Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Confirman Acuerdos que rechazaron solicitud de vacancia de regidores del Concejo Provincial de Huancayo
RESOLUCION Nº 091-2006-JNE
Exp. Nº 375-2005 MORDAZA, 7 de febrero de 2006 VISTO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Acuerdos de Concejo Nºs. 100-2005-MPH/CM, 101-2005-MPH/CM, 102-2005-MPH/CM, 103-2005-MPH/CM, 104-2005MPH/CM, 105-2005-MPH/CM, 106-2005-MPH/CM, 1072005-MPH/CM, 108-2005-MPH/CM, 109-2005-MPH/CM, 110-2005-MPH/CM, 111-2005-MPH/CM, 112-2005MPH/CM, de fecha 30 de setiembre de 2005, que rechazan la solicitud de vacancia de los Regidores MORDAZA MORDAZA Suasnabar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Goche, MORDAZA Prudenci Cuela, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Antignani D'orsi y Wilmer MORDAZA MORDAZA, respectivamente, del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junin. CONSIDERANDO: Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta la solicitud de vacancia de la totalidad de Regidores del Concejo Provincial de Huancayo, senalando que al conformar estos la Junta General de Accionistas de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo, SEDAM HUANCAYO SAC, percibiendo por consiguiente doble dieta, infringen el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N º 27972; Que el MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Ley Nº 27972, senala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion; Que con el documento notarial de fojas 801 a 807 esta probado que los Regidores del Concejo Provincial de Huancayo integran la Junta General de Accionistas de la empresa municipal SEDAM HUANCAYO SAC; sin embargo la representatividad que ejercen como miembros de la misma, no se encuentra inmersa dentro de las funciones y cargos que estan prohibidos de ejercer los regidores, de acuerdo a la MORDAZA MORDAZA citada y por consiguiente no incurren en causal de vacancia; Que en cuanto el extremo de la denuncia que atribuye a los Regidores percibir doble dieta, queda a salvo el derecho del recurrente para que lo haga MORDAZA ante la Contraloria General de la Republica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nºs. 100-2005-MPH/CM, 101-2005-MPH/CM, 102-2005-MPH/CM, 103-2005-MPH/CM, 104-2005MPH/CM, 105-2005-MPH/CM, 106-2005-MPH/CM, 1072005-MPH/CM, 108-2005-MPH/CM, 109-2005-MPH/CM, 110-2005-MPH/CM, 111-2005-MPH/CM, 112-2005MPH/CM, de fecha 30 de setiembre de 2005, que rechazan la solicitud de vacancia de los Regidores del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02533

Declaran que regidor asume cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Papayal y convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores
RESOLUCION Nº 092-2006-JNE
Exp. Nº 260-2005-VAC. MORDAZA, 7 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Publica el Recurso de Apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo que desestimo las solicitudes de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, por la causal de vacancia prevista en el inciso 9) del articulo 22º concordada con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referida a las restricciones de contratacion; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Papayal en sesion extraordinaria de fecha 5 de setiembre de 2005, declaro por unanimidad improcedente la solicitud de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, segun consta de fojas 65 a 70; Que, la apelacion interpuesta por el recurrente ha sido declarada improcedente por el concejo al considerar que el acto ha impugnar es lo resuelto en la reconsideracion planteada y no el acuerdo que desestima las vacancias, e igualmente por estar autorizada por un letrado inhabil para el ejercicio profesional en el distrito judicial de Tumbes; Que, de conformidad con el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 el recurso de reconsideracion es de caracter facultativo, mientras que la apelacion segun el articulo 209º de la misma ley senala que es de caracter obligatorio, en este sentido uno y otro, buscan se reexamine el acto que causa agravio al solicitante, siendo que, la sesion extraordinaria de Concejo Nº 004-2005 que declaro improcedente las vacancias de los cargos de las autoridades citadas es la que busca ser impugnada y no otra, de igual modo, el colegiado precisa que la inhabilitacion del letrado que autoriza el recurso de apelacion, no debe ser obice para afectar los derechos del recurrente, y es que, en virtud con el MORDAZA de informalismo previsto en el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, las normas de procedimiento deben ser interpretadas de manera favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, sin afectar sus derechos por la exigencia de aspectos formales; en consecuencia, el acuerdo de sesion extraordinaria que declaro improcedente la apelacion deviene en nulo, pues la emision de la misma pretende obstaculizar la atribucion de este Supremo Organo Electoral para conocer el recurso de apelacion interpuesto; Que, se le imputa al MORDAZA haber autorizado al tesorero del concejo distrital de Papayal, otorgue tanto al trabajador municipal MORDAZA MORDAZA Yacila como al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adelantos en sus haberes y dietas de junio de 2004 respectivamente, por la suma de S/.1,000.00 cada uno, conforme es de verse a fojas 3 y 4; Que, el articulo 63º de la ley glosada senala que el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directa o por interposita personas sus bienes, asi mismo, senala la MORDAZA que los contratos, escrituras, o resoluciones que contravengan lo dispuesto en el referido articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades

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