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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 el Of. Nº 057-2005-PD-UPAGU de fecha 12 de octubre del 2005, la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha23 de marzo del 2005, el Informe Legal Nº 335-2005-CONAFU-CJ, de fecha 13 de diciembre del 2005, elAcuerdo de Pleno Nº 003-2006-CONAFU de fecha 11de enero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades - CONAFU, como órgano autónomo,teniendo como atribuciones, las de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización provisional defuncionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisionaly teniendo como función la de otorgar la adecuaciónde universidades a la Ley de Promoción de la Inversiónen la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previaverificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, se resuelve en su Artículo Segundo: El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la LeyNº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias,complementarias; la Ley Nº. 26439 sus modificatoriasy sus complementarias; Decreto Legislativo Nº. 882sus ampliatorias, modificatorias, complementarias, y su Reglamento; el Presente Estatuto y sus Reglamentos Específicos; en su Artículo 3º: Sonatribuciones del Consejo Nacional para la Autorizaciónde Funcionamiento de Universidades, inciso a) Evaluarlas solicitudes de autorización de funcionamiento denuevas universidades públicas y privadas en el ámbito nacional y, emitir resoluciones aprobando los proyectos, autorizando o denegando su funcionamientoprovisional, previa verificación del cumplimientoefectivo de los requisitos y condiciones establecidosen la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos, ensu Artículo 4º inciso a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitariavigente, en su inciso b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a laacreditación universitaria, en su inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación del CONAFU, para otorgar la autorización deFuncionamiento provisional de una universidad; Que, mediante el Of. Nº 057-2005-PD-UPAGU de fecha 12 de octubre del 2005, solicita modificación del Estatuto ya que el Directorio de la Presidencia haacordado proponer a la Junta General de Accionistasla inclusión de una disposición final y transitoria a suEstatuto Social, la cual tendría el texto siguiente: "Apartir del primero de noviembre del 2005, en caso la Universidad todavía no hubiera alcanzado la autorización definitiva de su funcionamiento, por parteel CONAFU, el Presidente de la ComisiónOrganizadora, el Vicepresidente Académico, laComisión de Gobierno y los Coordinadores deFacultad, asumirán las denominaciones de Rector, Vicerrector Académico, Consejo Universitario y Decanos, respectivamente"; Que, mediante la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, en su artículo 26º Del Consejo Universitario: En el quinto año de funcionamiento de la Universidad, la Comisión de Gobierno asume ladenominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lodispuesto en su Estatuto; y, en su Artículo 27º: El Estatutode la universidad bajo competencia del CONAFU, debepermitir la asunción gradual de su organización definitiva, para que al quinto año de funcionamiento su organización haya alcanzado la integridad de los órganos y unidadesprevistas para su funcionamiento autónomo, con lafinalidad de que la evaluación del CONAFU certifique unmodelo definitivo de organización académica yadministrativa;Que, mediante Informe Legal Nº 335-2005-CONAFU- CJ, de fecha 13 de diciembre del 2005, emitido por laPresidenta de la Comisión Jurídica del CONAFU opinaque se debe dar opinión favorable para proceder a lamodificación del Estatuto de la Universidad conforme ala propuesta planteada; Que, mediante el Acuerdo de Pleno Nº 003-2006- CONAFU de fecha 11 de enero del 2006, acordó: porUNANIMIDAD OPINAR FAVORABLEMENTE sobre lainclusión de una disposición final y transitoria alEstatuto Social de la Universidad Privada AntonioGuillermo Urrelo S.A.C., que tendría el siguiente texto, según el Oficio Nº 057-2005-PD-UPAGU: "A partir del primero de noviembre del 2005, en caso la Universidadtodavía no hubiera alcanzado la autorización definitivade su funcionamiento, por parte el CONAFU, elPresidente de la Comisión Organizadora, elVicepresidente Académico, la Comisión de Gobierno y los Coordinadores de Facultad, asumirán las denominaciones de Rector, Vicerrector Académico,Consejo Universitario y Decanos, respectivamente",en mérito al Informe Legal Nº 335-2005-CONAFU-CJ,debiéndose emitir la resolución correspondiente; Estando a lo expuesto, y en concordancia a lo señalado en la Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098- 2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto delCONAFU, el Of. Nº 057-2005-PD-UPAGU de fecha 12de octubre del 2005, la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, el InformeLegal Nº 335-2005-CONAFU-CJ, de fecha 13 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 003-2006- CONAFU de fecha 11 de enero del 2005; y, en uso delas facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º yel artículo 39º Inc. d), del Estatuto-CONAFU y en mérito a los considerándos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la inclusión de una disposición final y transitoria al Estatuto Social de laUniversidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C., conel siguiente texto: "a partir del primero de noviembre del 2005, en caso la Universidad todavía no hubiera alcanzado la autorización definitiva de su funcionamiento,por parte el CONAFU, el Presidente de la ComisiónOrganizadora, el Vicepresidente Académico, la Comisiónde Gobierno y los Coordinadores de Facultad, asumiránlas denominaciones siguientes: Rector, Vicerrector Académico, Consejo Universitario y Decanos, respectivamente". Artículo Segundo.- Requerir el pago de la tasa correspondiente a la suma de S/. 2,145.00 (Dos mil cientocuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles) de acuerdo alTUPA del CONAFU. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 02677 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G46/G55 /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G73/G20/G6F/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G48/G75/G6D/G61/G6E/G61/G20/G2D/G20/G43/G41/G46/G4D/G45 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 008-2006-CONAFU Lima, 20 de enero del 2006 VISTOS; la Ley Nº 26439, la Ley Nº 27154, la Resolución Nº 098-2004-CONAFU de fecha 29 de abril