Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertacion de acuerdos abiertos a la participacion de los demas paises miembros de la ALADI, que permitan la conformacion de un espacio economico ampliado; Que el presente Acuerdo constituye una etapa fundamental para el MORDAZA de integracion y el establecimiento de un area de libre comercio entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina; Que es conveniente ofrecer a los agentes economicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversion, para propiciar, de esta manera, una participacion mas activa de los mismos en las relaciones economicas y comerciales entre los Estados Partes del MERCOSUR y la Republica del Peru; Que la conformacion de areas de libre comercio en MORDAZA Latina constituye un medio relevante para aproximar los esquemas de integracion existentes, ademas de ser una etapa fundamental para el MORDAZA de integracion; Que la integracion economica regional es uno de los instrumentos esenciales para que los paises de MORDAZA Latina avancen en su desarrollo economico y social, asegurando una mejor calidad de MORDAZA para sus pueblos; Que la vigencia de las instituciones democraticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del MORDAZA de integracion regional; Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio, constituye el MORDAZA de derechos y obligaciones al que se ajustaran las politicas comerciales y los compromisos del presente Acuerdo; Que las Partes promueven la libre competencia y rechazan el ejercicio de practicas restrictivas a ella; y Que el MORDAZA de integracion debe abarcar aspectos relativos al desarrollo y a la plena utilizacion de la infraestructura fisica; CONVIENEN En celebrar el presente Acuerdo de Complementacion Economica, al MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolucion 2 del Consejo de Ministros de la Asociacion Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). TITULO I OBJETIVOS Y ALCANCE Articulo 1.- El presente Acuerdo tiene los siguientes objetivos: - Establecer el MORDAZA juridico e institucional de cooperacion e integracion economica y fisica que contribuya a la creacion de un espacio economico MORDAZA que tienda a facilitar la libre circulacion de bienes y servicios y la plena utilizacion de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Signatarias; - Formar un area de libre comercio entre las Partes Contratantes, mediante la expansion y diversificacion del intercambio comercial y la eliminacion de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afectan el comercio reciproco; - Alcanzar el desarrollo armonico en la region, tomando en consideracion las asimetrias derivadas de los diferentes niveles de desarrollo economico de las Partes Signatarias; - Promover el desarrollo y la utilizacion de la infraestructura fisica, con especial enfasis en el establecimiento de corredores de integracion, que permita la disminucion de costos y la generacion de ventajas competitivas en el comercio regional reciproco y con terceros paises fuera de la region; - Promover e impulsar las inversiones entre los agentes economicos de las Partes Signatarias; - Promover la complementacion y cooperacion economica, energetica, cientifica y tecnologica; - Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectuen con terceros paises y bloques o grupos de paises extrarregionales. Articulo 2.- Las Partes Signatarias se comprometen, de conformidad a sus normas constitucionales, a que

las disposiciones del presente Acuerdo MORDAZA cumplidas en sus territorios en el ambito federal, estatal o provincial, departamental o municipal y cualquier otra division politica que tengan las Partes Signatarias. TITULO II PROGRAMA DE LIBERACION COMERCIAL Articulo 3.- Las Partes Signatarias conformaran una MORDAZA de Libre Comercio a traves de un Programa de Liberacion Comercial, que se aplicara a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias . Dicho Programa consistira en desgravaciones progresivas y automaticas aplicables sobre los gravamenes vigentes para la importacion de terceros paises en cada Parte Signataria al momento de la aplicacion de las preferencias de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones. No obstante lo establecido en el parrafo anterior, para los productos incluidos en el Anexo I las preferencias solo se aplicaran sobre los aranceles consignados en dicho Anexo. En el comercio de bienes entre las Partes, la clasificacion de las mercaderias se regira por la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias, en su version regional NALADISA 1996. Con el objeto de imprimir transparencia a la aplicacion y alcance de las preferencias, las Partes Signatarias se notificaran obligatoriamente a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, las resoluciones clasificatorias dictadas o emitidas por sus respectivos organismos competentes con base en las notas explicativas del Sistema Armonizado. Ante eventuales divergencias de interpretacion, las Partes podran recurrir a la Organizacion Mundial de Aduanas. Articulo 4.- A los efectos de implementar el Programa de Liberacion Comercial las Partes Signatarias acuerdan entre si los cronogramas especificos y sus reglas y disciplinas, contenidos en el Anexo II. Articulo 5.- Las Partes Signatarias no podran adoptar gravamenes y cargas de efectos equivalentes distintos de los derechos aduaneros, que afecten al comercio bilateral al MORDAZA del presente Acuerdo. En cuanto a los existentes a la fecha de suscripcion del Acuerdo, solo se podran mantener los gravamenes y cargas que constan en las Notas Complementarias al presente Acuerdo, pero sin aumentar la incidencia de los mismos. Las mencionadas Notas figuran en el Anexo III. Se entendera por "gravamenes" los derechos aduaneros y cualquier otro tributo o recargo de efecto equivalente, MORDAZA de caracter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones originarias de las Partes Signatarias. No estan comprendidos en este concepto las tasas y recargos analogos cuando MORDAZA equivalentes al costo de los servicios prestados, ni los derechos antidumping o compensatorios. Articulo 6.- La importacion por la Republica Federativa del Brasil de los productos incluidos en el presente Acuerdo no estara sujeta a la aplicacion del Adicional al Flete para la Renovacion de la MORDAZA Mercante, establecido por Decreto Ley Nº 2.404 del 23 de diciembre de 1987, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 97.945 del 11 de MORDAZA de 1989, sus modificatorias y complementarias. La importacion por la Republica MORDAZA no estara sujeta a la aplicacion de la Tasa de Estadistica, reimplantada por Decreto Nº 389 de fecha 23 de marzo de 1995, sus modificatorias y complementarias. Articulo 7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos de la Organizacion Mundial del Comercio, las Partes Signatarias no aplicaran al comercio reciproco nuevos gravamenes a las exportaciones, ni aumentaran la incidencia de los vigentes, en forma discriminatoria entre si a partir de la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo. Los gravamenes vigentes constan en las Notas Complementarias que figuran en el Anexo IV. Articulo 8.- Las Partes Signatarias no mantendran ni introduciran nuevas restricciones no arancelarias a su comercio reciproco. Se entendera por "restricciones" toda medida que impida o dificulte las importaciones o exportaciones de

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