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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 una Parte Signataria ya sea mediante contingentes, licencias u otros mecanismos, salvo lo permitido por laOMC. Artículo 9.- Las Partes Signatarias se mantendrán mutuamente informadas a través de los organismos nacionales competentes sobre las eventualesmodificaciones de los derechos aduaneros y remitiráncopia de las mismas a la Secretaría General de la ALADIpara su información. Artículo 10.- Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o aplique medidas deconformidad con el Artículo 50 del Tratado de Montevideo1980 o con los Artículos XX y XXI del GATT de 1994. Artículo 11.- El Programa de Liberación no se aplicará a los productos usados. TÍTULO III RÉGIMEN DE ORIGEN Artículo 12.- Las Partes Signatarias aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación Comercial, el Régimen de Origen contenidoen el Anexo V del presente Acuerdo. TÍTULO IV TRATO NACIONAL Artículo 13.- En materia de trato nacional, las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en el Artículo IIIdel GATT de 1994 y el Artículo 46 del Tratado de Montevideo 1980. TÍTULO V MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS Artículo 14.- En la aplicación de derechos antidumping o medidas compensatorias, las PartesSignatarias se regirán por sus respectivas legislaciones, las que deberán ser consistentes con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, y elAcuerdo sobre Subvenciones y MedidasCompensatorias de la OMC. Asimismo, las Partes Signatarias cumplirán con los compromisos asumidos respecto de las subvenciones en el ámbito de la OMC. Artículo 15.- En el caso de que una Parte Signataria aplique derechos antidumping o medidas compensatoriassobre las importaciones procedentes de terceros países,dará conocimiento de ellas a la otra Parte Signataria,para la evaluación y seguimiento de las importaciones en su mercado de los productos objeto de la medida, a través de los organismos nacionales competentes. Artículo 16.- Las Partes Contratantes o Signatarias deberán informar cualquier modificación o derogatoriade sus Leyes, Reglamentos o disposiciones en materiade derechos antidumping o de medidas compensatorias, dentro de los 15 (quince) días posteriores a la publicación de las respectivas normativas en el órgano de difusiónoficial. Dicha comunicación se realizará a través delmecanismo previsto en el Título referido a laAdministración del Acuerdo.TÍTULO VI PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA Artículo 17.- Las Partes Signatarias promoverán las acciones que resulten necesarias para disponer de unmarco adecuado para identificar y sancionar eventualesprácticas restrictivas de la libre competencia. TÍTULO VII APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES Artículo 18.- Las Partes Signatarias condenan toda práctica desleal de comercio y se comprometen a eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral. Las Partes Signatarias acuerdan no aplicar al comercio recíproco agrícola, subvenciones a la exportación y otrasmedidas y prácticas de efecto equivalente quedistorsionen el comercio y la producción de origen agropecuario. Asimismo, las Partes Signatarias acuerdan no aplicar al comercio recíproco industrial subvencionesa la exportación, de conformidad con lo dispuesto en laOMC a la fecha de suscripción del presente Acuerdo. Los productos que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior, no se beneficiarán del Programa de Liberación. La Parte Signataria que se considere afectada por la medida, podrá solicitar a la otra Parte Signataria informacióndetallada sobre la subvención supuestamente aplicada. LaParte Signataria consultada deberá remitir información detalladaen un plazo de 15 (quince) días. Dentro de los 30 (treinta) díassiguientes a la recepción de la información, se llevará a cabo una reunión de consulta entre las Partes Signatarias involucradas. Realizada esta consulta, si de ella se constata laexistencia del subsidio la Parte Signataria afectada podrásuspender los beneficios del Programa de Liberación Comercialal producto o productos beneficiados con la medida. TÍTULO VIII SALVAGUARDIAS Artículo 19.- Las Partes Signatarias adoptan el Régimen de Salvaguardias contenido en el Anexo VI. TÍTULO IX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 20.- Las Partes Signatarias adoptan el Régimen de Solución de Controversias contenido en el Protocolo Adicional al presente Acuerdo. Hasta tanto se haya obtenido la ratificación correspondiente, será aplicado el Régimen de Soluciónde Controversias contenido en el Anexo VII. TÍTULO X VALORACIÓN ADUANERA Artículo 21.- En su comercio recíproco las Partes Signatarias se regirán por las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y por Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Decreto Supremo Nº 035-2005-MINCETUR “Los Anexos y Apéndices del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los gobiernos de la República de Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay de laRepública Oriental del Uruguay, Estados partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República delPerú, puesto en ejecución por Decreto Supremo Nº 035-2005-MINCETUR, se encuentran publicadosy están a disposición en el Portal de Internet del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: http:// www.mincetur .gob.pe “ VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR MINCETUR 02596