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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 Sin perjuicio de lo anterior y antes de transcurridos los 6 (seis) meses posteriores a la formalización de ladenuncia, las Partes Signatarias podrán acordar losderechos y obligaciones que continuarán en vigor por el plazo que se acuerden. TÍTULO XXVI EVOLUCIÓN Artículo 45.- Las Partes Signatarias podrán acordar modificaciones al Programa de Liberación Comercial,así como adoptar otras normas y disciplinasespecíficas. TÍTULO XXVII ENMIENDAS Y ADICIONES Artículo 46.- Las enmiendas o adiciones al presente Acuerdo solamente podrán ser efectuadas por consensode las Partes Signatarias. Ellas serán sometidas a la aprobación por decisión de la Comisión Administradora y formalizadas mediante Protocolo. Otras enmiendas o adiciones al presente Acuerdo podrán ser adoptadas por consenso entre las PartesSignatarias involucradas, serán válidas exclusivamenteentre ellas, comunicadas a la Comisión Administradora y formalizadas mediante Protocolo. TÍTULO XXVIII CLÁUSULA DE EVALUACIÓN Artículo 47.- Las Partes Signatarias convocarán a una Conferencia de Evaluación de los resultados y deperfeccionamiento de todos los mecanismos y disciplinasdel presente Acuerdo en agosto de 2018, para garantizarel equilibrio dinámico de los resultados para todas lasPartes y la profundización del proceso de integración entre el MERCOSUR y la República del Perú. TÍTULO XXIX ZONAS FRANCAS Artículo 48.- Las Partes signatarias acuerdan continuar tratando el tema de las zonas francas y áreasaduaneras especiales. TÍTULO XXX DISPOSICIONES FINALES Artículo 49.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copiasdebidamente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad deMontevideo a los treinta días del mes de noviembre dedos mil cinco, en los idiomas español y portugués, siendoambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: JUAN CARLOS OLIMA; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: BERNARDO PERICÁS NETO; Por el Gobierno de la República del Paraguay: JUAN CARLOS RAMÍREZ MONTALBETTI; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: GONZALO RODRÍGUEZ GIGENA; Por el Gobierno de la República del Perú: WILLIAM BELEVAN MC BRIDE. 02563/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G61/G79/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G2C/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G38/G38 DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002- MlNCETUR, se aprobó el Reglamento de la LeyNº 27688, modificada por Ley Nº 27825, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Que, por Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR se modifica el citado Reglamento y se establece en suQuinta Disposición Final que, mediante decreto supremorefrendado por los Ministros de Economía y Finanzas,Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma, seaprobará el Texto Único Ordenado del Reglamento de laLey Nº 27688 y normas modificatorias, aprobado por elDecreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR; DECRETA:Artículo 1.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688 y normas modificatorias, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna , el cualconsta de cuatro (4) Títulos, cinco (5) Capítulos,cincuenta y dos (52) Artículos y veinte (20) DisposicionesFinales y Transitorias; el cual forma parte integrante delpresente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, elMinistro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro dela Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27688 Y NORMAS MODIFICATORIAS, LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: (1) a) Ley: Ley Nº 27688, y normas modificatorias - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. (1) Inciso sustituido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. b) ZOFRATACNA: Zona Franca de Tacna. c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. d) Inciso derogado por el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.