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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 la Resolución 226 del Comité de Representantes de la ALADI. TÍTULO XI NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS Artículo 22.- Las Partes Signatarias se regirán por lo establecido en el Régimen de Normas, ReglamentosTécnicos y Evaluación de la Conformidad, contenido en el Anexo VIII. TÍTULO XII MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 23.- Las Partes Signatarias se comprometen a evitar que las medidas sanitarias y fitosanitarias seconstituyan en obstáculos injustificados al comercio. Las Partes Signatarias se regirán por lo establecido en el Régimen de Medidas Sanitarias y Fitosanitariascontenido en el Anexo IX. TÍTULO XIII MEDIDAS ESPECIALES Artículo 24.- La República Argentina, la República Federativa de Brasil y la República del Perú adoptan el Régimen de Medidas Especiales contenido en el Anexo X para losproductos enumerados en el Apéndice del citado Anexo. TÍTULO XIV PROMOCIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN COMERCIAL Artículo 25.- Las Partes Signatarias se apoyarán en los programas y tareas de difusión y promocióncomercial, facilitando la actividad de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios informativos, los estudios demercado y otras acciones tendientes al mejoraprovechamiento del Programa de Liberación Comercialy de las oportunidades que brinden los procedimientosque acuerden en materia comercial. Artículo 26.- A los efectos previstos en el artículo anterior, las Partes Signatarias programarán actividadesque faciliten la promoción recíproca por parte de lasentidades públicas y privadas en ambas PartesSignatarias, para los productos de su interés,comprendidos en el Programa de Liberación Comercial del presente Acuerdo. Artículo 27.- Las Partes Signatarias intercambiarán información acerca de las ofertas y demandas regionalesy mundiales de sus productos de exportación. TÍTULO XV SERVICIOS Artículo 28.- Las Partes Signatarias promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestaciónde servicios. Asimismo, y en un plazo a ser definido por la Comisión Administradora, las Partes Signatarias establecerán los mecanismos adecuados para laliberalización, expansión y diversificación progresiva delcomercio de servicios en sus territorios, de conformidadcon los derechos, obligaciones y compromisos derivadosde la participación respectiva en la OMC / GATS, así como en otros foros regionales. TÍTULO XVI INVERSIONES Y DOBLE TRIBUTACIÓN Artículo 29.- Las Partes Signatarias propiciarán la realización de inversiones recíprocas, con el objetivo deintensificar los flujos bilaterales de comercio y detecnología, conforme sus respectivas legislacionesnacionales. Artículo 30.- Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir nuevos Acuerdos sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. LosAcuerdos Bilaterales suscritos al presente entre lasPartes Signatarias mantendrán su plena vigencia.Artículo 31.- Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir nuevos Acuerdos para evitar ladoble tributación. Los Acuerdos Bilaterales suscritos alpresente, mantendrán su plena vigencia. TÍTULO XVII PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 32.- Las Partes Signatarias se regirán por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio,contenido en el Anexo 1 C) del Acuerdo de Marrakech,así como por los derechos y obligaciones que constanen el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Asimismoprocurarán desarrollar normas y disciplinas para la protección de los conocimientos tradicionales. TÍTULO XVIII TRANSPORTE Artículo 33.- Las Partes Signatarias promoverán la facilitación de los servicios de transporte terrestre, fluvial,lacustre, marítimo y aéreo, a fin de ofrecer lascondiciones adecuadas para la mejor circulación debienes y personas, atendiendo a la mayor demanda queresultará del espacio económico ampliado. Artículo 34.- La Comisión Administradora identificará aquellos Acuerdos celebrados en el marco delMERCOSUR o sus Estados Partes y de la ComunidadAndina o sus Países Miembros cuya aplicación porambas Partes Signatarias resulte de interés común. Artículo 35.- Las Partes Signatarias podrán establecer normas y compromisos específicos tendientes a facilitar los servicios de transporte terrestre,fluvial, lacustre, marítimo y aéreo que se encuadren enel marco señalado en las normas de este Título y fijar losplazos para su implementación. TÍTULO XIX COMPLEMENTACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Artículo 36.- Las Partes Signatarias procurarán facilitar y apoyar formas de colaboración e iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así comoproyectos conjuntos de investigación. Para tales efectos, podrán acordar programas de asistencia técnica recíproca, destinados a elevar losniveles de productividad de los referidos sectores, obtener el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y estimular el mejoramiento de su capacidad competitiva,tanto en los mercados de la región como internacionales. La mencionada asistencia técnica se desarrollará entre las instituciones nacionales competentes, medianteprogramas de relevamiento de las mismas. Las Partes Signatarias promoverán el intercambio de tecnología en las áreas agropecuaria, industrial, denormas técnicas y en materia de sanidad animal y vegetaly otras, consideradas de interés mutuo. Para estos efectos se tendrán en cuenta los Convenios suscritos en materia Científica y Tecnológica vigentes entre las Partes Signatarias del presente Acuerdo. TÍTULO XX ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ACUERDO Artículo 37.- La administración y evaluación del presente Acuerdo estarán a cargo de una ComisiónAdministradora integrada por el Grupo Mercado Comúndel MERCOSUR y por el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú. La Comisión Administradora se constituirá dentro de los 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha deentrada en vigencia del presente Acuerdo y en su primerareunión establecerá su reglamento interno. 1. Las Delegaciones de ambas Partes Contratantes serán presididas por el representante que cada una deellas designe.