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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (13/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 del 2004 - Estatuto del CONAFU en su artículo 11º, Acuerdo de Pleno del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades ensu Sesión Ordinaria del 11 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluarlos proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional de las nuevas universidadesa nivel nacional y también solicitudes de autorizaciónpara funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo además como función la de otorgarla adecuación de universidades a la Ley de Promociónde la Inversión en la Educación, Decreto LegislativoNº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante la Resolución Nº 098-2004-CONAFU de fecha 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU y, en su artículo 11º Son atribuciones del pleno delCONAFU, en su inciso s) Constituir y designarcomisiones especiales para el desempeño de encargosespecíficos; Que, por Ley Nº 27154, se institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de MedicinaHumana en las Universidades del país, para garantizar la calidad e idoneidad de la formación académico- profesional de los médicos cirujanos y de la atención desalud a la comunidad, estando entre otros dicha Comisión,por un representante del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU; Que, por Acuerdo de Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades en su Sesión Ordinaria del 11 de enero del 2006, acordó por UNANIMIDAD designar al doctorLuis Alberto Huarachi Quintanilla como representantedel Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades - CONAFU ante laComisión para la Acreditación de Escuelas o Facultades de Medicina Humana - CAFME el mismo que hará efecto a partir de la expedición de laResolución correspondiente; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Ley Nº 27154, la Resolución Nº 098-2004-CONAFU de fecha29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU en su artículo11º, Acuerdo de Pleno del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades en su Sesión Ordinaria del 11 de enero del 2006 y, en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20ºy el artículo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Luis Alberto Huarachi Quintanilla como representante del ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU ante la Comisión para la Acreditación de Escuelas o Facultades de MedicinaHumana - CAFME, a partir de la expedición de la presenteResolución. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento de la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana - CAFME la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 02671CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65 /G43/G4F/G52/G50/G41/G43/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 044-2006-CG Lima, 9 de febrero de 2006VISTO; el Informe Especial Nº 010-2006-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., por el período comprendido entre enero y diciembre de 2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., con relación a los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios realizados efectuadas por la citada Corporación durante el año 2004; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que CORPAC S.A. realizó un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el suministro de combustible durante el período 2004 - 2005, el cual luego de haberse otorgado la buena pro y estando ésta consentida, fue declarado nulo sin haberse presentado alguna de las causales reguladas por la normativa vigente; procediéndose a contratar a través de una Adjudicación de Menor Cuantía a otra empresa, con la que CORPAC S.A. venía ejecutando un Contrato de Suministro de Combustible anterior, habiéndose determinado que en la ejecución del contrato antes citado se efectuaron pagos que excedieron en S/. 32 942,59 el monto pactado contractualmente; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el artículo 399º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02602