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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 Que el artículo 1º de la Ley Nº 28643, que modifica la Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino Nº 28360, establece que: “Los partidos políticos presentarán una lista de quince (15) candidatos, ennúmero correlativo que indique la posición de los candidatos al Parlamento Andino, entre los cuales serán electos como miembros titulares y suplentes según elorden conforme al voto preferencial”; Que la ley acotada no hace distingos entre quienes son candidatos titulares y quienes son suplentes, circunstanciaque será definida por el voto preferencial y luego de aplicar la cifra repartidora para la distribución de escaños; Que en cuanto al porcentaje de género en las listas de candidatos al Parlamento Andino ésta se rige por la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y sus modificaciones, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 28360; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el primer párrafo del artículo 4º del Reglamento del Proceso de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, cuyo textoqueda como sigue: "Artículo 4º.- Inscripción de lista completa de candidatos al Parlamento Andino Cada Partido Político o Alianza registrada en el Jurado Nacional de Elecciones sólo puede inscribir ante el JuradoElectoral Especial de Lima Centro una lista completa y cerrada de quince (15) candidatos. La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicaciónde los candidatos en número correlativo, en el orden que el Partido Político o Alianza decida." Artículo Segundo.- Modificar el artículo 6º del Reglamento del Proceso de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, cuyo texto queda como sigue: "Artículo 6º.- Porcentaje de género en la conformación de las listas de candidatos La lista de 15 candidatos a representantes ante el Parlamento Andino deberá tener como mínimo cinco (5) candidatos varones o mujeres, conforme a la cuota mínimadel 30% a que se refiere el artículo 116º de la Ley Orgánica de Elecciones." Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA ECHEVARRÍA ESCRIBENS, Secretario General (e) 02683 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1135-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 1623 y 1749-2005-GP/SGDAC/ RENIEC, remitidos por la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central e Informe Nº 1202-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 3 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribuciones en materia Registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central de la Gerencia de Procesos del RENIEC, a travésde sus área de Depuración del Registro y Habilitaciones yCancelaciones, en su permanente labor de depuración y actualización de las inscripciones, ha detectado que personas no identificadas, de manera irregular ycontraviniendo el principio de la buena fe registral, hanlogrado obtener una inscripción con datos quecorresponden a otros ciudadanos, quienes legítimamentese habían inscrito y les corresponde los documentos de sustento que acreditan su identidad; Que, conforme a los informes que forman parte de los Oficios del Visto, remitidos por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, se ha podidoverificar que las inscripciones Nº 17954508 a nombre deGERMAN RICARDO ALVAREZ BRIONES, la inscripciónNº 42882170 a nombre de ZAIDA DE LA CRUZARATOMA, la inscripción Nº 19409540 a nombre de PEDRO MONTERO DOMINGUEZ, la inscripción Nº 01682639 a nombre de LAUREANA VILCA CACERES,la inscripción Nº 80009215 a nombre de ROGELIOWALTER JALANOCA CARTAGENA, la inscripciónNº 32126497 a nombre de JUAN LAZARO FLORESCOCHACHIN, la inscripción Nº 24999478 a nombre de CARLOS HUAMAN MIRANDA, la inscripción Nº 04338420 a nombre de HERLINDA CRISOSTOMOPONCE, la inscripción Nº 09667554 a nombre deIRLINDA FLORES BAUTISTA y la inscripciónNº 28820788 a nombre de LEONILA HUARCAYACHECCLLO, han sido viciadas por una presunta usurpación de identidad llevada a cabo por personas ajenas a los datos que verdaderamente corresponden,de tal suerte que se ha procedido administrativamente ala cancelación de cada una de ellas, en atención a loestablecido en la Ley Nº 14207 y al D.S. Nº 039-62-JUS(Reglamento de las inscripciones); Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica yFalsedad Genérica, conforme así ha opinado la Gerenciade Asesoría Jurídica, los que se encuentran previstos ysancionados en los Artículos 428º y 438º del CódigoPenal, en tanto se dan los presupuestos objetivo y subjetivo de los precitados delitos; Que en atención a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos Judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por la comisión de los presuntosdelitos contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsedad Ideológica y Falsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y