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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 (35) Artículo 39º-A.- Las personas naturales o jurídicas podrán ejercer la opción de compra de los lotesde terreno y de ser el caso con sus edificaciones,recibidos en cesión en uso. Para tal efecto dichos usuarios tendrán que haber invertido en el desarrollo de sus actividades de acuerdo al Plan de inversionespresentado, y cumplir con las obligaciones que establecela Ley y el presente Reglamento para los usuarios. Las personas naturales o jurídicas previamente calificadas por la Administración de la ZOFRATACNA, podrán recibir onerosamente en propiedad mediante compra inmediata, los lotes de terreno de laZOFRATACNA y de ser el caso con sus edificaciones, através de un proceso de Subasta Pública, para eldesarrollo de las actividades contempladas en la Ley yen el presente Reglamento, debiendo presentar una solicitud dirigida a la Administración de la ZOFRATACNA, de acuerdo a los requisitos que establezca dichaAdministración. En ambos casos, la adquisición en propiedad de los lotes de terrenos y de ser el caso con sus edificaciones,deberá regirse por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto SupremoNº 154-2001-EF. (35) Artículo incorporado por el Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 038- 2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. Artículo 40º.- La Administración de la ZOFRATACNA calificará el expediente del solicitante notificándole elresultado de la misma, a fin de que pueda adquirir lasBases para participar en la Subasta Pública. La Administración de la ZOFRATACNA denegará las solicitudes de calificación previa para participar en la Subasta Pública cuando se incumpla lo establecido en laLey y en el presente Reglamento. (36) Artículo 41º.- La Administración de la ZOFRATACNA será la que determine la oportunidad de la Subasta Pública, la misma que deberá asegurar la adjudicación en forma onerosa de lotes de terreno y deser el caso con sus edificaciones, así como su cantidad,ubicación, dimensiones, precio base, forma de pago,oportunidad de la subasta, entre otros, de conformidadcon la política de expansión y desarrollo que apruebe dicha Administración. La Administración de la ZOFRATACNA designará una Comisión Ejecutiva, presidida por el Gerente General,para llevar a cabo el proceso de calificación previa y laSubasta Pública de los lotes de terreno y de ser el casocon sus edificaciones. El proceso se inicia con los actos preparatorios y culmina con el otorgamiento de la cesión en uso o compra, mediante contrato, de conformidadcon las leyes que regulan la materia. (36) Artículo sustituido por el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. Artículo 42º.- Para desarrollar los servicios auxiliares señalados en el Artículo 22º de la Ley, la cesión en usoserá otorgada mediante adjudicación directa cuyaconvocatoria y resultados serán publicados por laAdministración de la ZOFRATACNA, de acuerdo a los procedimientos que para dicho efecto apruebe. Artículo 43º.- El plazo de la cesión en uso de los lotes y galpones no podrá exceder del plazo de 20 añosa que se refiere el Artículo 42º de la Ley. (37) Artículo 44º.- El usuario deberá iniciar sus operaciones en un plazo no mayor de dos (2) años, contado a partir de la suscripción del contrato de cesiónen uso o contrato de compra. El incumplimiento de estadisposición determinará la resolución del contrato decesión en uso, contrato de compra y de usuario, asícomo la correspondiente reversión del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones a dominio del Estado de conformidad con las leyes que regulan la materia. (37) Artículo sustituido por el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (38) Artículo 45º.- La utilización por el usuario del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, afin distinto a las actividades permitidas y/o autorizadopor la Administración de la ZOFRATACNA, dará lugar ala resolución del contrato de cesión en uso, de compra y de usuario, así como la correspondiente reversión dellote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones adominio del Estado. Los usuarios que adquieran la propiedad de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones,conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento estánimpedidas de transferir o entregar en uso dichapropiedad. (38) Artículo sustituido por el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (39) Artículo 46º.- La Administración de la ZOFRATACNA llevará un registro de los usuariosautorizados a desarrollar las distintas actividades señaladas en el Artículo 7 º y 18 º de la Ley. (39) Artículo sustituido por el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. Artículo 47º.- Los usuarios deberán cumplir con las obligaciones aduaneras, tributarias, laborales, de seguridad, salud y medio ambiente y municipales, asícomo las demás que les correspondan por lasactividades autorizadas a desarrollar dentro de laZOFRATACNA, de la Zona de Extensión y de la ZonaComercial de Tacna, debiendo facilitar a las personas encargadas de verificar su cumplimiento el acceso a sus locales y a los documentos que utilizan. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento y sus normas complementarias, será deaplicación lo establecido por la Ley de Delitos Aduaneros,el Código Penal y demás normas sobre la materia en lo que resulte pertinente. Artículo 48º.- A solicitud de la Administración de la ZOFRATACNA, los usuarios están obligados aproporcionarles información precisa y oportuna sobre eldesarrollo de sus actividades en la ZOFRATACNA, ZonaComercial de Tacna y Zona de Extensión. Artículo 49º.- Establecida la relación contractual entre la Administración de la ZOFRATACNA y el usuario,éste no podrá ceder en todo ni en parte los derechos yobligaciones que del contrato se deriven, salvoautorización que se concederá en cada caso por dichaAdministración. Artículo 50º.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en operar como usuario de la ZOFRATACNA,Zona Comercial de Tacna y Zona de Extensión, deberáncumplir con los requisitos que para el efecto establezcala Administración de la ZOFRATACNA. Artículo 51º.- Son obligaciones de los usuarios las establecidas en el Artículo 41º de la Ley y las que determine el Reglamento Interno de la ZOFRATACNA. Artículo 52º.- (40) Los contratos de cesión en uso, de compra y de usuario son de adhesión y sus modelosserán aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a propuesta del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, debiendo contener de manera expresaentre otros, las causales de resolución de contrato y depérdida de la condición de usuario. (40) Párrafo sustituido por el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. La Administración de la ZOFRATACNA suscribirá dichos contratos, debiendo remitir copia de los mismosa la SUNAT. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las exoneraciones a que se refiere el presente Reglamento tendrán una vigencia de 20 añoscontados a partir de su vigencia, con excepción del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regirá desde el primer día del año calendario siguiente a la entrada en vigenciade la presente norma. Segunda.- Los actuales usuarios del CETICOS- TACNA y de la Zona de Comercialización de Tacna, a laentrada en vigencia del presente Reglamento, serán considerados como usuarios de acuerdo con el inciso e) del Artículo 1º del presente Reglamento, previoreempadronamiento o reinscripción, según corresponda,en los términos que establezca la Administración de laZOFRATACNA en un plazo que no deberá exceder de