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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (13/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 del 2005, el Acuedo de Pleno Nº 361-2005-CONAFU de fecha 20 de diciembre del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Art. 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero: ENCARGAR por el período de un año como responsables de las Carreras de Educación Inicial Bilingüe y Educación Primaria Bilingüe a losdocentes propuestos: Responsables de Carrera Carrera Lic. Reyna Olano del Castillo Educación Inicial Bilingüe Lic. Harold Abraham Cho quetico ApazaEducación Primaria Bilingüe Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 02675 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61 /G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G41/G72/G67/G75/G65/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 252-2005-CONAFU Lima, 22 de diciembre del 2005 VISTO; la Ley Nº 26439, la Ley Nº 28372, el Oficio Nº 420.2005.ME.DM, de fecha 26 de julio del 2005, la Resolución Nº 205-2005-CONAFU de fecha 28 deoctubre del 2005, el Oficio Nº 241-2005-ME-VMGP de fecha 28 de noviembre del 2005, el Informe Nº 385-2005- CEAA-CONAFU, de fecha 13 de diciembre del 2005, elAcuerdo del Pleno Nº 367-2005-CONAFU del 20 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones, las deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente;emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley dePromoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas enla Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Ley Nº 28372, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas, con sede en la ciudadde Andahuaylas, provincia del mismo nombre, departamento de Apurímac, teniendo tres Carreras Profesional: Ingeniería Agroindustrial, Administración deEmpresas e Ingeniería de Sistemas; Que, mediante Oficio Nº 420.2005.ME.DM, de fecha 26 de julio del 2005, presentado por el señor Ministro deEducación Arq. Javier Sota Nadal remite al CONAFU el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional José María Arguedas, para su respectivaevaluación; Que, mediante la Resolución Nº 205-2005-CONAFU de fecha 28 de octubre del 2005 se resuelve DECLARARINADMISIBLE la solicitud de aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad NacionalJosé María Arguedas otorgándole un plazo de 05 días hábiles para subsanar las deficiencias encontradas bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. Que, mediante el Oficio Nº 241-2005-ME-VMGP de fecha 28 de noviembre del 2005, presentada por el Viceministro de Gestión Pedagógica en el cual remite nuevamente el Proyecto de Desarrollo Institucionalsubsanando las deficiencias encontradas al Proyecto de Desarrollo Institucional y solicita su aprobación a fin de poder hacer uso del presupuesto asignado por elEstado; Que, mediante el Informe Nº 385-2005-CEAA- CONAFU, de fecha 13 de diciembre del 2005, emitidopor la Comisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos, recomienda que se admita a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI)presentado por la Universidad Nacional José María Arguedas de Andahuaylas; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 367-2005-CONAFU del 20 de diciembre del 2005, se acuerda por UNANIMIDAD ADMITIR el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado por la Universidad NacionalJosé María Arguedas de Andahuaylas; y, asimismo DESIGNAR al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas deAndahuaylas, al Ingeniero Freddy Aponte Guerrero, teniendo en cuenta la propuesta realizada por el Ministerio de Educación, únicamente para realizar gestionespresupuestales ante el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo emitirse la resolución correspondiente. Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439, la Ley Nº 28372, el Oficio Nº 420.2005.ME.DM, de fecha 26 de julio del 2005, laResolución Nº 205-2005-CONAFU de fecha 28 de octubre del 2005, el Oficio Nº 241-2005-ME-VMGP de fecha 28 de noviembre del 2005, el Informe Nº 385-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 13 de diciembre del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 367-2005-CONAFU del 20 de diciembre del 2005 y, en uso de sus facultades conferidaspor el inciso del Art. 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU, SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por el Ministerio de Educación en calidad de Promotor con relación al Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional José María Arguedas deAndahuaylas. Artículo 2º.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucionalde la denominada "Universidad Nacional José María Arguedas de Andahuaylas", con el procedimiento administrativo aprobado por la Resolución Nº 196-2004-CONAFU; el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajoCompetencia del CONAFU y, las demás disposiciones reglamentarias del CONAFU. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 02669 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 255-2005-CONAFU Lima, 21 de diciembre del 2005