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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 puesta a disposición de la SUNAT en tiempo real a través del portal web de la Administración de la ZOFRATACNA,según las especificaciones que establezca la SUNAT. (7) Artículo sustituido por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. Artículo 5º.- Las actividades que podrán desarrollar los usuarios al interior de la ZOFRATACNA son lassiguientes: (8) a) Actividades Industriales: Actividades industriales manufactureras comprendidas en laClasificación Internacional Industrial Uniforme - CIIU(Revisión 3), excepto la lista de mercancíascomprendidas en las subpartidas nacionales que será aprobada por Decreto Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley. En tanto se apruebe dicho Decreto Supremo, será de aplicación transitoria el inciso a) del Artículo 7º del DecretoSupremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el Artículo 1ºdel Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI. Los Ministerios encargados de la aprobación de la lista de mercancías a que se refiere el artículo 9º de laLey, previa a dicha aprobación, podrán solicitar lasopiniones técnicas correspondientes de los sectoresinvolucrados, entre ellas, la del Comité de Administraciónde la ZOFRATACNA, a fin de contar con mayores criterios de evaluación. Dichas opiniones serán recibidas en un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde la fechaen que es efectuada la solicitud. (8) b) Actividades Agroindustriales: Actividades productivas dedicadas a la transformación primaria deproductos agropecuarios y que dicha transformación se realice dentro de la ZOFRATACNA o en la Zona de Extensión. (8) c) Actividades de ensamblaje: Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos oconjuntos que al ser integrados dan como resultado unproducto con características distintas a dichos componentes. (8) d) Actividades de maquila: Proceso por el cual ingresan mercancías a la ZOFRATACNA con el objetoque sólo se les incorpore el valor agregadocorrespondiente a la mano de obra. (8) Incisos sustituidos por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. e) Actividades de servicios tales como: Almacenamiento y distribución de mercancías: Actividad destinada al depósito y custodia de las mercancías procedentes del exterior, del resto del territorionacional, y/o las producidas o manufacturadas en laZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posteriorcomercialización interna y externa de conformidad con elpresente reglamento. Embalaje: Disponer o colocar convenientemente las mercancías dentro de cubiertas para su transporte. Desembalaje: Retiro o cambio de las cubiertas de las mercancías para su mejor acondicionamiento y/oalmacenaje. Rotulado y etiquetado: Identificación y/o individualización de las mercancías mediante el uso de etiquetas o rótulos. División: Redistribución o separación de lotes de mercancías. Clasificación: Ordenamiento de las mercancías según sus características y otras. Exhibición: Mostrar las características de las mercancías al público en lugares determinados por laAdministración de la ZOFRATACNA al interior de losDepósitos Francos. Envasado: Introducir mercancías en envases para su conservación o preservación. (9) Reparación, reacondicionamiento y/o manteni- miento de maquinaria, motores y equipos para la actividadminera: De acuerdo a la lista de bienes aprobada porResolución Ministerial del Ministerio de la Producción encoordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que establecerá las características y requisitos técnicos que deberán cumplir los bienes a ser reparados,reacondicionados y/o sujetos a mantenimiento. Dichosbienes deberán ser de uso exclusivo, por las empresasmineras autorizadas y registradas por el Ministerio de Energía y Minas para el desarrollo de las actividadesmineras. Asimismo podrán ingresar a reparación losbienes descritos de empresas mineras constituidas en el exterior. (9) Definición incorporada por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 038- 2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. Artículo 6º.- Se encuentran prohibidas de ingresar a la ZOFRATACNA las mercancías a que se refiere el Artículo 11º de la Ley. Asimismo, mediante DecretoSupremo refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de laProducción, se podrá ampliar la relación de mercancíasindicadas. TÍTULO II DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO CAPÍTULO I DE LA ZOFRATACNA Artículo 7º.- Los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realización delas actividades señaladas en el Artículo 5º, estaránexonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto Generala las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuestode Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse,inclusive de aquellos que requieran de normaexoneratoria expresa, excepto las aportaciones aESSALUD y las tasas. (10) Las operaciones efectuadas entre los usuarios señalados en el párrafo precedente y dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, siempreque dichas operaciones sean respecto de las actividadesque los usuarios hayan sido autorizados a realizar por laAdministración de la ZOFRATACNA; y, que sean utilizados en la elaboración de bienes que se producen en el caso de servicios prestados al usuario de la ZOFRATACNA. (10) Las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional estarán gravadas con todos los tributosque afecten las ventas, importaciones y prestación deservicios. (10) Párrafos sustituidos por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. Artículo 8º.- Artículo derogado por el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (11) Artículo 9º.- Para gozar de los beneficios establecidos en el Artículo 7º los usuarios de laZOFRATACNA deberán cumplir con lo siguiente: a) Reunir los requisitos para ser considerado domiciliado en el país de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF ynormas modificatorias. b) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.c) Fijar su domicilio fiscal en el departamento de Tacna. d) Haber obtenido la calificación de usuario de la ZOFRATACNA, conforme a lo establecido en el presenteReglamento. (11) Artículo sustituido por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. CAPÍTULO II DE LA ZONA COMERCIAL DE TACNA (12) Artículo 10º.- Las mercancías provenientes del exterior que ingresen a la ZOFRATACNA a través de lospuertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna y el MuellePeruano en Arica, podrán ingresar a la Zona Comercialde Tacna, siempre que provengan de los DepósitosFrancos ubicados en la ZOFRATACNA, pagando únicamente un Arancel Especial. Excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2009, con posibilidad de prórroga a propuesta del PoderEjecutivo, podrán ingresar a la Zona Comercial de Tacnamercancías provenientes de los Depósitos Francos de