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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 (17) Artículo 13º.- La colocación del código de barras se efectuará obligatoriamente en los depósitos francosde la ZOFRATACNA, y previamente a la salida de lasmercancías hacia la Zona Comercial de Tacna. La Administración de la ZOFRATACNA estará obligada a verificar que todos los bienes lleven consigo elrespectivo código de barras en función a suscaracterísticas de conformidad con las disposicionesque al respecto dicte la SUNAT, antes de efectuarse lasalida de los bienes de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. SUNAT fiscalizará selectivamente el ingreso y salida de las mercancías ala Zona Comercial de Tacna. (17) Artículo sustituido por el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. Artículo 14º.- Serán de aplicación para el goce del beneficio establecido en el Artículo 21º de la Ley, lasdisposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 122-2001-EF y normas modificatorias. Para tal efecto, lareferencia a Pasaporte, para aquellas personas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 002-99-IN, deberá entenderse como elDocumento de Identidad Nacional del país de origen y laTarjeta de Embarque y Desembarque (TED), los mismosque deberán ser emitidos por las autoridadescompetentes. SUNAT aprobará las nor mas complementarias necesarias para la mejor aplicación de lo establecido enel presente artículo. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS AUXILIARES (18) Artículo 15º.- La Administración de la ZOFRATACNA, podrá autorizar la prestación de serviciosauxiliares al interior de la ZOFRATACNA, tales como de expendio de comida, cafeterías, bancos, telecomunicaciones, así como servicios de consultoría,asistencia técnica y servicios realizados por las CITES , prestados a los usuarios de la ZOFRATACNA porentidades de desarrollo científico y tecnológico. (18) Artículo sustituido por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. Artículo 16º.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar actividades de serviciosauxiliares, deberán solicitar autorización a la Administración de la ZOFRATACNA para el inicio de sus actividades. Tratándose de la prestación de servicios bancarios y de telecomunicaciones, los solicitantes deberán adjuntara su solicitud, la autorización expedida por laSuperintendencia de Banca y Seguros o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda. Artículo 17º.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar servicios auxiliares dentro dela ZOFRATACNA no gozarán de ningún beneficio queotorga la Ley y el presente Reglamento. No constituyeexportación, la introducción de servicios auxiliares a la ZOFRATACNA. La Administración de la ZOFRATACNA podrá establecer otras actividades calificadas como serviciosauxiliares, atendiendo a las necesidades que se requieranen la ZOFRATACNA. Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el presente artículo deberán emitir comprobantes de pago por las actividades que realicen. TÍTULO III DEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS Artículo 18º.- Las mercancías que ingresan a la ZOFRATACNA, pueden provenir de: a) El Exterior. b) El Resto del Territorio Nacional.c) La Zona de Extensión.d) Los CETICOS. (19) Artículo 18º- A.- Excepcionalmente, se permitirá el reingreso a la ZOFRATACNA de mercancíasprovenientes de la Zona Comercial de Tacna, el mismoque no generará derecho a la devolución del Arancel Especial pagado. Dichas mercancías reingresarán a laZOFRATACNA para su reexpedición al exterior o parasu nacionalización al resto del territorio nacional pagando todos los tributos de importación correspondientes. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA autorizaráy controlará dicho reingreso dando cuenta a la SUNAT. (19) Artículo incorporado por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 038- 2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. Artículo 19º.- Los documentos de embarque deberán indicar que las mercancías tienen por destino laZOFRATACNA y deberán estar consignadas a un usuarioautorizado. Artículo 20º.- (20) El ingreso de mercancías provenientes del exterior destinadas a la ZOFRATACNA para la realización de actividades a que se refiere elArtículo 5º, por los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuertode Tacna, Agencia Aduanera de Santa Rosa, y el Muelle Peruano en Arica, no estará afecto al pago de losDerechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y de cualquier otro tributo que grave suImportación. (20) Párrafo sustituido por el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. El Ingreso de mercancías nacionalizadas a la ZOFRATACNA estará sujeta a las disposiciones tributariasvigentes. (21) Artículo 21º.- Las mercancías que se encuentren en la ZOFRATACNA podrán ingresar al resto del territorio nacional, bajo los regímenes de depósito, importación, admisión temporal, importación temporal yreposición de mercancías en franquicia, sujetándose alo señalado por la Ley General de Aduanas y normasmodificatorias, así como al pago de los derechos y demásImpuestos de importación que corresponda, de ser el caso. El trámite de nacionalización definitiva o temporal podrá efectuarse ante la oficina aduanera implementadapor la Intendencia de Aduana al interior de laZOFRATACNA. (21) Artículo sustituido por el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. Artículo 22º.- (22) El ingreso definitivo de bienes de producción nacional y la prestación de serviciosprovenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA califica como una exportación, y por ende le será de aplicación el régimen de restitución simplificadade derechos arancelarios, el Impuesto General a lasVentas, así como cualquier otra que en materia tributariase dicte vinculada a las exportaciones, en lo que le fuereaplicable. Dichas mercancías deberán ingresar a un Depósito Franco de la ZOFRATACNA . (22) Párrafo sustituido por el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. Las mercancías de producción nacional que se exporten definitivamente a la ZOFRATACNA, estánimpedidas de ingresar al resto del territorio nacional. Sinembargo, podrá importarse el producto final siempre queel mismo tenga una clasificación arancelaria distinta a lade sus insumos o componentes o partes y piezas, y se cancelen los tributos de importación correspondientes. (El tercer párrafo fue derogado por el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.) Las mercancías del resto del territorio nacional que se exporten a la ZOFRATACNA no requerirán ingresar a un terminal de almacenamiento, cuando éstas hayan sidotramitadas ante la Intendencia de Aduana de Tacna. Laautoridad aduanera efectuará el reconocimiento de lasmercancías al interior de la ZOFRATACNA. El ingreso de mercancías a la ZOFRATACNA regularizará total o parcialmente los Regímenes de Admisión e Importación Temporal. (23) Artículo 22º- A.- La importación del producto final elaborado con mercancías nacionales que fueron