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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 la ZOFRATACNA que hayan ingresado por el Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa, mediante el trámitedel Régimen Simplificado de Mercancías. En tanto se aprueben los Decretos Supremos, a que se refiere el Artículo 19º de la Ley, el porcentaje del Arancel Especial, su distribución, y la lista de mercancíasque podrán ingresar a la Zona Comercial de Tacna, esaplicable el Decreto Supremo Nº 021-2003-MINCETURy el Decreto Supremo Nº 124-2003-EF y normasmodificatorias y complementarias, respectivamente. Los Ministerios encargados de la aprobación de la relación de bienes susceptibles de ser comercializadosen la Zona Comercial de Tacna, previa a dicha aprobación,podrán solicitar las opiniones técnicas correspondientesde los sectores involucrados, entre ellas, la del Comitéde Administración de la ZOFRATACNA, a fin de contar con mayores criterios de evaluación. Dichas opiniones serán recibidas en un plazo máximo de 45 días hábilescontados desde la fecha en que es efectuada la solicitud. Las mercancías ingresadas a la Zona Comercial de Tacna se considerarán nacionalizadas sólo respecto adicha Zona. No constituye venta el ingreso de bienes por parte de un usuario de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial deTacna, cuando aquél tenga la condición de usuario deambas Zonas. (12) Artículo sustituido por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (13) Artículo 11º.- La venta de las mercancías a que se refiere el artículo anterior, dentro de la ZonaComercial de Tacna, estará exonerada del ImpuestoGeneral a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás impuestos creados y por crearse que graven las operaciones deventa, siempre que sea efectuada por los usuarios de laZona Comercial de Tacna a las personas naturalesdomiciliadas en la provincia de Tacna y al turista, que lasadquieran para su uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales. El monto, cantidad y/o volumen de los bienes al detalle que podrán comprar las personas naturalesdomiciliadas en la Provincia de Tacna y el turista a quese refiere el párrafo precedente, acogiéndose a unafranquicia de compra, serán los establecidos en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF o norma que lo modifique o sustituya. Únicamente los turistas que adquieran bienes en la Zona Comercial según lo señalado en los párrafosprecedentes podrán trasladarlos al resto del territorionacional . La primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial, está exonerada delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demástributos que gravan las operaciones de venta de bienesen dicha Zona. Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna que realicen las operaciones antes señaladas estarángravados con el Impuesto a la Renta. Para gozar de los beneficios establecidos en el Artículo 20º de la Ley, los usuarios de la Zona Comercial deTacna deberán cumplir con lo siguiente: (i) Reunir los requisitos para ser considerados domiciliados en el país de acuerdo a las normas delImpuesto a la Renta. (ii) Cumplir con inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes . (iii) Ubicar su domicilio fiscal en la provincia de Tacna del departamento de Tacna. (iv) Haber obtenido la calificación de usuario de la Zona Comercial de Tacna. (13) Artículo sustituido por el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (14) Artículo 11º - A.- Las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna por losusuarios de dicha Zona deberán llevar obligatoriamenteun código de barras que permita identificar que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el sólo uso y consumo personalsin fines comerciales y/o empresariales de las personasnaturales que las adquieran. El organismo técnicocompetente establecerá las características técnicas del señalado código de barras, a fin de que éste una vezcolocado sea de imposible retiro y manipulación, bajoresponsabilidad del Comité de Administración de exigir su cumplimiento. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA bajo responsabilidad, verificará y registrará que lasmercancías que salieron de los depósitos de laZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacnapor un usuario de la Zona Comercial han sido materia de venta por éste a otros usuarios de dicha Zona o a las personas naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo11º; mediante la utilización del código de barras, entreotros mecanismos. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA establecerá el procedimiento para identificar a las mercancías sujetas a primera venta. Los usuarios proporcionarán información referente a la primera venta,mediante medios impresos, soportes ópticos,magnéticos y/o electrónicos, dentro de los diez primerosdías de cada mes. La información obtenida por el Comité de Administración conforme a lo dispuesto en el presente artículo, será puesta a disposición de la SUNAT en laforma y condiciones que establezca dicha entidad. La SUNAT determinará los mecanismos de control de la franquicia de compra a que se refiere el artículo 11ºy las condiciones en que operarán dichos mecanismos, considerando la emisión de comprobantes de pago y medios de pago, los mismos que deberán serimplementados por cuenta del Comité de Administraciónde la ZOFRATACNA, a fin de realizar éste el control de lafranquicia de compra, bajo responsabilidad. (14) Artículo incorporado por el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (15) Artículo 12º.- Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna podrán comercializar en dicha Zona lasmercancías producidas en el resto del país con el pago de los tributos correspondientes a dicha operación. SUNAT dictará las normas necesarias a fin de verificarel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. (15) Artículo sustituido por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (16) Artículo 12º- A.- Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna que ingresen mercancíasprovenientes de la ZOFRATACNA a dicha ZonaComercial pagando el Arancel Especial conforme a lodispuesto en el primer párrafo del artículo 10º, podrán almacenar dichas mercancías en el almacén administrado por el Comité de Administración de laZOFRATACNA el mismo que estará ubicado en el distritode Tacna de la Provincia de Tacna, pero fuera de laZOFRATACNA. Para efectos de la operatividad del almacén a que se refiere el párrafo anterior, los usuarios deberán trasladar su mercancía directamente a dicho almacén desde losDepósitos Francos de la ZOFRATACNA previocumplimiento de los procedimientos establecidos por laAdministración de la ZOFRATACNA para su despacho,así como de los demás requisitos y condiciones establecidos por el presente Reglamento, depositando la totalidad de la mercancía en dicho almacén. El trasladode la mercancía se efectúa de acuerdo a las normastributarias vigentes. Los bienes que se encuentren en dicho Almacén podrán ser retirados únicamente por el usuario de la Zona Comercial que lo ingresó, de acuerdo a su requerimiento de venta en la Zona Comercial. ElComité de Administración de la ZOFRATACNAverificará y registrará la salida de los bienes delreferido almacén, y efectuará la verificación delingreso de dichos bienes al local comercial o puesto de venta del usuario en la Zona Comercial, mediante la utilización de un sistema de código de barras, entreotros mecanismos. En dicho almacén no se podrá realizar operaciones de venta ni otras distintas al almacenaje de mercancías,bajo responsabilidad del Comité de Administración de la ZOFRATACNA. (16) Artículo incorporado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 038- 2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.