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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 Decreto Supremo N 011-2002-MINCETUR, modificado por el presente decreto supremo. (Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.) Décimo Octava.- Para efectos de la Certificación de Origen, cuando corresponda según lo establecidoen los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú,las mercancías resultantes de actividadesindustriales y agroindustriales, producidas en la ZOFRATACNA o en la Zona de Extensión, se considerarán originarias del Perú cuando cumplancon los requisitos de origen establecidos en elAcuerdo pertinente. (Sexta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.) Décimo Novena.- Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y deEconomía y Finanzas, a propuesta del Comité deAdministración de la ZOFRATACNA se aprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, de publicada la presentenorma. (Sétima Disposición Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.) Vigésima.- En un plazo no mayor de 90 días hábiles, mediante decreto supremo refrendado por los Ministrosde Comercio Exterior y Turismo, Producción y deEconomía y Finanzas, a propuesta del Comité deAdministración de la ZOFRATACNA en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, se delimitará el área correspondiente al Parque Industrial del departamentode Tacna, a efectos de ser considerado como zona deextensión. (Octava Disposición Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.) 02559 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G61/G6A/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2006-DE/SG Lima, 10 de febrero de 2006CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, establece que los viajes al exterior con carácteroficial comprenden las modalidades de Misión Diplomática,Misión de Estudios, Comisión de Servicio y TratamientoMédico Altamente Especializado; Que, el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002- 2006, modifica el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, autorizando los viajes de losfuncionarios y servidores públicos que resultenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas establecidos para el Ejercicio Fiscal 2006; Que, el artículo 16º del mencionado Decreto de Urgencia señala que mediante Resolución del Titular delSector se debe aprobar el Plan Anual de Viajes al exteriorde los funcionarios y servidores públicos, el mismo quedeberá considerar una reducción del veinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2006.DE/ SG se constituyó una Comisión Especial, conformadapor representantes de los Órganos componentes,Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa para que elabore el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa parael Año Fiscal 2006; Que, la mencionada Comisión Especial, luego del análisis y estudio respectivo ha elaborado y aprobado elPlan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006, el mismo que cumple con la reducción establecida en el artículo 16º del Decreto de Urgenciacitado; Que, es necesario aprobar el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Plan de Viajes del Sector Defensa Apruébase el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006, el mismo que es parte integrantede la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe