, que ingresen a la ZOFRATACNA por el Puesto de Control Fronterizo de MORDAZA MORDAZA, cuyas operaciones no excederan de US$ 2 000 (dos mil dolares americanos) de valor FOB por despacho diario, y hasta un limite de US$ 10 000 (diez mil dolares americanos) de valor FOB por mes, siendo de aplicacion el formato de Declaracion establecido por la SUNAT. Dicho Regimen sera autorizado por la Administracion de la ZOFRATACNA bajo responsabilidad. Los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna que ingresen mercancias del exterior por lugares autorizados distintos al Puesto de Control Fronterizo de MORDAZA MORDAZA, podran acogerse al Regimen Simplificado a que se refieren los parrafos anteriores. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA establecera un procedimiento general para aquellos usuarios que no se acojan al Regimen Simplificado, siendo de aplicacion el formato de declaracion establecido por la SUNAT. La informacion consignada en las declaraciones de las mercancias que se destinen a la MORDAZA Comercial de Tacna, MORDAZA o no del regimen simplificado, debera ser

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