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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 (2) e) Usuario: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en usooneroso de los lotes de terreno de la ZOFRATACNA, yde ser el caso con sus edificaciones, y/o usuario con el Operador, para el desarrollo de cualquiera de las actividades señaladas en los Artículos 5º y 11º delpresente Reglamento, según corresponda. También califica como usuario la persona natural o jurídica, que ejerce la opción de compra de los terrenosy de ser el caso con sus edificaciones, recibidos en cesión en uso, o la compra inmediata de los mismos, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento . (2) Inciso sustituido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. f) Administración de la ZOFRATACNA: Es la ejercida por el Operador o por el Comité de Administración de laZOFRATACNA, conforme a lo establecido por el Artículo34º de la Ley. g) Reexpedición: A la salida definitiva de la ZOFRATACNA con destino al exterior de mercancías almacenadas sin haber sufrido ningún tipo de transformación, elaboración o reparación dentro de dichaZona. (3) h) Resto del Territorio Nacional: Al territorio Nacional, excluida la Zona Comercial de Tacna, la ZOFRATACNA y la Zona de Extensión. Para efectos de exportación hacia la ZOFRATACNA se entenderá como Zona Comercial de Tacna, solamentelos locales de los usuarios que desarrollen actividadesen la Zona Comercial. (3) i) Turista: A toda persona natural domiciliada fuera de la provincia de Tacna, cuya finalidad de viaje no es lade ejercer una actividad comercial y/o empresarial ycuyo período de permanencia no sea menor a un día nimayor a 60 días. La acreditación de la condición de turista se efectúa a través de la exhibición del Documento Nacional de Identidad en el caso de nacionales, y del Pasaportevigente donde conste la calidad migratoria turista o Carnéde Extranjería tratándose de extranjeros. Las personascomprendidas bajo el alcance del Decreto SupremoNº 002-99-IN que puedan ingresar al país hasta el departamento de Tacna, podrán acreditar su condición de turista con la exhibición conjunta del Documento deIdentidad Nacional y la Tarjeta de Embarque yDesembarque (TED), en cuyo caso no deberán utilizarel Pasaporte y Carné de Extranjería. (3) Incisos sustituidos por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (4) j) Primera Venta de mercancías identificables: La venta que efectúa el usuario de la Zona Comercial deTacna de las mercancías que hubiera ingresado de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, a favor de otro usuario de esta última zona. Dichas mercancíasserán las autorizadas de ingresar a la Zona Comercialde Tacna para su comercialización y que sean factiblesde ser identificados. (4) Inciso incorporado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderáreferido al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un inciso sin señalar al artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el quese encuentre. Artículo 2º.- La ZOFRATACNA y la Zona Comercial de Tacna, son áreas geográficas delimitadas conforme a los Artículos 3º y 4º de la Ley. La Zona de Extensión es el área del Parque Industrial de Tacna que será delimitadaconforme a la Décima Disposición Final y Transitoria delpresente Reglamento y entrará en funcionamientocuando la SUNAT dicte las normas referidas a loscontroles, procedimientos, requisitos y condiciones para el ingreso y salida de las mercancías en dicha Zona. (5) Artículo 3º.- Los Depósitos Francos son recintos ubicados al interior de la ZOFRATACNA, perfectamentedelimitados y cercados donde sin excepción sealmacenan todas las mercancías provenientes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional, de losCETICOS, las producidas en la ZOFRATACNA y en laZona de Extensión, para su comercialización interna y/o externa, de acuerdo a la Ley, al presente Reglamento y demás normas complementarias. Los DepósitosFrancos deberán contar con un sistema de controlestadístico de entradas y salidas de mercancías y conun Sistema de Código de Barras que identifique lasmercancías que ingresan del exterior y salen de los Depósitos con destino a la Zona Comercial de Tacna, al margen de las medidas de seguridad y vigilancia que serequieran. Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial deberán contar con un código de barras, el mismo queserá colocado antes de su salida de los depósitos francos de la ZOFRATACNA. No será necesaria la colocación de dicho código en los casos de mercancías que cuentencon este dispositivo de información colocado en el exteriorsiempre que contenga la información determinada por laSUNAT. La SUNAT determinará la información que deberá contener el código de barras, así como la aplicación del referido código en función a las características de lasmercancías. La SUNAT podrá determinar de maneraalternativa o complementaria al Código de barras,cualquier otro mecanismo que permita identificar dichasmercancías. Los Depósitos Francos pueden ser: a) Públicos: Cuando están destinados a prestar actividades de servicios calificadas como tal conformeel artículo 5º, a cualquier usuario autorizado por laAdministración de la ZOFRATACNA. La administración de estos Depósitos está a cargo de la Administración de la ZOFRATACNA, la que podrá otorgarla en concesión aterceros, bajo responsabilidad. b) Particulares: Cuando están destinados a realizar actividades de servicios calificadas como tal conformeel artículo 5º, únicamente sobre mercancías del propio usuario autorizado por la Administración de la ZOFRATACNA. (5) Artículo sustituido por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (6) Artículo 3º-A.- Antes de la salida y hasta el día siguiente de la llegada de las mercancías a laZOFRATACNA la Administración de la ZOFRATACNAtransmitirá electrónicamente a la Intendencia de la Aduanade Tacna, la información detallada de la mercancía recibidaen los depósitos francos, incluyendo aquellas que se destinen a la Zona Comercial sean o no del régimen simplificado, según las especificaciones que establezcala SUNAT. (6) Artículo incorporado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (7) Artículo 4º-. La Administración de la ZOFRATACNA establecerá un Régimen Simplificado deMercancías para usuarios de la Zona Comercial de Tacna,aplicable a la relación de bienes autorizados para sucomercialización en dicha Zona, que ingresen a la ZOFRATACNA por el Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa, cuyas operaciones no excederán de US$ 2000 (dos mil dólares americanos) de valor FOB pordespacho diario, y hasta un límite de US$ 10 000 (diezmil dólares americanos) de valor FOB por mes, siendode aplicación el formato de Declaración establecido por la SUNAT. Dicho Régimen será autorizado por la Administración de la ZOFRATACNA bajo responsabilidad. Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna que ingresen mercancías del exterior por lugares autorizadosdistintos al Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa, podrán acogerse al Régimen Simplificado a que se refieren los párrafos anteriores. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA establecerá un procedimiento general para aquéllosusuarios que no se acojan al Régimen Simplificado, siendode aplicación el formato de declaración establecido por la SUNAT. La información consignada en las declaraciones de las mercancías que se destinen a la Zona Comercial deTacna, sean o no del régimen simplificado, deberá ser