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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (13/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 Artículo 3º.- Deberá operarse la planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativasa la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad.Asimismo, deberá implementarse los sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos paraevitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcaciónpesquera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca. Asimismo supeditada ala Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccióne instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De Acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representantedeberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de lapresente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02643 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de enero del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00005442, de fecha 23 de enero del 2006, presentado por la empresa SIETEMARES S.A.C., con domicilio legal en pasaje Ares Nº 150, Urb. Benjamín Doig, La Perla, Callao; representante legal en el Perú de la compañía japonesa KABUSHIKI KAISHA USHIO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial delrecurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 352-2005- PRODUCE del 19 de diciembre del 2005, se prorroga hasta el 30 de junio del 2006, la vigencia del RégimenProvisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004- PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE y Nº 149-2005-PRODUCE y asimismo mantiene vigente los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 283-2004- PRODUCE, que establece, entre otros, el monto a pagarpor concepto de derechos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) dela embarcación, así como, el monto a pagarse por cada tonelada métrica de captura transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos); Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "WAKASHIO MARU Nº 87", enla extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero abordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesqueravigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 020-2006- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legalcorrespondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003- PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004- PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producciónaprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la compañía japonesa KABUSHIKI KAISHA USHIO, debidamente representada por la empresa SIETEMARES S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada WAKASHIO MARU Nº 87, en la extracción del recurso calamar gigante opota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectivaplanta de congelado a bordo, con vigencia desde el 1 de febrero hasta el 2 de marzo del 2006, conforme se detalla a continuación: