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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 120 días calendario, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Las mercancías que se encuentren en tránsito con destino al CETICOS-TACNA, almacenadas al interior del CETICOS-TACNA o pendientes de despacho, a partir de la entrada envigencia del presente Reglamento, se adecuarán alplazo de permanencia y a los lugares de ingreso ysalida permitidos en la Ley. Cuarta.- Las empresas instaladas en la Zona de Extensión, que deseen acogerse a la Ley, deberán cumplir los procedimientos y requisitos establecidos en la mismay en el presente Reglamento, con excepción del requisitode Subasta Pública para la cesión en uso. Las empresas instaladas en la Zona de Extensión, que se encuentren operando a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, podrán seguir desarrollando sus actividades sin acogerse a la Ley. Quinta.- El Comité de Administración de ZOTAC encargado de la administración del CETICOS-TACNA,administrará la ZOFRATACNA hasta la conformación delnuevo Comité de Administración a que se refiere el Artículo 39º de la Ley, el mismo que deberá ser designado dentro de los 90 días de promulgado el presenteReglamento. A partir de la conformación del nuevo Comité de Administración a que se refiere el párrafo anterior, todareferencia al Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna - ZOTAC, contenida en el Decreto Supremo Nº 31-95-ITINCI ynormas modificatorias, se entenderá referida al Comitéde Administración de la ZOFRATACNA. Sexta.- El Comité de Administración de la ZOFRATACNA en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, dentro del plazo de 60 días de promulgado el presente Reglamento, propondrá al Ministerio deComercio Exterior y Turismo para su correspondienteaprobación, el Reglamento Interno de la ZOFRATACNAel mismo que incluirá a la Zona Comercial de Tacna y a laZona de Extensión. Séptima.- Para efectos de la operatividad técnico administrativa de la ZOFRATACNA, autorícese al Comitéde Administración de la ZOFRATACNA a utilizar elpresupuesto institucional aprobado a través del DecretoSupremo Nº 231-2001-EF, ratificado a través del OficioCircular Nº 031-2001-EF/76.16, así como la Directiva Nº 010-2001-EF/76.01, aprobada a través de la Resolución Directoral Nº 042-2001-EF/76.01,relacionada al Proceso Presupuestario del SectorPúblico para el año 2002. Para el año del 2003, el Comitéde Administración de la ZOFRATACNA queda facultadopara reformular su presupuesto, de conformidad con las normas vigentes. Octava.- El Comité de Administración absorbe el activo, pasivo y patrimonio del CETICOS de Tacna y dela ZOTAC. Novena.- Las empresas actualmente establecidas en el CETICOS de Tacna que realicen las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, a la entrada en vigencia del presente Reglamento,continuarán desarrollando sus actividades al interior dela ZOFRATACNA por un plazo máximo de tres (3) años.En ningún caso, la Administración de la ZOFRATACNApodrá otorgar nuevas autorizaciones para el desarrollo de estas actividades. Para efecto de la continuidad del desarrollo de las actividades de reparación y reacondicionamiento devehículos usados dentro del plazo señalado en el párrafoanterior, serán de aplicación las disposiciones contenidasen el Decreto Legislativo Nº 843, así como los demás dispositivos relacionados con la importación, reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en losCETICOS. SUNAT podrá expedir las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de lo establecido enla presente disposición. Décima.- Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de ComercioExterior y Turismo y de la Producción, a propuesta delComité de Administración de la ZOFRATACNA encoordinación con el Gobierno Regional de Tacna, sedelimitará el área correspondiente al Parque Industrial del departamento de Tacna a efectos de ser considerado como Zona de Extensión. A los usuarios de la Zona de Extensión le será de aplicación los beneficios, obligaciones, procedimientos,controles y demás condiciones establecidos para la ZOFRATACNA, dispuestos en la Ley y el presenteReglamento, debiendo asimismo, contar con un sistemainformático interconectado con la Administración de la ZOFRATACNA. Décimo Primera.- La calidad de usuario de la ZOFRATACNA, de la Zona de Extensión y de la ZonaComercial de Tacna no exime del cumplimiento de lasobligaciones tributarias formales y sustanciales referidasal Impuesto a la Renta y demás tributos, cuando corresponda. La pérdida de la calidad de usuario, no excluye del cumplimiento de los tributos dejados de pagar, incluidolos intereses y sanciones que correspondan, de ser elcaso. Décimo Segunda.- SUNAT podrá dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presentedispositivo. Décimo Tercera.- A partir de la vigencia de la Ley Nº 28599, los usuarios que se hayan adjudicado lotes ogalpones bajo los regímenes ZOTAC, CETICOS y ZOFRATACNA mantendrán sus derechos y obligaciones adquiridas por el plazo autorizado en sus respectivoscontratos y podrán adecuarse a lo establecido en lareferida Ley. (Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.) Décimo Cuarta.- Queda establecido que la adjudicación en propiedad de lotes de terreno y/oedificaciones en la ZOFRATACNA y los derechos quesobre esta se deriven, no inhiben las acciones de control y fiscalización que realice el Comité de Administración ni las obligaciones establecidas por la Ley Nº 27688 ymodificatorias y su Reglamento. (Segunda Disposición Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.) Décimo Quinta.- En un plazo máximo de 180 días calendario, a partir del día siguiente de la publicación dela presente norma, el Comité de Administración de laZOFRATACNA y la SUNAT, deberán realizar los estudioscorrespondientes que permitan implementar el control de la franquicia de compra mediante el Sistema de código de barras y los medios de pago, a que se refiere elpresente Reglamento. En tanto se realice dichaimplementación se continuará aplicando los distintivosde identificación colocados en los recintos de laZOFRATANCA y previamente a la salida de las mercancías hacia la Zona Comercial. Culminado el estudio a que se refiere el párrafo anterior, el Comité de Administración de laZOFRATACNA y la SUNAT, alcanzarán la propuestacorrespondiente al Ministerio de Comercio Exterior yTurismo – MINCETUR para que sea aprobado por Decreto Supremo, el mismo que establecerá la fecha de su implementación. Al día siguiente de implementado el código de barras, el Comité de Administración deberá destruir ante notariopúblico, previa comunicación a SUNAT todos losdistintivos que permitían identificar que la comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna que no se hubiesen utilizado. Para tal efecto deberá cumplir conlos requisitos que SUNAT establezca. SUNAT podrápresenciar el acto de destrucción. (Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.) Décimo Sexta.- La SUNAT determinará los mecanismos transitorios de control de la franquicia decompra, hasta que se implemente los medios de pago. (Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.) Décimo Sétima.- Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas,Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, seaprobará el Texto Único Ordenado del Reglamento de laLey Nº 27688 y normas modificatorias, aprobado por el