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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA y/o con mercancías provenientes del exterior sometidas amaquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de losderechos arancelarios y demás tributos que correspondan. En el caso que el producto final elaborado con mercancías nacionales que fueron exportadasdefinitivamente a la ZOFRATACNA, o, con estas últimasy con mercancías provenientes del exterior, podrárealizarse la importación siempre que dicho producto tenga una clasificación arancelaria distinta a la de los insumos o componentes o partes y piezas nacionales. El reingreso, del producto final elaborado con mercancía nacional exportada temporalmente paraperfeccionamiento pasivo, resultante del proceso demaquila y/o ensamblaje de la ZOFRATACNA al resto del territorio nacional, se permite luego de haber sido utilizada en dichas operaciones. En estos casos, los tributos deimportación se calculan sobre el valor agregadoincorporado a dichas mercancías, para lo cual se requierela presentación de un Cuadro Insumo-Producto, concarácter de declaración jurada. El contenido, presentación y transmisión del Cuadro Insumo Producto será normado por la SUNAT. (23) Artículo incorporado por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 038- 2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (24) Artículo 22º- B.- La importación de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valorcomercial resultante de los proceso de maquila y/oensamblaje, de mercancías nacionales exportadasdefinitivamente y/o provenientes del exterior seencuentran afectas al mismo tratamiento tributario que el producto final. Si corresponde a mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial demercancías exportadas temporalmente paraperfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto al pagode tributo alguno. (24) Artículo incorporado por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 038- 2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. Artículo 23º.- No serán de aplicación los beneficios tributarios previstos en los Artículos 10º y 22º, a lasmercancías de producción nacional que se exporten al exterior y que luego ingresen a la Zona Comercial de Tacna para su posterior comercialización. El ingreso de mercancías a que se refiere el párrafo anterior a la Zona Comercial de Tacna está sujeta alpago de los tributos de importación correspondientes, ladevolución de los beneficios tributarios vinculados a las exportaciones, así como la aplicación de los intereses y sanciones que correspondan cuando el ingreso lo hayaefectuado el mismo exportador o sus empresasvinculadas, entendiéndose como estas últimas a aquéllasprevistas en el literal b) del Artículo 54º de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y normas modificatorias. Artículo 24º.- Los bienes que ingresen temporalmente desde el resto del territorio nacional a la ZOFRATACNAcalifican como una exportación temporal. Al reingresode las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importación se calcularán sobre el valoragregado. Artículo 25º.- (25) El traslado de las mercancías desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidospara la ZOFRATACNA, será de responsabilidad del dueño o consignatario, así como del transportista de las mercancías. Este último deberá estar registrado ante laIntendencia de Aduana correspondiente. Si el ingreso seefectúa por Aduana distinta a los lugares de ingresopermitidos, el traslado se efectuará bajo el régimenaduanero de tránsito sujeto a la presentación de fianza. El traslado se podrá sujetar también a los acuerdos suscritos por el Perú en materia de Tránsito AduaneroInternacional de mercancías. (25) Párrafo sustituido por el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías, desde los lugares de ingreso permitidoshacia la ZOFRATACNA. El incumplimiento de ellogenerará las sanciones previstas en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias ycomplementarias. Artículo 26º.- (26) Los usuarios de la ZOFRATACNA, podrán ingresar maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero a la ZOFRATACNA yZonas de Extensión a través de los depósitos francosde la ZOFRATACNA, siempre que éstos se usendirectamente en las actividades desarrolladas por elusuario en la ZOFRATACNA, gozando de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que graven laimportación, el mismo que será autorizado, en cada caso,por la Administración de la ZOFRATACNA medianteResolución de Gerencia General, dando cuenta a SUNATde dicha autorización en un plazo de hasta cinco (5) días de producida ésta. El plazo de permanencia será el mismo que el de la autorización del usuario. Vencidodicho plazo éste tendrá treinta (30) días para transferirdichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos oreexpedirlos; en caso contrario, caerán en abandonolegal, quedando a disposición de SUNAT siendo aplicable lo señalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. (26) Párrafo sustituido por el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. En el caso que se interne al país, deberá cumplir con todas las normas aduaneras y administrativas aplicablesa la importación y el pago de los derechos de importacióncorrespondiente al valor residual del bien, de acuerdo alos procedimientos establecidos por SUNAT. Artículo 27º.- La permanencia de las mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA es indefinida, salvo los límites establecidos en el Artículo 42º de la Ley. Artículo 28º.- La salida de mercancías de ZOFRATACNA, puede tener los siguientes destinos: a) Hacia el Exterior. b) Hacia el Resto del Territorio Nacional. (27) c) Hacia la Zona Comercial de Tacna , de acuerdo a lo señalado en el artículo 18º de la Ley incluidas lasmercancías ingresadas a la ZOFRATACNA por el puestode Control Fronterizo de Santa Rosa. (27) Inciso sustituido por el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. d) Hacia la Zona de Extensión. e) Hacia los CETICOS. (28) Artículo 29º.- La salida de mercancías desde la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional,deberá cumplir con las normas legales y administrativasaplicables a las importaciones o demás regímenesaduaneros a los cuales se solicitan las mercancías. (28) Artículo sustituido por el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (29) Artículo 30º.- Los procedimientos internos de ingreso, permanencia y salida de las mercancías provenientes del exterior o del resto del territorio nacional, en la ZOFRATACNA, estará a cargo de la Administraciónde la ZOFRATACNA. El ingreso, salida y traslado de lasmercancías a través de las aduanas del país, hacia ydesde la ZOFRATACNA, incluyendo los CETICOS y Zonade Extensión, será autorizado por SUNAT. Si el ingreso o salida de las mercancías se efectúa por Aduanas distintas a los lugares permitidos, el trasladose efectuará bajo el régimen aduanero de tránsito sujetoa la presentación de fianza o sujeto a los conveniosinternacionales suscritos por el Perú en materia detránsito. SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías. (29) Artículo sustituido por el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 038-2005- MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (30) Artículo 31º.- La Administración de la ZOFRATACNA deberá llevar un sistema de control de las mercancías almacenadas al interior de la ZonaFranca y Zona de Extensión, que permita verificarperiódicamente los inventarios existentes. Asimismo