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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 General de la República, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 02681 PRODUCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G6A/G61/G70/G6F/G6E/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G20/G67/G69/G67/G61/G6E/G74/G65/G20/G6F/G20/G70/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de enero del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00005440, de fecha 23 de enero del 2006, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en pasaje Ares Nº 150, Urb. Benjamín Doig, La Perla, Callao;representante legal en el Perú de la compañía japonesa WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial delrecurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 352-2005- PRODUCE del 19 de diciembre del 2005, se prorroga hasta el 30 de junio del 2006, la vigencia del RégimenProvisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004- PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE y Nº 149-2005-PRODUCE y asimismo mantiene vigente los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 283-2004- PRODUCE, que establece, entre otros, el monto a pagarpor concepto de derechos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de laembarcación, así como, el monto a pagarse por cada tonelada métrica de captura transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos); Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "WAKASHIO MARU Nº 81", en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguasjurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad decongelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que larecurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pescay la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 018-2006- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004- PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005- PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE, el procedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por laResolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE ymodificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la compañía japonesa WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA,debidamente representada por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada WAKASHIO MARU Nº 81, en laextracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para laoperación de su respectiva planta de congelado a bordo, con vigencia desde el 1 de febrero hasta el 2 de marzo del 2006, conforme se detalla a continuación: EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA (m3) (t/día) WAKASHIO MARU 306 967.14 72.40 J G P A CONGELADO LÍNEAS WAKASHIO SUISAN Nº 81 POTERAS KABUSHIKI KAISHA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento delOrdenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisosasumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y a lasResoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149- 2005-PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE, que prorrogandicho régimen. Artículo 3º.- Deberá operarse la planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congelado)con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas asanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementarse los sistemas de controldel proceso que garantice la óptima calidad del producto,así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el artículo 1º de lapresente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca. Asimismo supeditada a la Inspección Técnica a bordo de laembarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción e instalación del Sistema deSeguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De Acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representantedeberá sufragar una asignación por día de embarque, la