Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 312343

la ZOFRATACNA que hayan ingresado por el Puesto de Control Fronterizo de MORDAZA MORDAZA, mediante el tramite del Regimen Simplificado de Mercancias. En tanto se aprueben los Decretos Supremos, a que se refiere el Articulo 19º de la Ley, el porcentaje del Arancel Especial, su distribucion, y la lista de mercancias que podran ingresar a la MORDAZA Comercial de Tacna, es aplicable el Decreto Supremo Nº 021-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 124-2003-EF y normas modificatorias y complementarias, respectivamente. Los Ministerios encargados de la aprobacion de la relacion de bienes susceptibles de ser comercializados en la MORDAZA Comercial de Tacna, previa a dicha aprobacion, podran solicitar las opiniones tecnicas correspondientes de los sectores involucrados, entre ellas, la del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, a fin de contar con mayores criterios de evaluacion. Dichas opiniones seran recibidas en un plazo MORDAZA de 45 dias habiles contados desde la fecha en que es efectuada la solicitud. Las mercancias ingresadas a la MORDAZA Comercial de Tacna se consideraran nacionalizadas solo respecto a dicha Zona. No constituye venta el ingreso de bienes por parte de un usuario de la ZOFRATACNA a la MORDAZA Comercial de Tacna, cuando aquel tenga la condicion de usuario de MORDAZA Zonas.
(12) Articulo sustituido por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

(13) Articulo 11º.- La venta de las mercancias a que se refiere el articulo anterior, dentro de la MORDAZA Comercial de Tacna, estara exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demas impuestos creados y por crearse que graven las operaciones de venta, siempre que sea efectuada por los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna a las personas naturales domiciliadas en la provincia de Tacna y al turista, que las adquieran para su uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales. El monto, cantidad y/o volumen de los bienes al detalle que podran comprar las personas naturales domiciliadas en la Provincia de Tacna y el turista a que se refiere el parrafo precedente, acogiendose a una franquicia de compra, seran los establecidos en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF o MORDAZA que lo modifique o sustituya. Unicamente los turistas que adquieran bienes en la MORDAZA Comercial segun lo senalado en los parrafos precedentes podran trasladarlos al resto del territorio nacional. La primera venta de mercancias identificables entre usuarios de la MORDAZA Comercial, esta exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demas tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha Zona. Los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna que realicen las operaciones MORDAZA senaladas estaran gravados con el Impuesto a la Renta. Para gozar de los beneficios establecidos en el Articulo 20º de la Ley, los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna deberan cumplir con lo siguiente:
(i) Reunir los requisitos para ser considerados domiciliados en el MORDAZA de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. (ii) Cumplir con inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes . (iii) Ubicar su domicilio fiscal en la provincia de Tacna del departamento de Tacna. (iv) Haber obtenido la calificacion de usuario de la MORDAZA Comercial de Tacna.
(13) Articulo sustituido por el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

competente establecera las caracteristicas tecnicas del senalado codigo de barras, a fin de que este una vez colocado sea de imposible retiro y manipulacion, bajo responsabilidad del Comite de Administracion de exigir su cumplimiento. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA bajo responsabilidad, verificara y registrara que las mercancias que salieron de los depositos de la ZOFRATACNA con destino a la MORDAZA Comercial de Tacna por un usuario de la MORDAZA Comercial han sido materia de venta por este a otros usuarios de dicha MORDAZA o a las personas naturales, conforme a lo dispuesto en el articulo 11º; mediante la utilizacion del codigo de barras, entre otros mecanismos. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA establecera el procedimiento para identificar a las mercancias sujetas a primera venta. Los usuarios proporcionaran informacion referente a la primera venta, mediante medios impresos, soportes opticos, magneticos y/o electronicos, dentro de los diez primeros dias de cada mes. La informacion obtenida por el Comite de Administracion conforme a lo dispuesto en el presente articulo, sera puesta a disposicion de la SUNAT en la forma y condiciones que establezca dicha entidad. La SUNAT determinara los mecanismos de control de la franquicia de compra a que se refiere el articulo 11º y las condiciones en que operaran dichos mecanismos, considerando la emision de comprobantes de pago y medios de pago, los mismos que deberan ser implementados por cuenta del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, a fin de realizar este el control de la franquicia de compra, bajo responsabilidad.
(14) Articulo incorporado por el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

(15) Articulo 12º.- Los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna podran comercializar en dicha MORDAZA las mercancias producidas en el resto del MORDAZA con el pago de los tributos correspondientes a dicha operacion. SUNAT dictara las normas necesarias a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo.
(15) Articulo sustituido por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

(14) Articulo 11º - A.- Las mercancias a ser comercializadas en la MORDAZA Comercial de Tacna por los usuarios de dicha MORDAZA deberan llevar obligatoriamente un codigo de barras que permita identificar que su comercializacion es exclusiva en la MORDAZA Comercial de Tacna, asi como para el solo uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran. El organismo tecnico

(16) Articulo 12º- A.- Los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna que ingresen mercancias provenientes de la ZOFRATACNA a dicha MORDAZA Comercial pagando el Arancel Especial conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 10º, podran almacenar dichas mercancias en el almacen administrado por el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA el mismo que estara ubicado en el distrito de Tacna de la Provincia de Tacna, pero fuera de la ZOFRATACNA. Para efectos de la operatividad del almacen a que se refiere el parrafo anterior, los usuarios deberan trasladar su mercancia directamente a dicho almacen desde los Depositos Francos de la ZOFRATACNA previo cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Administracion de la ZOFRATACNA para su despacho, asi como de los demas requisitos y condiciones establecidos por el presente Reglamento, depositando la totalidad de la mercancia en dicho almacen. El traslado de la mercancia se efectua de acuerdo a las normas tributarias vigentes. Los bienes que se encuentren en dicho Almacen podran ser retirados unicamente por el usuario de la MORDAZA Comercial que lo ingreso, de acuerdo a su requerimiento de venta en la MORDAZA Comercial. El C o m i t e d e A d m i n i s t ra c i o n d e l a Z O F R ATAC N A verificara y registrara la salida de los bienes del referido almacen, y efectuara la verificacion del ingreso de dichos bienes al local comercial o puesto de venta del usuario en la MORDAZA Comercial, mediante la utilizacion de un sistema de codigo de barras, entre otros mecanismos. En dicho almacen no se podra realizar operaciones de venta ni otras distintas al almacenaje de mercancias, bajo responsabilidad del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA.
(16) Articulo incorporado por el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 0382005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.