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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (13/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G65/G73/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G61/G74/G6F/G73/G4F/G72/G61/G63/G6C/G65 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 045-2006-CG Lima, 9 de febrero de 2006Vistos, el Informe Técnico Nº 004-2006-CG/GG-LO de la Gerencia de Logística, así como la Hoja Informativa Nº 010-2006-CG/ATL, de la Gerencia de Asesoría Técnico Legal; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Gestor de Base de Datos Oracle, requiere contar con los servicios de soporte técnico y actualización del mismo, para lo que resulta necesario contratar la renovación del citado servicio, proceso que se encuentra comprendido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Contraloría General de la República, para el ejercicio presupuestal 2006, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 005-2006-CG/GG de fecha 30 de enero de 2006; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, concordado con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando, entre otros, los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, pudiendo la Entidad realizar directamente las referidas adquisiciones y contrataciones mediante acciones inmediatas;señalándose para tal efecto que se considera que existe proveedor único cuando, por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta; Que, la Gerencia de Logística ha emitido el Informe Técnico Nº 004-2006-CG/GG-LO, en el que, además de señalar los criterios de costo y oportunidad que fundamentan la contratación de la renovación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Versión del Gestor de Base de Datos Oracle, señala que el citado servicio sólo puede ser contratado de manera directa con Sistemas Oracle del Perú S.A, que es la única empresa que brinda este tipo de servicios, debido a que el sistema y las licencias con las que cuenta la Contraloría General de la República, son de su creación, de lo que se desprende que es esta empresa y no otra la que puede brindar la actualización de nuevas versiones de la Base de Datos Oracle, no admitiendo sustitutos en los servicios ofrecidos, contándose para ello con la disponibilidad presupuestal necesaria, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, conforme al Memorando Nº 116-2006-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; Que, en consecuencia, la Gerencia de Logística concluye que es técnicamente procedente la contratación de la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., por servicios que no admiten sustitutos y existir proveedor único, para la prestación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Versión del Gestor de Base de Datos Oracle, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, asimismo, mediante la Hoja Informativa Nº 010- 2006-CG/ATL, la Gerencia de Asesoría Técnico Legal ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a loestablecido en el tercer considerando de la presente Resolución; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo 148º de su Reglamento; establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizan mediante acciones inmediatas, desarrolladas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, en consecuencia, al producirse una situación enmarcada en los términos del inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar del proceso de selección que corresponda, la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Versión del Gestor de Base de Datos Oracle, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existir proveedor único, autorizando su contratación mediante acciones inmediatas, por el período comprendido desde el 21 de febrero de 2006 hasta el 20 de febrero de 2007, y por un valor referencial de S/. 24 611,82 (Veinticuatro mil seiscientos once y 82/100 Nuevos Soles) incluido IGV, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado, y conforme a lo indicado en el artículo 148º de su Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la contratación del Servicio de Soporte Técnico yActualización de Versión del Gestor de Base de Datos Oracle, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existir proveedor único. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General para que realice dicha contratación mediante acciones inmediatas, por el período comprendido desde el 21 de febrero de 2006 hasta el 20 de febrero de 2007, y por un valor referencial de S/. 24 611,82 (Veinticuatro mil seiscientos once y 82/100 Nuevos Soles) incluido IGV. Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que irrogue la contratación objeto de la exoneración a que se refieren los artículos precedentes será con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02603 J N E /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G50/G61/G72/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN Nº 099-2006-JNE Lima, 8 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 004-2006-JNE de fecha 6 de enero de 2006 se aprobó el Reglamento del Proceso de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino;