Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA y/o con mercancias provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de los derechos arancelarios y demas tributos que correspondan. En el caso que el producto final elaborado con mercancias nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA, o, con estas ultimas y con mercancias provenientes del exterior, podra realizarse la importacion siempre que dicho producto tenga una clasificacion arancelaria distinta a la de los insumos o componentes o partes y piezas nacionales. El reingreso, del producto final elaborado con mercancia nacional exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo, resultante del MORDAZA de maquila y/o ensamblaje de la ZOFRATACNA al resto del territorio nacional, se permite luego de haber sido utilizada en dichas operaciones. En estos casos, los tributos de importacion se calculan sobre el valor agregado incorporado a dichas mercancias, para lo cual se requiere la MORDAZA de un Cuadro Insumo-Producto, con caracter de declaracion jurada. El contenido, MORDAZA y transmision del Cuadro Insumo Producto sera normado por la SUNAT.
(23) Articulo incorporado por el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0382005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

generara las sanciones previstas en el Codigo Tributario, la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias y complementarias. Articulo 26º.- (26) Los usuarios de la ZOFRATACNA, podran ingresar maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero a la ZOFRATACNA y Zonas de Extension a traves de los depositos francos de la ZOFRATACNA, siempre que estos se usen directamente en las actividades desarrolladas por el usuario en la ZOFRATACNA, gozando de un regimen especial de suspension del pago de derechos e impuestos de aduanas y demas tributos que graven la importacion, el mismo que sera autorizado, en cada caso, por la Administracion de la ZOFRATACNA mediante Resolucion de Gerencia General, dando cuenta a SUNAT de dicha autorizacion en un plazo de hasta cinco (5) dias de producida esta. El plazo de permanencia sera el mismo que el de la autorizacion del usuario. Vencido dicho plazo este tendra treinta (30) dias para transferir dichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reexpedirlos; en caso contrario, caeran en abandono legal, quedando a disposicion de SUNAT siendo aplicable lo senalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
(26) Parrafo sustituido por el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

(24) Articulo 22º- B.- La importacion de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial resultante de los MORDAZA de maquila y/o ensamblaje, de mercancias nacionales exportadas definitivamente y/o provenientes del exterior se encuentran afectas al mismo tratamiento tributario que el producto final. Si corresponde a mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de mercancias exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto al pago de tributo alguno.
(24) Articulo incorporado por el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0382005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

En el caso que se interne al MORDAZA, debera cumplir con todas las normas aduaneras y administrativas aplicables a la importacion y el pago de los derechos de importacion correspondiente al valor residual del bien, de acuerdo a los procedimientos establecidos por SUNAT. Articulo 27º.- La permanencia de las mercancias ingresadas a la ZOFRATACNA es indefinida, salvo los limites establecidos en el Articulo 42º de la Ley. Articulo 28º.- La salida de mercancias de ZOFRATACNA, puede tener los siguientes destinos: a) Hacia el Exterior. b) Hacia el Resto del Territorio Nacional.

Articulo 23º.- No seran de aplicacion los beneficios tributarios previstos en los Articulos 10º y 22º, a las mercancias de produccion nacional que se exporten al exterior y que luego ingresen a la MORDAZA Comercial de Tacna para su posterior comercializacion. El ingreso de mercancias a que se refiere el parrafo anterior a la MORDAZA Comercial de Tacna esta sujeta al pago de los tributos de importacion correspondientes, la devolucion de los beneficios tributarios vinculados a las exportaciones, asi como la aplicacion de los intereses y sanciones que correspondan cuando el ingreso lo MORDAZA efectuado el mismo exportador o sus empresas vinculadas, entendiendose como estas ultimas a aquellas previstas en el literal b) del Articulo 54º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias. Articulo 24º.- Los bienes que ingresen temporalmente desde el resto del territorio nacional a la ZOFRATACNA califican como una exportacion temporal. Al reingreso de las mercancias resultantes del MORDAZA de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importacion se calcularan sobre el valor agregado. Articulo 25º.- (25) El traslado de las mercancias desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZOFRATACNA, sera de responsabilidad del dueno o consignatario, asi como del transportista de las mercancias. Este ultimo debera estar registrado ante la Intendencia de Aduana correspondiente. Si el ingreso se efectua por Aduana distinta a los lugares de ingreso permitidos, el traslado se efectuara bajo el regimen aduanero de MORDAZA sujeto a la MORDAZA de fianza. El traslado se podra sujetar tambien a los acuerdos suscritos por el Peru en materia de MORDAZA Aduanero Internacional de mercancias.
(25) Parrafo sustituido por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

(27) c) Hacia la MORDAZA Comercial de Tacna, de acuerdo a lo senalado en el articulo 18º de la Ley incluidas las mercancias ingresadas a la ZOFRATACNA por el puesto de Control Fronterizo de MORDAZA Rosa.
(27) Inciso sustituido por el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

d) Hacia la MORDAZA de Extension. e) Hacia los CETICOS.

(28) Articulo 29º.- La salida de mercancias desde la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional, debera cumplir con las normas legales y administrativas aplicables a las importaciones o demas regimenes aduaneros a los cuales se solicitan las mercancias.
(28) Articulo sustituido por el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

(29) Articulo 30º.- Los procedimientos internos de ingreso, permanencia y salida de las mercancias provenientes del exterior o del resto del territorio nacional, en la ZOFRATACNA, estara a cargo de la Administracion de la ZOFRATACNA. El ingreso, salida y traslado de las mercancias a traves de las aduanas del MORDAZA, hacia y desde la ZOFRATACNA, incluyendo los CETICOS y MORDAZA de Extension, sera autorizado por SUNAT. Si el ingreso o salida de las mercancias se efectua por Aduanas distintas a los lugares permitidos, el traslado se efectuara bajo el regimen aduanero de MORDAZA sujeto a la MORDAZA de fianza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Peru en materia de transito. SUNAT establecera las rutas por donde se trasladaran las mercancias.
(29) Articulo sustituido por el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 038-2005MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

SUNAT establecera las rutas por donde se trasladaran las mercancias, desde los lugares de ingreso permitidos hacia la ZOFRATACNA. El incumplimiento de ello

(30) Articulo 31º.- La Administracion de la ZOFRATACNA debera llevar un sistema de control de las mercancias almacenadas al interior de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de Extension, que permita verificar periodicamente los inventarios existentes. Asimismo

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