Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

puesta a disposicion de la SUNAT en tiempo real a traves del MORDAZA web de la Administracion de la ZOFRATACNA, segun las especificaciones que establezca la SUNAT.
(7) Articulo sustituido por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

mineras autorizadas y registradas por el Ministerio de Energia y Minas para el desarrollo de las actividades mineras. Asimismo podran ingresar a reparacion los bienes descritos de empresas mineras constituidas en el exterior.
(9) Definicion incorporada por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0382005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

Articulo 5º.- Las actividades que podran desarrollar los usuarios al interior de la ZOFRATACNA son las siguientes:

(8) a) Actividades Industriales: Actividades industriales manufactureras comprendidas en la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme - CIIU (Revision 3), excepto la lista de mercancias comprendidas en las subpartidas nacionales que sera aprobada por Decreto Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley. En tanto se apruebe dicho Decreto Supremo, sera de aplicacion transitoria el inciso a) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI. Los Ministerios encargados de la aprobacion de la lista de mercancias a que se refiere el articulo 9º de la Ley, previa a dicha aprobacion, podran solicitar las opiniones tecnicas correspondientes de los sectores involucrados, entre ellas, la del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, a fin de contar con mayores criterios de evaluacion. Dichas opiniones seran recibidas en un plazo MORDAZA de 45 dias habiles contados desde la fecha en que es efectuada la solicitud. (8) b) Actividades Agroindustriales: Actividades productivas dedicadas a la transformacion primaria de productos agropecuarios y que dicha transformacion se realice dentro de la ZOFRATACNA o en la MORDAZA de Extension. (8) c) Actividades de ensamblaje: Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado un producto con caracteristicas distintas a dichos componentes. (8) d) Actividades de maquila: MORDAZA por el cual ingresan mercancias a la ZOFRATACNA con el objeto que solo se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.
(8) Incisos sustituidos por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

Articulo 6º.- Se encuentran prohibidas de ingresar a la ZOFRATACNA las mercancias a que se refiere el Articulo 11º de la Ley. Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion, se podra ampliar la relacion de mercancias indicadas.

TITULO II DEL REGIMEN TRIBUTARIO CAPITULO I DE LA ZOFRATACNA
Articulo 7º.- Los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realizacion de las actividades senaladas en el Articulo 5º, estaran exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, asi como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de MORDAZA exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas. (10) Las operaciones efectuadas entre los usuarios senalados en el parrafo precedente y dentro de la ZOFRATACNA, estan exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, siempre que dichas operaciones MORDAZA respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la Administracion de la ZOFRATACNA; y, que MORDAZA utilizados en la elaboracion de bienes que se producen en el caso de servicios prestados al usuario de la ZOFRATACNA. (10) Las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional estaran gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestacion de servicios.
(10) Parrafos sustituidos por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

e) Actividades de servicios tales como: Almacenamiento y distribucion de mercancias: Actividad destinada al deposito y custodia de las mercancias procedentes del exterior, del resto del territorio nacional, y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y MORDAZA de Extension, para su posterior comercializacion interna y externa de conformidad con el presente reglamento. Embalaje: Disponer o colocar convenientemente las mercancias dentro de cubiertas para su transporte. Desembalaje: Retiro o cambio de las cubiertas de las mercancias para su mejor acondicionamiento y/o almacenaje. Rotulado y etiquetado: Identificacion y/o individualizacion de las mercancias mediante el uso de etiquetas o rotulos. Division: Redistribucion o separacion de lotes de mercancias. Clasificacion: Ordenamiento de las mercancias segun sus caracteristicas y otras. Exhibicion: Mostrar las caracteristicas de las mercancias al publico en lugares determinados por la Administracion de la ZOFRATACNA al interior de los Depositos Francos. Envasado: Introducir mercancias en envases para su conservacion o preservacion.

Articulo 8º.- Articulo derogado por el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (11) Articulo 9º.- Para gozar de los beneficios establecidos en el Articulo 7º los usuarios de la ZOFRATACNA deberan cumplir con lo siguiente: a) Reunir los requisitos para ser considerado domiciliado en el MORDAZA de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. b) Inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes. c) Fijar su domicilio fiscal en el departamento de Tacna. d) Haber obtenido la calificacion de usuario de la ZOFRATACNA, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
(11) Articulo sustituido por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

CAPITULO II DE LA MORDAZA COMERCIAL DE TACNA

(9) Reparacion, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera: De acuerdo a la lista de bienes aprobada por Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, la misma que establecera las caracteristicas y requisitos tecnicos que deberan cumplir los bienes a ser reparados, reacondicionados y/o sujetos a mantenimiento. Dichos bienes deberan ser de uso exclusivo, por las empresas

(12) Articulo 10º.- Las mercancias provenientes del exterior que ingresen a la ZOFRATACNA a traves de los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna y el Muelle Peruano en MORDAZA, podran ingresar a la MORDAZA Comercial de Tacna, siempre que provengan de los Depositos Francos ubicados en la ZOFRATACNA, pagando unicamente un Arancel Especial. Excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2009, con posibilidad de prorroga a propuesta del Poder Ejecutivo, podran ingresar a la MORDAZA Comercial de Tacna mercancias provenientes de los Depositos Francos de

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