Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

Sin perjuicio de lo anterior y MORDAZA de transcurridos los 6 (seis) meses posteriores a la formalizacion de la denuncia, las Partes Signatarias podran acordar los derechos y obligaciones que continuaran en MORDAZA por el plazo que se acuerden. TITULO XXVI EVOLUCION Articulo 45.- Las Partes Signatarias podran acordar modificaciones al Programa de Liberacion Comercial, asi como adoptar otras normas y disciplinas especificas. TITULO XXVII ENMIENDAS Y ADICIONES Articulo 46.- Las enmiendas o adiciones al presente Acuerdo solamente podran ser efectuadas por consenso de las Partes Signatarias. Ellas seran sometidas a la aprobacion por decision de la Comision Administradora y formalizadas mediante Protocolo. Otras enmiendas o adiciones al presente Acuerdo podran ser adoptadas por consenso entre las Partes Signatarias involucradas, seran validas exclusivamente entre ellas, comunicadas a la Comision Administradora y formalizadas mediante Protocolo. TITULO XXVIII CLAUSULA DE EVALUACION Articulo 47.- Las Partes Signatarias convocaran a una Conferencia de Evaluacion de los resultados y de perfeccionamiento de todos los mecanismos y disciplinas del presente Acuerdo en agosto de 2018, para garantizar el equilibrio dinamico de los resultados para todas las Partes y la profundizacion del MORDAZA de integracion entre el MERCOSUR y la Republica del Peru. TITULO XXIX ZONAS FRANCAS Articulo 48.- Las Partes signatarias acuerdan continuar tratando el tema de las zonas francas y areas aduaneras especiales. TITULO XXX DISPOSICIONES FINALES Articulo 49.- La Secretaria General de la ALADI sera depositaria del presente Acuerdo, del cual enviara copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la MORDAZA de Montevideo a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil cinco, en los idiomas espanol y portugues, siendo ambos textos igualmente validos. Por el Gobierno de la Republica Argentina: MORDAZA MORDAZA OLIMA; Por el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil: MORDAZA PERICAS NETO; Por el Gobierno de la Republica del Paraguay: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTALBETTI; Por el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay: MORDAZA MORDAZA GIGENA; Por el Gobierno de la Republica del Peru: MORDAZA BELEVAN MC BRIDE. 02563

Aprueban Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, Ley Nº 27688
DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002MlNCETUR, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825, Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna; Que, por Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR se modifica el citado Reglamento y se establece en su MORDAZA Disposicion Final que, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion, en un plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada MORDAZA, se aprobara el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688 y normas modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR; DECRETA: Articulo 1.- Aprobar el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688 y normas modificatorias, Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna , el cual consta de cuatro (4) Titulos, cinco (5) Capitulos, cincuenta y dos (52) Articulos y veinte (20) Disposiciones Finales y Transitorias; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion

TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27688 Y NORMAS MODIFICATORIAS, LEY DE MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA COMERCIAL DE TACNA TITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento se entendera por:

(1) a) Ley: Ley Nº 27688, y normas modificatorias Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna.
(1) Inciso sustituido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

b) ZOFRATACNA: MORDAZA MORDAZA de Tacna. c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. d) Inciso derogado por el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

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