Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2006 (13/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006

de Vehiculos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecanico o mecanico electricista debidamente acreditado ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2161-2004MTC/15, se establecieron las disposiciones que regulan de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros que suscribiran la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2573-2004MTC/15, se modifico el articulo 4º de la Resolucion Directoral mencionada en el parrafo precedente a efectos de que la MORDAZA para acreditar volumen de importaciones, la misma que constituye requisito de la solicitud de acreditacion, pueda ser expedida no solamente por SUNAT, sino tambien por el Gerente General o Administrador de CETICOS o ZOFRATACNA; Que, habiendose vencido las acreditaciones dispuestas por las Resoluciones Directorales Nºs. 27562004-MTC/15, 3018-2004-MTC/15 y 3391-2004-MTC/ 15, de los ingenieros mecanicos o mecanicos electricistas para que suscriban la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, es necesario realizar la renovacion de la acreditacion de los profesionales que lo soliciten; Que, del analisis de los expedientes presentados, se advierte que en todos ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos del articulo 4º de la Resolucion Directoral

Nº 2161-2004-MTC/15; en efecto, estas han sido presentadas por entidades con legitimidad para formularlas; se han adjuntado fotocopias de los documentos nacionales de identidad y de los titulos profesionales a nombre de la nacion de los ingenieros cuya acreditacion se solicita, asi como tambien los curriculum vitae que acreditan dos (2) anos de experiencia en el ramo automotriz, Certificados de Inscripcion y Habilidad vigentes expedidos por el Colegio de Ingenieros del Peru, Fichas Registro de Firma y Declaracion Jurada de no tener impedimentos respecto a cada uno de los profesionales; debiendo expedirse la resolucion correspondiente; Que, mediante solicitud de fecha 29 de noviembre del 2005, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que fue acreditado mediante Resolucion Directoral Nº 4241-2005MTC/15, ha solicitado la caducidad de su habilitacion por voluntad propia, de conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 21612004-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0142004-MTC y Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/ 15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar como Ingenieros Mecanicos y/o Mecanicos Electricistas que suscribiran la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC y 013-2005-MTC, por el plazo de un (1) ano, que se contara a partir de la vigencia de la presente Resolucion Directoral, a los profesionales que se indican en el siguiente cuadro:

Nº 01-2006 02-2006 03-2005 04-2006 05-2006 06-2006

NOMBRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sialer Pasco MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

TITULO PROFESIONAL Ing. Mecanico Ing. Mecanico Ing. Mecanico-Electricista Ing. Mecanico Ing. Mecanico-Electricista Ing. Mecanico

CIP 83642 61757 37410 41279 19891 38974

DNI 10047778 04651995 04748033 19832264 02624094 06426113

ENTIDAD QUE ACREDITA Colegio de Ingenieros del Peru, Tacna. Colegio de Ingenieros del Peru, Moquegua. Colegio de Ingenieros del Peru, MORDAZA Colegio de Ingenieros del Peru, Piura. Colegio de Ingenieros del Peru, Piura. Colegio de Ingenieros del Peru, Tacna.

Articulo 2º.- Declarese la caducidad de la acreditacion como Ingeniero Mecanico autorizado a suscribir la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales otorgada al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 4241-2005-MTC/15, por la causal establecida en el literal d) del articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, referida a la solicitud de desacreditacion efectuada por el propio profesional. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, asi como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 02638

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Declaran improcedente recurso de reconsideracion
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 232-2005-CONAFU MORDAZA, 15 de diciembre del 2005 VISTOS; La Ley Nº 26439; la Ley Nº 27444, la solicitud de Reconsideracion s/n, el Informe Legal Nº 295-2005CONAFU-CJ, el Acuerdo de Pleno Nº 338-2005-CONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos

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