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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/G61/G72/G6F/G6E /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 091-2006-JNE Exp. Nº 375-2005 Lima, 7 de febrero de 2006 VISTO el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Villagaray Sánchez contra los Acuerdos deConcejo Nºs. 100-2005-MPH/CM, 101-2005-MPH/CM,102-2005-MPH/CM, 103-2005-MPH/CM, 104-2005-MPH/CM, 105-2005-MPH/CM, 106-2005-MPH/CM, 107- 2005-MPH/CM, 108-2005-MPH/CM, 109-2005-MPH/CM, 110-2005-MPH/CM, 111-2005-MPH/CM, 112-2005-MPH/CM, de fecha 30 de setiembre de 2005, querechazan la solicitud de vacancia de los Regidores OscarRicse Suasnabar, Giovanna Almonacid Ramírez, LeonorPonce Luyo, Luis Chávez Bellido, Gustavo Reyna Arauco, Maria Meza Farfán, Jorge Solís Goche, Fausto Prudenci Cuela, Rosa Gutarra de Toribio, Augusto AraucoPadilla, Leopoldo Márquez Espíritu, Michele AntignaniD'orsi y Wilmer Tapia Samaniego, respectivamente, delConcejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que don Antonio Villagaray Sánchez presenta la solicitud de vacancia de la totalidad de Regidores delConcejo Provincial de Huancayo, señalando que alconformar éstos la Junta General de Accionistas de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo, SEDAM HUANCAYO SAC,percibiendo por consiguiente doble dieta, infringen elartículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyN º 27972; Que el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 27972, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean decarrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros dedirectorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en lasempresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción; Que con el documento notarial de fojas 801 a 807 está probado que los Regidores del Concejo Provincial de Huancayo integran la Junta General de Accionistasde la empresa municipal SEDAM HUANCAYO SAC; sinembargo la representatividad que ejercen comomiembros de la misma, no se encuentra inmersa dentrode las funciones y cargos que están prohibidos de ejercer los regidores, de acuerdo a la norma antes citada y por consiguiente no incurren en causal de vacancia; Que en cuanto el extremo de la denuncia que atribuye a los Regidores percibir doble dieta, queda a salvo elderecho del recurrente para que lo haga valer ante laContraloría General de la República; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Antonio VillagaraySánchez, en consecuencia CONFIRMAR los Acuerdosde Concejo Nºs. 100-2005-MPH/CM, 101-2005-MPH/CM,102-2005-MPH/CM, 103-2005-MPH/CM, 104-2005-MPH/CM, 105-2005-MPH/CM, 106-2005-MPH/CM, 107- 2005-MPH/CM, 108-2005-MPH/CM, 109-2005-MPH/CM, 110-2005-MPH/CM, 111-2005-MPH/CM, 112-2005-MPH/CM, de fecha 30 de setiembre de 2005, querechazan la solicitud de vacancia de los Regidores delConcejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPORTUGAL PEÑARANDASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02533/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G73/G75/G6D/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65 /G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G50/G61/G70/G61/G79/G61/G6C/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 092-2006-JNE Exp. Nº 260-2005-VAC. Lima, 7 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Pública el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Edilberto Marchan Silvacontra el acuerdo de concejo que desestimó lassolicitudes de vacancia de los cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, de los señores Hilton BlasTorres Morán y Hernán Armando Hernández Romero,respectivamente, por la causal de vacancia prevista enel inciso 9) del artículo 22º concordada con el artículo63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida a las restricciones de contratación; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dostercios del número legal de sus miembros, previanotificación al afectado para que ejerza su derecho dedefensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Papayal en sesión extraordinaria de fecha 5 de setiembre de 2005, declarópor unanimidad improcedente la solicitud de vacancia delos cargos de alcalde y regidor de don Hilton Blas TorresMorán y Hernán Armando Hernández Romero,respectivamente, según consta de fojas 65 a 70; Que, la apelación interpuesta por el recurrente ha sido declarada improcedente por el concejo al considerarque el acto ha impugnar es lo resuelto en lareconsideración planteada y no el acuerdo que desestimalas vacancias, e igualmente por estar autorizada por unletrado inhábil para el ejercicio profesional en el distrito judicial de Tumbes; Que, de conformidad con el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 elrecurso de reconsideración es de carácter facultativo,mientras que la apelación según el artículo 209º de lamisma ley señala que es de carácter obligatorio, en este sentido uno y otro, buscan se reexamine el acto que causa agravio al solicitante, siendo que, la sesiónextraordinaria de Concejo Nº 004-2005 que declaróimprocedente las vacancias de los cargos de lasautoridades citadas es la que busca ser impugnada y nootra, de igual modo, el colegiado precisa que la inhabilitación del letrado que autoriza el recurso de apelación, no debe ser óbice para afectar los derechosdel recurrente, y es que, en virtud con el principio deinformalismo previsto en el numeral 1.6 del artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, las normas deprocedimiento deben ser interpretadas de manera favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, sin afectar susderechos por la exigencia de aspectos formales; enconsecuencia, el acuerdo de sesión extraordinaria quedeclaró improcedente la apelación deviene en nulo, puesla emisión de la misma pretende obstaculizar la atribución de éste Supremo Órgano Electoral para conocer el recurso de apelación interpuesto; Que, se le imputa al alcalde haber autorizado al tesorero del concejo distrital de Papayal, otorgue tanto altrabajador municipal Percy Romero Yacila como al regidorHernán Armando Hernández Romero adelantos en sus haberes y dietas de junio de 2004 respectivamente, por la suma de S/.1,000.00 cada uno, conforme es de versea fojas 3 y 4; Que, el artículo 63º de la ley glosada señala que el Alcalde, los regidores, los servidores, empleados yfuncionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directa o por interpósita personas sus bienes, así mismo, señalala norma que los contratos, escrituras, o resolucionesque contravengan lo dispuesto en el referido artículoson nulos, sin perjuicio de las responsabilidades