Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2006 (13/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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y solicitudes de autorizacion provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo en su articulo 214º dice: Los medios impugnativos se ejercitan por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultaneamente; Que, mediante la solicitud de Reconsideracion s/n de fecha 20 de setiembre del 2005, presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita Reconsideracion a la decision adoptada por el CONAFU; por lo que, considera que la solucion de todo problema insoluto de cualquier reclamo academico-administrativo que se genere en las Universidades con autorizacionde funcionamiento provisional, son de competencia del CONAFU por estar aquellas bajo el control directo de este organismo; Que, mediante el Informe Legal Nº 295-2005-CONAFUCJ de fecha 10 de noviembre del 2005, presentado por la Presidenta de la Comision Juridica opina que, luego de haber revisado el Recurso de Reconsideracion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 20 de setiembre del 2005, precisa que la causal de incompetencia que imposibilita a este Consejo decidir sobre el fondo se mantiene; y corresponde declarar improcedente la Reconsideracion formulada. Ademas, conforme prescribe el articulo 214º de la Ley Nº 27444 los medios impugnativos se ejercitan por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultaneamente. Se advierte que el medio utilizado para resolver la Apelacion planteada inicialmente fue mediante la expedicion de un oficio, sin embargo, siendo un acto administrativo de decision, debio emitirse por Resolucion; por ser esta la forma que corresponde a su naturaleza; Que, por Acuerdo de Pleno Nº 338-2005-CONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005, acordo por UNANIMIDAD declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito al Informe Legal Nº 295-2005-CONAFU-CJ, en razon que la causal de incompetencia que imposibilita a este Consejo decidir sobre el fondo del MORDAZA se mantiene, por lo que, corresponde declarar improcedente la reconsideracion formulada, debiendose emitir la resolucion correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; la Ley Nº 26439; la solicitud de Reconsideracion s/n; el Informe Legal Nº 295-2005CONAFU-CJ, el Acuerdo de Pleno Nº 338-2005-CONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del articulo 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Aguirre. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente WUILDER MORDAZA MORDAZA Secretario General 02674

VISTOS; la Ley Nº 26439; Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, el Oficio Nº 451-2005-UNIA-P de fecha 2 de noviembre del 2005, el Informe Nº 352-2005-CEAACONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005, la Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 361-2005-CONAFU de fecha 20 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo teniendo como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, Ley de Creacion de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, como persona juridica de derecho publico interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, contando con las Carreras Profesionales de: Educacion, Ingenieria Agroforestal - Acuicola, Ingenieria Agroindustrial y Ciencias Farmacologicas Naturales; Que, mediante el Oficio Nº 451-2005-UNIA-P de fecha 2 de noviembre del 2005, presentado por el Presidente (e) de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, mediante el cual remite los curriculos de los profesores: Lic. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA proponiendo la designacion como Coordinadora de la MORDAZA de Educacion Inicial Bilingue; y, el Lic. Harold MORDAZA Choquetico MORDAZA, como Coordinador de la MORDAZA de Educacion Inicial Bilingue; Que, mediante la Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, en su articulo 23º Responsables de MORDAZA Profesional y Coordinadores de Facultad: Para el inicio de las actividades academicas el CONAFU emitira opinion favorable para la designacion por la Comision Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales. Para el inicio del tercer ano de funcionamiento, la Comision Organizadora en funcion del grado de desarrollo e implementacion alcanzado del Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, mediante el Informe Nº 352-2005-CEAACONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005, emitido por la Comision de Trabajo de la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos, opina por que el Pleno debe acordar encargar por un ano como responsables de las Carreras de Educacion Inicial Bilingue y Educacion Primaria Bilingue a los docentes propuestos: Lic. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y Lic. Harold MORDAZA Choquetico Apaza; y, de acuerdo a la informacion que se tiene en la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia (UNIA), no cuenta con docentes que reunan los requisitos para ocupar los cargos de Coordinador de Carreras; y por otro lado no le corresponde contar con estos cargos, puesto que tal designacion solo podra solicitarla al Tercer Ano de Funcionamiento Provisional de Actividades Academicas, por lo que corresponderia encargar responsables de carreras profesionales; Que, por Acuerdo de Pleno Nº 361-2005-CONAFU realizado los dias 19 y 20 de diciembre del 2005, acordo por UNANIMIDAD ENCARGAR por el periodo de un ano como responsables de las Carreras de Educacion Inicial Bilingue y Educacion Primaria Bilingue a los docentes propuestos: Lic. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y Lic. Harold MORDAZA Choquetico MORDAZA, en merito al Informe Nº 3522005-CEAA-CONAFU; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, el Oficio Nº 451-2005-UNIA-P de fecha 2 de noviembre del 2005, el Informe Nº 352-2005-CEAACONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005, la Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo

Encargan a docentes de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia como responsables de las Carreras de Educacion Inicial Bilingue y Educacion Primaria Bilingue
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 248-2005-CONAFU MORDAZA, 22 de diciembre del 2005

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