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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004- PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 349-2005- PRODUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- Deberá operarse la planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera queaseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementarse los sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto,así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada envigencia del permiso de pesca. Asimismo supeditada a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De Acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador ademásde brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial queal efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta porciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento delos derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, paralas acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandoneaguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02644 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2006 Vistos los escritos de registros Nº CE-00625002 del 11 de febrero, Nº CE-01891001 del 11 de marzo y 22 de abril, Nº 00024234 del 13 de setiembre y Nº 00027183 del 28 de setiembre de 2005, respectivamente,presentados por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 353-97-PE de fecha 17 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA JAVIER S.A., para operar la embarcaciónpesquera de bandera nacional denominada "JAVIER" con matrícula Nº CO-13008-PM, de 464.60 m 3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W. a bordo,equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destinoal consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 149- 2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de 2002, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA SAN FERMIN S.A., el cambio de titular del permiso de pescapara operar la embarcación "JAVIER", en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Directoral Nº 044-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de enero de 2004, se otorgó a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., autorización de incremento de flota para ampliar lacapacidad de bodega de la embarcación pesquera "JAVIER" de 464.60 m 3 con sistema de preservación R.S.W., a 578.31 m3 de capacidad de bodega, vía la aplicación de 113.71 m3 de capacidad de bodega, proveniente del derecho de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 359-2003-PRODUCE/DNEPP, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que posteriormente a través de la Resolución Directoral Nº 133-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de abril de 2004, se modificó la Resolución Directoral Nº 149-2002-PRODUCE/DNEPP, a través de la cual se otorgó a la empresa PESQUERA SAN FERMIN S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación "JAVIER" en la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto; sólo en el extremo referido a su capacidad de bodega de 464.60 m 3 a 563.84 m3, de acuerdo a lo autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 044-2004-PRODUCE/ DNEPP;EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA (m3) (t/día) WAKASHIO MARU 335 1,083.55 81.65 J H N L CONGELADO LÍNEAS KABUSHIKI KAISHA Nº 87 POTERAS USHIO