Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2006 (13/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006

Que el articulo 1º de la Ley Nº 28643, que modifica la Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento MORDAZA Nº 28360, establece que: "Los partidos politicos presentaran una lista de quince (15) candidatos, en numero correlativo que indique la posicion de los candidatos al Parlamento MORDAZA, entre los cuales seran electos como miembros titulares y suplentes segun el orden conforme al MORDAZA preferencial"; Que la ley acotada no hace distingos entre quienes son candidatos titulares y quienes son suplentes, circunstancia que sera definida por el MORDAZA preferencial y luego de aplicar la cifra repartidora para la distribucion de escanos; Que en cuanto al porcentaje de genero en las listas de candidatos al Parlamento MORDAZA esta se rige por la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y sus modificaciones, conforme lo establece el articulo 3º de la Ley Nº 28360; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el primer parrafo del articulo 4º del Reglamento del MORDAZA de Eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, cuyo texto queda como sigue: "Articulo 4º.- Inscripcion de lista completa de candidatos al Parlamento MORDAZA Cada Partido Politico o Alianza registrada en el MORDAZA Nacional de Elecciones solo puede inscribir ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro una lista completa y cerrada de quince (15) candidatos. La solicitud de inscripcion de la lista debe indicar el orden de ubicacion de los candidatos en numero correlativo, en el orden que el Partido Politico o Alianza decida." Articulo Segundo.- Modificar el articulo 6º del Reglamento del MORDAZA de Eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, cuyo texto queda como sigue: "Articulo 6º.- Porcentaje de genero en la conformacion de las listas de candidatos La lista de 15 candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA debera tener como minimo cinco (5) candidatos varones o mujeres, conforme a la cuota minima del 30% a que se refiere el articulo 116º de la Ley Organica de Elecciones." Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA MORDAZA ESCRIBENS, Secretario General (e) 02683

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la Fe Publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1135-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 1623 y 1749-2005-GP/SGDAC/ RENIEC, remitidos por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central e Informe Nº 1202-2005GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica

de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central de la Gerencia de Procesos del RENIEC, a traves de sus area de Depuracion del Registro y Habilitaciones y Cancelaciones, en su permanente labor de depuracion y actualizacion de las inscripciones, ha detectado que personas no identificadas, de manera irregular y contraviniendo el MORDAZA de la buena fe registral, han logrado obtener una inscripcion con datos que corresponden a otros ciudadanos, quienes legitimamente se habian inscrito y les corresponde los documentos de sustento que acreditan su identidad; Que, conforme a los informes que forman parte de los Oficios del Visto, remitidos por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, se ha podido verificar que las inscripciones Nº 17954508 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRIONES, la inscripcion Nº 42882170 a nombre de MORDAZA DE LA MORDAZA ARATOMA, la inscripcion Nº 19409540 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la inscripcion Nº 01682639 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la inscripcion Nº 80009215 a nombre de MORDAZA MORDAZA JALANOCA CARTAGENA, la inscripcion Nº 32126497 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la inscripcion Nº 24999478 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la inscripcion Nº 04338420 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la inscripcion Nº 09667554 a nombre de IRLINDA MORDAZA MORDAZA y la inscripcion Nº 28820788 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han sido viciadas por una presunta usurpacion de identidad llevada a cabo por personas ajenas a los datos que verdaderamente corresponden, de tal suerte que se ha procedido administrativamente a la cancelacion de cada una de ellas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207 y al D.S. Nº 039-62-JUS (Reglamento de las inscripciones); Que, los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Ideologica y Falsedad Generica, conforme asi ha opinado la Gerencia de Asesoria Juridica, los que se encuentran previstos y sancionados en los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal, en tanto se dan los presupuestos objetivo y subjetivo de los precitados delitos; Que en atencion a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision de los presuntos delitos contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y

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