Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

120 dias calendario, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Las mercancias que se encuentren en t r a n s i t o c o n d e s t i n o a l C E T I C O S - TAC N A , almacenadas al inter ior del CETICOS-TACNA o pendientes de despacho, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se adecuaran al plazo de permanencia y a los lugares de ingreso y salida permitidos en la Ley. Cuarta.- Las empresas instaladas en la MORDAZA de Extension, que deseen acogerse a la Ley, deberan cumplir los procedimientos y requisitos establecidos en la misma y en el presente Reglamento, con excepcion del requisito de Subasta Publica para la cesion en uso. Las empresas instaladas en la MORDAZA de Extension, que se encuentren operando a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, podran seguir desarrollando sus actividades sin acogerse a la Ley. Quinta.- El Comite de Administracion de ZOTAC encargado de la administracion del CETICOS-TACNA, administrara la ZOFRATACNA hasta la conformacion del MORDAZA Comite de Administracion a que se refiere el Articulo 39º de la Ley, el mismo que debera ser designado dentro de los 90 dias de promulgado el presente Reglamento. A partir de la conformacion del MORDAZA Comite de Administracion a que se refiere el parrafo anterior, toda referencia al Comite de Administracion de la MORDAZA de Tratamiento Especial Comercial de Tacna - ZOTAC, contenida en el Decreto Supremo Nº 31-95-ITINCI y normas modificatorias, se entendera referida al Comite de Administracion de la ZOFRATACNA. Sexta.- El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA en coordinacion con el Gobierno Regional de Tacna, dentro del plazo de 60 dias de promulgado el presente Reglamento, propondra al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su correspondiente aprobacion, el Reglamento Interno de la ZOFRATACNA el mismo que incluira a la MORDAZA Comercial de Tacna y a la MORDAZA de Extension. Septima.- Para efectos de la operatividad tecnico administrativa de la ZOFRATACNA, autoricese al Comite de Administracion de la ZOFRATACNA a utilizar el presupuesto institucional aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 231-2001-EF, ratificado a traves del Oficio Circular Nº 031-2001-EF/76.16, asi como la Directiva Nº 010-2001-EF/76.01, aprobada a traves de la Resolucion Directoral Nº 042-2001-EF/76.01, relacionada al MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para el ano 2002. Para el ano del 2003, el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA queda facultado para reformular su presupuesto, de conformidad con las normas vigentes. Octava.- El Comite de Administracion absorbe el activo, pasivo y patrimonio del CETICOS de Tacna y de la ZOTAC. Novena.- Las empresas actualmente establecidas en el CETICOS de Tacna que realicen las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuaran desarrollando sus actividades al interior de la ZOFRATACNA por un plazo MORDAZA de tres (3) anos. En ningun caso, la Administracion de la ZOFRATACNA podra otorgar nuevas autorizaciones para el desarrollo de estas actividades. Para efecto de la continuidad del desarrollo de las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 843, asi como los demas dispositivos relacionados con la importacion, reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados en los CETICOS. SUNAT podra expedir las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en la presente disposicion. Decima.- Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion, a propuesta del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA en coordinacion con el Gobierno Regional de Tacna, se delimitara el area correspondiente al MORDAZA Industrial del departamento de Tacna a efectos de ser considerado como MORDAZA de Extension. A los usuarios de la MORDAZA de Extension le sera de aplicacion los beneficios, obligaciones, procedimientos,

controles y demas condiciones establecidos para la ZOFRATACNA, dispuestos en la Ley y el presente Reglamento, debiendo asimismo, contar con un sistema informatico interconectado con la Administracion de la ZOFRATACNA. Decimo Primera.- La calidad de usuario de la ZOFRATACNA, de la MORDAZA de Extension y de la MORDAZA Comercial de Tacna no exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales referidas al Impuesto a la Renta y demas tributos, cuando corresponda. La perdida de la calidad de usuario, no excluye del cumplimiento de los tributos dejados de pagar, incluido los intereses y sanciones que correspondan, de ser el caso. D e c i m o S e g u n d a . - S U N AT p o d r a d i c t a r l a s normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente dispositivo. Decimo Tercera.- A partir de la vigencia de la Ley Nº 28599, los usuarios que se hayan adjudicado lotes o galpones bajo los regimenes ZOTAC, CETICOS y ZOFRATACNA mantendran sus derechos y obligaciones adquiridas por el plazo autorizado en sus respectivos contratos y podran adecuarse a lo establecido en la referida Ley.
(Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.)

Decimo Cuarta.- Queda establecido que la adjudicacion en propiedad de lotes de terreno y/o edificaciones en la ZOFRATACNA y los derechos que sobre esta se deriven, no inhiben las acciones de control y fiscalizacion que realice el Comite de Administracion ni las obligaciones establecidas por la Ley Nº 27688 y modificatorias y su Reglamento.
(Segunda Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.)

Decimo Quinta.- En un plazo MORDAZA de 180 dias calendario, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA y la SUNAT, deberan realizar los estudios correspondientes que permitan implementar el control de la franquicia de compra mediante el Sistema de codigo de barras y los medios de pago, a que se refiere el presente Reglamento. En tanto se realice dicha implementacion se continuara aplicando los distintivos de identificacion colocados en los recintos de la ZOFRATANCA y previamente a la salida de las mercancias hacia la MORDAZA Comercial. Culminado el estudio a que se refiere el parrafo a n t e r i o r, e l C o m i t e d e A d m i n i s t ra c i o n d e l a ZOFRATACNA y la SUNAT, alcanzaran la propuesta correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR para que sea aprobado por Decreto Supremo, el mismo que establecera la fecha de su implementacion. Al dia siguiente de implementado el codigo de barras, el Comite de Administracion debera destruir ante notario publico, previa comunicacion a SUNAT todos los distintivos que permitian identificar que la comercializacion es exclusiva en la MORDAZA Comercial de Tacna que no se hubiesen utilizado. Para tal efecto debera cumplir con los requisitos que SUNAT establezca. SUNAT podra presenciar el acto de destruccion.
(Tercera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.)

Decimo Sexta.- La SUNAT deter minara los mecanismos transitorios de control de la franquicia de compra, hasta que se implemente los medios de pago.
(Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.)

Decimo Setima.- Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion, en un plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, se aprobara el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688 y normas modificatorias, aprobado por el

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