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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA,entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o surepresentante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2161-2004- MTC/15, se establecieron las disposiciones que regulande manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros que suscribirán la Ficha Técnica de Importación deVehículos Usados y Especiales ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2573-2004- MTC/15, se modificó el artículo 4º de la Resolución Directoral mencionada en el párrafo precedente a efectosde que la constancia para acreditar volumen de importaciones, la misma que constituye requisito de la solicitud de acreditación, pueda ser expedida nosolamente por SUNAT, sino también por el Gerente General o Administrador de CETICOS o ZOFRATACNA; Que, habiéndose vencido las acreditaciones dispuestas por las Resoluciones Directorales Nºs. 2756- 2004-MTC/15, 3018-2004-MTC/15 y 3391-2004-MTC/ 15, de los ingenieros mecánicos o mecánicoselectricistas para que suscriban la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refiere el artículo 94º del Reglamento Nacional deVehículos, es necesario realizar la renovación de la acreditación de los profesionales que lo soliciten; Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en todos ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos del artículo 4º de la Resolución DirectoralNº 2161-2004-MTC/15; en efecto, éstas han sido presentadas por entidades con legitimidad para formularlas; se han adjuntado fotocopias de los documentos nacionales de identidad y de los títulosprofesionales a nombre de la nación de los ingenieros cuya acreditación se solicita, así como también los currículum vitae que acreditan dos (2) años deexperiencia en el ramo automotriz, Certificados de Inscripción y Habilidad vigentes expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, Fichas Registro de Firma yDeclaración Jurada de no tener impedimentos respecto a cada uno de los profesionales; debiendo expedirse la resolución correspondiente; Que, mediante solicitud de fecha 29 de noviembre del 2005, el Ing. Hugo Gerardo Pulache Talledo que fue acreditado mediante Resolución Directoral Nº 4241-2005-MTC/15, ha solicitado la caducidad de su habilitación por voluntad propia, de conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 7º de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 014- 2004-MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acreditar como Ingenieros Mecánicos y/o Mecánicos Electricistas que suscribirán la Ficha Técnicade Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refiere el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC ymodificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC y 013-2005-MTC, por el plazo de un (1) año, que se contaráa partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, a los profesionales que se indican en el siguiente cuadro: Nº NOMBRE TÍTULO CIP DNI ENTIDAD QUE ACREDITA PROFESIONAL 01-2006 Pablo Enríquez Villazana Ing. Mecánico 83642 10047778 Colegio de Ingenieros del Perú, Tacna. 02-2006 Javier Remberto Zeballos Chávez Ing. Mecánico 61757 04651995 Colegio de Ingenieros del Perú, Moquegua. 03-2005 Vicente Faustino Pacheco Melgar Ing. Mecánico-Electricista 37410 04748033 Colegio de Ingenieros del Perú, Moquegua 04-2006 José Carlos Quispe Ramírez Ing. Mecánico 41279 19832264 Colegio de I ngenieros del Perú, Piura. 05-2006 Juan Alberto Sialer Pasco Ing. Mecánico-Electricista 19891 02624094 Colegio de I ngenieros del Perú, Piura. 06-2006 A velino Godofredo Pari Pinto Ing. Mecánico 38974 06426113 Colegio de Ingenieros del Perú, Tacna. Artículo 2º.- Declárese la caducidad de la acreditación como Ingeniero Mecánico autorizado a suscribir la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales otorgada al Ing. Hugo GerardoPulache Talledo mediante Resolución Directoral Nº 4241-2005-MTC/15, por la causal establecida en el literal d) del articulo 7º de la Resolución DirectoralNº 2161-2004-MTC/15, referida a la solicitud de desacreditación efectuada por el propio profe- sional. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma de cada ingeniero acreditado, a la IntendenciaNacional de Técnica Aduanera de SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 02638/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 232-2005-CONAFU Lima, 15 de diciembre del 2005 VISTOS; La Ley Nº 26439; la Ley Nº 27444, la solicitud de Reconsideración s/n, el Informe Legal Nº 295-2005- CONAFU-CJ, el Acuerdo de Pleno Nº 338-2005-CONAFUde fecha 24 de noviembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar los p royectos