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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G20/G71/G75/G65/G64/G61/G64/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G56/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2006-MTC/03 Lima, 6 de enero del 2006VISTA, la solicitud de registro Nº 2003-006606 del 8 de abril de 2003, presentada por la empresa ALLIANCES.A.C., sobre aprobación para transferir su autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Paita,departamento de Piura, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 089-2001- MTC/15.03 del 13 de febrero de 2001, se autorizó a la empresa ALLIANCE S.A.C., por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba dedoce (12) meses improrrogable, a operar una estación en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoriaque todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278,se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto,cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, losque estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debeser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlacesauxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimientodel nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio yTelevisión, la solicitud presentada por la empresa ALLIANCE S.A.C., ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivoque se refiere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorización otorgadaa la empresa ALLIANCE S.A.C., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, la empresa ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferenciarealizada a su favor; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1170-2005-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresaALLIANCE S.A.C., a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozcaa esta última, como nueva titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 089-2001- MTC/15.03 y de los derechos y obligaciones derivadasde la misma;De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado aprobada la transferencia de la autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 089- 2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusióncomercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 089-2001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá aextenderle la correspondiente Licencia de Operación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 02646 /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G4D/G65/G63/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G4D/G65/G63/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G73/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G61/G6E/G20/G46/G69/G63/G68/G61/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G55/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 802-2006-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2006 VISTOS: Los expedientes solicitando acreditación de ingenieros para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales que a continuación se mencionan: a) Reg. Nº 001999 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Tacna; b) Reg. Nº 071993 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Moquegua; c) Reg. Nº 058670 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Piura; d) Reg. Nº 057179 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Piura; e) Reg. Nº 074262 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Tacna; f) Reg. Nº 074049 presentado por el Ing. Hugo Gerardo Pulache Talledo; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC y 013-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional deVehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren,transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004- MTC, se modificó el artículo 94º del Reglamento Nacional