Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

(17) Articulo 13º.- La colocacion del codigo de barras se efectuara obligatoriamente en los depositos francos de la ZOFRATACNA, y previamente a la salida de las mercancias hacia la MORDAZA Comercial de Tacna. La Administracion de la ZOFRATACNA estara obligada a verificar que todos los bienes lleven consigo el respectivo codigo de barras en funcion a sus caracteristicas de conformidad con las disposiciones que al respecto dicte la SUNAT, MORDAZA de efectuarse la salida de los bienes de la ZOFRATACNA con destino a la MORDAZA Comercial de Tacna. SUNAT fiscalizara selectivamente el ingreso y salida de las mercancias a la MORDAZA Comercial de Tacna.
(17) Articulo sustituido por el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

que no generara derecho a la devolucion del Arancel Especial pagado. Dichas mercancias reingresaran a la ZOFRATACNA para su reexpedicion al exterior o para su nacionalizacion al resto del territorio nacional pagando todos los tributos de importacion correspondientes. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA autorizara y controlara dicho reingreso dando cuenta a la SUNAT.
(19) Articulo incorporado por el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0382005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

Articulo 14º.- Seran de aplicacion para el goce del beneficio establecido en el Articulo 21º de la Ley, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 1222001-EF y normas modificatorias. Para tal efecto, la referencia a Pasaporte, para aquellas personas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 002-99-IN, debera entenderse como el Documento de Identidad Nacional del MORDAZA de origen y la Tarjeta de Embarque y Desembarque (TED), los mismos que deberan ser emitidos por las autoridades competentes. SUNAT aprobara las nor mas complementarias necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente articulo.

Articulo 19º.- Los documentos de embarque deberan indicar que las mercancias tienen por destino la ZOFRATACNA y deberan estar consignadas a un usuario autorizado. Articulo 20º.- (20) El ingreso de mercancias provenientes del exterior destinadas a la ZOFRATACNA para la realizacion de actividades a que se refiere el Articulo 5º, por los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna, Agencia Aduanera de MORDAZA MORDAZA, y el Muelle Peruano en MORDAZA, no estara afecto al pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y de cualquier otro tributo que grave su Importacion.
(20) Parrafo sustituido por el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

CAPITULO III DE LOS SERVICIOS AUXILIARES

(18) Articulo 15º.- La Administracion de la ZOFRATACNA, podra autorizar la prestacion de servicios auxiliares al interior de la ZOFRATACNA, tales como de expendio de comida, cafeterias, bancos, telecomunicaciones, asi como servicios de consultoria, asistencia tecnica y servicios realizados por las CITES, prestados a los usuarios de la ZOFRATACNA por entidades de desarrollo cientifico y tecnologico.
(18) Articulo sustituido por el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

El Ingreso de mercancias nacionalizadas a la ZOFRATACNA estara sujeta a las disposiciones tributarias vigentes. (21) Articulo 21º.- Las mercancias que se encuentren en la ZOFRATACNA podran ingresar al resto del territorio nacional, bajo los regimenes de deposito, importacion, admision temporal, importacion temporal y reposicion de mercancias en franquicia, sujetandose a lo senalado por la Ley General de Aduanas y normas modificatorias, asi como al pago de los derechos y demas Impuestos de importacion que corresponda, de ser el caso. El tramite de nacionalizacion definitiva o temporal podra efectuarse ante la oficina aduanera implementada por la Intendencia de Aduana al interior de la ZOFRATACNA.
(21) Articulo sustituido por el Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

Articulo 16º.- Las personas naturales o juridicas interesadas en desarrollar actividades de servicios auxiliares, deberan solicitar autorizacion a la Administracion de la ZOFRATACNA para el inicio de sus actividades. Tratandose de la prestacion de servicios bancarios y de telecomunicaciones, los solicitantes deberan adjuntar a su solicitud, la autorizacion expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun corresponda. Articulo 17º.- Las personas naturales o juridicas que se dediquen a prestar servicios auxiliares dentro de la ZOFRATACNA no gozaran de ningun beneficio que otorga la Ley y el presente Reglamento. No constituye exportacion, la introduccion de servicios auxiliares a la ZOFRATACNA. La Administracion de la ZOFRATACNA podra establecer otras actividades calificadas como servicios auxiliares, atendiendo a las necesidades que se requieran en la ZOFRATACNA. Las personas naturales o juridicas a que se refiere el presente articulo deberan emitir comprobantes de pago por las actividades que realicen.

Articulo 22º.- (22) El ingreso definitivo de bienes de produccion nacional y la prestacion de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA califica como una exportacion, y por ende le sera de aplicacion el regimen de restitucion simplificada de derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, asi como cualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que le fuere aplicable. Dichas mercancias deberan ingresar a un Deposito MORDAZA de la ZOFRATACNA .
(22) Parrafo sustituido por el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

Las mercancias de produccion nacional que se expor ten definitivamente a la ZOFRATACNA, estan impedidas de ingresar al resto del territorio nacional. Sin embargo, podra importarse el producto final siempre que el mismo tenga una clasificacion arancelaria distinta a la de sus insumos o componentes o partes y piezas, y se cancelen los tributos de importacion correspondientes.
(El tercer parrafo fue derogado por el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.)

TITULO III DEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS MERCANCIAS
Articulo 18º.- Las mercancias que ingresan a la ZOFRATACNA, pueden provenir de: a) b) c) d) El Exterior. El Resto del Territorio Nacional. La MORDAZA de Extension. Los CETICOS.

(19) Articulo 18º- A.- Excepcionalmente, se permitira el reingreso a la ZOFRATACNA de mercancias provenientes de la MORDAZA Comercial de Tacna, el mismo

Las mercancias del resto del territorio nacional que se exporten a la ZOFRATACNA no requeriran ingresar a un terminal de almacenamiento, cuando estas hayan sido tramitadas ante la Intendencia de Aduana de Tacna. La autoridad aduanera efectuara el reconocimiento de las mercancias al interior de la ZOFRATACNA. El ingreso de mercancias a la ZOFRATACNA regularizara total o parcialmente los Regimenes de Admision e Importacion Temporal. (23) Articulo 22º- A.- La importacion del producto final elaborado con mercancias nacionales que fueron

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