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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (13/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02250 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1152-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2005Visto, el Oficio Nº 1622-2005-GP/SGDAC/RENIEC e Informe Nº 1200-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia Registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte delInforme del Visto, han recurrido al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, declarandodatos que no corresponden a la verdad, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a los ellos, en aplicación de la LeyNº 14207 y su Reglamento; Que, conforme a los expedientes remitidos por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,de acuerdo a su procedimiento y luego de un minucioso examen, en cuanto a las inscripciones de los ciudadanos ROBERTO APAZA SURCO titular de la inscripciónNº 80356793 y Nº 80546012, JORGE EDUARDOVILLACORTA MONJARAS titular de la inscripciónNº 80653856, MATILDE SANTA CRUZ CORREDORtitular de la inscripción Nº 80623709, NELLY ESCOBAR QUISPE titular de la inscripción Nº 80158128 , respectivamente, se ha podido detectar, en cada caso,que éstos han recurrido al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, a efectos deinscribirse declarando datos que no corresponden ala verdad, por lo que habrían afectado el procedimiento registral en cada caso y de manera concurrente, se encuentran dentro de las causales de exclusión delRegistro, de manera taxativa en el Artículo 67º de laLey Nº 14207 y el Decreto Supremo Nº 039-62-JUS,consideradas como una Declaración de Datos Falsos; Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica,conforme así ha opinado la Gerencia de Asesoría Jurídica,el mismo que se encuentra previsto y sancionado en elArtículo 428º del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia; Que en atención a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos Judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra las personasmencionadas en los documentos del Visto; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra ROBERTO APAZA SURCO, JORGE EDUARDOVILLACORTA MONJARAS, MATILDE SANTA CRUZCORREDOR y NELLY ESCOBAR QUISPE,respectivamente, por la comisión del presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02251 S B S /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G74/G65/G73/G61/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 102-2006 Lima, 1 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Fernando Pazos Battistini, para que se cancele la inscripción de la empresa ATESA CORREDORES DE SEGUROS S.A. del Registro del Sistema de Seguros de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones - Sección II : De losCorredores de Seguros B: Personas Jurídicas(Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha procedido a la modificación de su denominación y objeto social, tal como consta enla acta de acuerdo de la Junta General de Accionistascelebrada el 15 de setiembre de 2005 e inscrita confecha 13 de enero de 2006 en el asiento B0002 de la partida electrónica Nº 03019701 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral NºIX Sede Lima del Registro de Personas Jurídicas de laOficina Registral de Lima; y, Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 010-2006-RIAS; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el certificado de inscripción Nº J-0051 de la empresa ATESA CORREDORES DE