Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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(35) Articulo 39º-A.- Las personas naturales o juridicas podran ejercer la opcion de compra de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, recibidos en cesion en uso. Para tal efecto dichos usuarios tendran que haber invertido en el desarrollo de sus actividades de acuerdo al Plan de inversiones presentado, y cumplir con las obligaciones que establece la Ley y el presente Reglamento para los usuarios. Las personas naturales o juridicas previamente calificadas por la Administracion de la ZOFRATACNA, podran recibir onerosamente en propiedad mediante compra inmediata, los lotes de terreno de la ZOFRATACNA y de ser el caso con sus edificaciones, a traves de un MORDAZA de Subasta Publica, para el desarrollo de las actividades contempladas en la Ley y en el presente Reglamento, debiendo presentar una solicitud dirigida a la Administracion de la ZOFRATACNA, de acuerdo a los requisitos que establezca dicha Administracion. En ambos casos, la adquisicion en propiedad de los lotes de terrenos y de ser el caso con sus edificaciones, debera regirse por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.
(35) Articulo incorporado por el Articulo 29º del Decreto Supremo Nº 0382005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

la resolucion del contrato de cesion en uso, de compra y de usuario, asi como la correspondiente reversion del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones a dominio del Estado. Los usuarios que adquieran la propiedad de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento estan impedidas de transferir o entregar en uso dicha propiedad.
(38) Articulo sustituido por el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

(39) Articulo 46º.- La Administracion de la ZOFRATACNA llevara un registro de los usuarios autorizados a desarrollar las distintas actividades senaladas en el Articulo 7 º y 18 º de la Ley.
(39) Articulo sustituido por el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

Articulo 40º.- La Administracion de la ZOFRATACNA calificara el expediente del solicitante notificandole el resultado de la misma, a fin de que pueda adquirir las Bases para participar en la Subasta Publica. La Administracion de la ZOFRATACNA denegara las solicitudes de calificacion previa para participar en la Subasta Publica cuando se incumpla lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento.

(36) Articulo 41º.- La Administracion de la ZOFRATACNA sera la que determine la oportunidad de la Subasta Publica, la misma que debera asegurar la adjudicacion en forma onerosa de lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, asi como su cantidad, ubicacion, dimensiones, precio base, forma de pago, oportunidad de la subasta, entre otros, de conformidad con la politica de expansion y desarrollo que apruebe dicha Administracion. La Administracion de la ZOFRATACNA designara una Comision Ejecutiva, presidida por el Gerente General, para llevar a cabo el MORDAZA de calificacion previa y la Subasta Publica de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones. El MORDAZA se inicia con los actos preparatorios y culmina con el otorgamiento de la cesion en uso o compra, mediante contrato, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
(36) Articulo sustituido por el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

Articulo 47º.- Los usuarios deberan cumplir con las obligaciones aduaneras, tributarias, laborales, de seguridad, salud y medio ambiente y municipales, asi como las demas que les correspondan por las actividades autorizadas a desarrollar dentro de la ZOFRATACNA, de la MORDAZA de Extension y de la MORDAZA Comercial de Tacna, debiendo facilitar a las personas encargadas de verificar su cumplimiento el acceso a sus locales y a los documentos que utilizan. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento y sus normas complementarias, sera de aplicacion lo establecido por la Ley de Delitos Aduaneros, el Codigo Penal y demas normas sobre la materia en lo que resulte pertinente. Articulo 48º.- A solicitud de la Administracion de la ZOFRATACNA, los usuarios estan obligados a proporcionarles informacion precisa y oportuna sobre el desarrollo de sus actividades en la ZOFRATACNA, MORDAZA Comercial de Tacna y MORDAZA de Extension. Articulo 49º.- Establecida la relacion contractual entre la Administracion de la ZOFRATACNA y el usuario, este no podra ceder en todo ni en parte los derechos y obligaciones que del contrato se deriven, salvo autorizacion que se concedera en cada caso por dicha Administracion. Articulo 50º.- Las personas naturales o juridicas interesadas en operar como usuario de la ZOFRATACNA, MORDAZA Comercial de Tacna y MORDAZA de Extension, deberan cumplir con los requisitos que para el efecto establezca la Administracion de la ZOFRATACNA. Articulo 51º.- Son obligaciones de los usuarios las establecidas en el Articulo 41º de la Ley y las que determine el Reglamento Interno de la ZOFRATACNA. Articulo 52º.- (40) Los contratos de cesion en uso, de compra y de usuario son de adhesion y sus modelos seran aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a propuesta del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, debiendo contener de manera expresa entre otros, las causales de resolucion de contrato y de perdida de la condicion de usuario.
(40) Parrafo sustituido por el Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

Articulo 42º.- Para desarrollar los servicios auxiliares senalados en el Articulo 22º de la Ley, la cesion en uso sera otorgada mediante adjudicacion directa cuya convocatoria y resultados seran publicados por la Administracion de la ZOFRATACNA, de acuerdo a los procedimientos que para dicho efecto apruebe. Articulo 43º.- El plazo de la cesion en uso de los lotes y galpones no podra exceder del plazo de 20 anos a que se refiere el Articulo 42º de la Ley.

La Administracion de la ZOFRATACNA suscribira dichos contratos, debiendo remitir MORDAZA de los mismos a la SUNAT.

(37) Articulo 44º.- El usuario debera iniciar sus operaciones en un plazo no mayor de dos (2) anos, contado a partir de la suscripcion del contrato de cesion en uso o contrato de compra. El incumplimiento de esta disposicion determinara la resolucion del contrato de cesion en uso, contrato de compra y de usuario, asi como la correspondiente reversion del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones a dominio del Estado de conformidad con las leyes que regulan la materia.
(37) Articulo sustituido por el Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las exoneraciones a que se refiere el presente Reglamento tendran una vigencia de 20 anos contados a partir de su vigencia, con excepcion del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regira desde el primer dia del ano calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Los actuales usuarios del CETICOSTACNA y de la MORDAZA de Comercializacion de Tacna, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, seran considerados como usuarios de acuerdo con el inciso e) del Articulo 1º del presente Reglamento, previo reempadronamiento o reinscripcion, segun corresponda, en los terminos que establezca la Administracion de la ZOFRATACNA en un plazo que no debera exceder de

(38) Articulo 45º.- La utilizacion por el usuario del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, a fin distinto a las actividades permitidas y/o autorizado por la Administracion de la ZOFRATACNA, MORDAZA lugar a

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