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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (13/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 y solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como función lade otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimientoefectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 214º dice: Los medios impugnativos se ejercitan por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente; Que, mediante la solicitud de Reconsideración s/n de fecha 20 de setiembre del 2005, presentado por el Sr. León Valdez Aguirre, mediante el cual solicita Reconsideración ala decisión adoptada por el CONAFU; por lo que, considera que la solución de todo problema insoluto de cualquier reclamo académico-administrativo que se genere en lasUniversidades con autorizaciónde funcionamiento provisional, son de competencia del CONAFU por estar aquéllas bajo el control directo de este organismo; Que, mediante el Informe Legal Nº 295-2005-CONAFU- CJ de fecha 10 de noviembre del 2005, presentado por la Presidenta de la Comisión Jurídica opina que, luego de haberrevisado el Recurso de Reconsideración presentado por el señor León Valdez Aguirre del 20 de setiembre del 2005, precisa que la causal de incompetencia que imposibilita aeste Consejo decidir sobre el fondo se mantiene; y corresponde declarar improcedente la Reconsideración formulada. Además, conforme prescribe el artículo 214º dela Ley Nº 27444 los medios impugnativos se ejercitan por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente. Se advierte que el medio utilizado pararesolver la Apelación planteada inicialmente fue mediante la expedición de un oficio, sin embargo, siendo un acto administrativo de decisión, debió emitirse por Resolución;por ser esta la forma que corresponde a su naturaleza; Que, por Acuerdo de Pleno Nº 338-2005-CONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005, acordó por UNANIMIDADdeclarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración formulado por el señor León Valdez Aguirre, en mérito al Informe Legal Nº 295-2005-CONAFU-CJ, en razón que lacausal de incompetencia que imposibilita a este Consejo decidir sobre el fondo del asunto se mantiene, por lo que, corresponde declarar improcedente la reconsideraciónformulada, debiéndose emitir la resolución correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; la Ley Nº 26439; la solicitudde Reconsideración s/n; el Informe Legal Nº 295-2005- CONAFU-CJ, el Acuerdo de Pleno Nº 338-2005-CONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005 y, en uso de lasfacultades conferidas por el literal c) del artículo 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración presentado por el señor León Valdez Aguirre. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 02674 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/GED/G61 /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G42/G69/G6C/G69/G6E/G67/GFC/G65/G20/G79/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G50/G72/G69/G6D/G61/G72/G69/G61/G20/G42/G69/G6C/G69/G6E/G67/GFC/G65 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 248-2005-CONAFU Lima, 22 de diciembre del 2005VISTOS; la Ley Nº 26439; Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, el Oficio Nº 451-2005-UNIA-P de fecha 2 de noviembre del 2005, el Informe Nº 352-2005-CEAA-CONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005, la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 361-2005-CONAFU defecha 20 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizaciónprovisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando elfuncionamiento provisional y definitivo teniendo como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación,Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, Ley de Creación de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, como persona jurídica dederecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, contando con las Carreras Profesionalesde: Educación, Ingeniería Agroforestal - Acuícola, Ingeniería Agroindustrial y Ciencias Farmacológicas Naturales; Que, mediante el Oficio Nº 451-2005-UNIA-P de fecha 2 de noviembre del 2005, presentado por el Presidente (e) de la Comisión Organizadora de la UniversidadNacional Intercultural de la Amazonía, mediante el cual remite los currículos de los profesores: Lic. Reyna Olano del Castillo proponiendo la designación comoCoordinadora de la Carrera de Educación Inicial Bilingüe; y, el Lic. Harold Abraham Choquetico Apaza, como Coordinador de la Carrera de Educación Inicial Bilingüe; Que, mediante la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, en su artículo 23º Responsables de Carrera Profesional y Coordinadoresde Facultad: Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables delas Carreras Profesionales. Para el inicio del tercer año de funcionamiento, la Comisión Organizadora en función del grado de desarrollo e implementación alcanzado delProyecto de Desarrollo Institucional; Que, mediante el Informe Nº 352-2005-CEAA- CONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005, emitidopor la Comisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos, opina por que el Pleno debe acordar encargar por un año como responsables de lasCarreras de Educación Inicial Bilingüe y Educación Primaria Bilingüe a los docentes propuestos: Lic. Reyna Olano del Castillo y Lic. Harold Abraham ChoqueticoApaza; y, de acuerdo a la información que se tiene en la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía (UNIA),no cuenta con docentes que reúnan los requisitos para ocupar los cargos de Coordinador de Carreras; y por otro lado no le corresponde contar con estos cargos,puesto que tal designación sólo podrá solicitarla al Tercer Año de Funcionamiento Provisional de Actividades Académicas, por lo que correspondería encargarresponsables de carreras profesionales; Que, por Acuerdo de Pleno Nº 361-2005-CONAFU realizado los días 19 y 20 de diciembre del 2005, acordópor UNANIMIDAD ENCARGAR por el período de un año como responsables de las Carreras de Educación Inicial Bilingüe y Educación Primaria Bilingüe a los docentespropuestos: Lic. Reyna Olano del Castillo y Lic. Harold Abraham Choquetico Apaza, en mérito al Informe Nº 352- 2005-CEAA-CONAFU; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, el Oficio Nº 451-2005-UNIA-P de fecha 2 denoviembre del 2005, el Informe Nº 352-2005-CEAA- CONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005, la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo