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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 Que a través del escrito de registro Nº CE-00625002, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicitó cambio de nombre de la embarcación pesquera "JAVIER" de matrícula Nº CO-13008-PM por la de "TASA54", así como el cambio de titular del permiso de pesca para operar la mencionada embarcación pesquera, acreditando ser armador de la embarcación pesqueraen virtud al Certificado Compendioso de Dominio emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado porResolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en elNº 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente modificar el nombre de la embarcación "JAVIER" por el de "TASA 54"; Que respecto a la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera "TASA 54" (ex JAVIER), se ha verificado a través de los documentos obrantes en el expediente, que la empresaTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., ha adquirido la posesión inmediata de la citada embarcación pesquera en mérito al "Contrato de Arrendamiento Financiero"celebrado por Escritura Pública entre el Banco Continental y la Empresa Tecnológica de Alimentos S.A., el 15 de setiembre de 2004, lo cual se encuentra corroborado conel respectivo Certificado Compendioso de Dominio; Que asimismo, se ha determinado que la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido conpresentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, acreditando de esta forma que posee la calidad de armador de la embarcación pesquera "TASA 54" (ex JAVIER), motivo por el cualprocede aprobar el cambio de titular de la citada embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 146-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 353-97-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 149-2002-PRODUCE/DNEPP, que a su vez fue modificada por la Resolución Directoral Nº 133-2004-PRODUCE/DNEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera "JAVIER" de matrícula Nº CO-13008-PM, la misma que en adelante se denominará "TASA 54". Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera "TASA 54" (ex JAVIER) de matrícula Nº CO- 13008-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 353- 97-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 149-2002-PRODUCE/DNEPP y que, a su vez, fue modificada por la Resolución Directoral Nº 133-2004-PRODUCE/ DNEPP, en los mismos términos y condiciones con quefue otorgado inicialmente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución DirectoralNº 149-2002-PRODUCE/DNEPP a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN FERMÍN S.A. para operar la embarcación denominada "JAVIER" de matrícula Nº CO-13008-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. como nuevo titular del permiso depesca para operar la embarcación "TASA 54" (ex JAVIER) de matrícula Nº CO-13008-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la EMPRESA PESQUERA SAN FERMÍN S.A. Artículo 5º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde al permiso de pesca de la embarcación pesquera "TASA 54" (ex JAVIER), será ejercido conformea lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, olas normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantenerimplementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo R.S.W. o C.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales dela Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal de la Página Web del Ministerio dela Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 02645 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G20/G22/G4C/G61/G75/G72/G61/G45/G73/G74/G68/G65/G72/G20/G52/G6F/G64/G72/GED/G67/G75/G65/G7A/G20/G44/G75/G6C/G61/G6E/G74/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2006/MINSA Lima, 9 de febrero del 2006 Visto el Expediente Nº 05-554714-001, que contiene el Oficio Nº 1333-2005-HBC-SBS-UPPR-D del Hospital de Supe "Laura Esther Rodríguez Dulanto"; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, dispone que encumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y según lo establecido en los Reglamentos deOrganización y Funciones respectivos, se formularán los Cuadros para Asignación de Personal y los Presupuestos Analíticos de Personal modificados del Ministerio de Salud,de sus Órganos Desconcentrados que integran el Pliego