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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (13/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 VISTOS; la Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098-2005- CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 202-2004-CONAFU, de fecha 22 de octubre del 2004, la Resolución Nº 240-2004-CONAFU,de fecha 9 de diciembre del 2004, la Resolución Nº 087- 2005-CONAFU de fecha 10 de marzo del 2005, el Informe Nº 400-2005-CEAA-CONAFU de fecha 20 dediciembre del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 356-2005- CONAFU, de fecha 20 de diciembre del 2005, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones: evaluarlos proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorizaciónpara funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo además como función la de otorgarla adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, se resuelve en su Artículo Segundo : El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y susampliatorias, modificatorias, complementarias, y su Reglamento Específico; Artículo 3º: Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades, inciso a) Evaluar las solicitudes de autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas en el ámbito nacional y, emitirresoluciones aprobando los proyectos, autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos ycondiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos, en su Artículo 4º inciso a) Promover una educación universitaria de calidad, enconcordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, en su inciso b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria, en su inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación del CONAFU, para otorgar la autorización de Funcionamiento provisional de una universidad y en su Artículo 11º inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades y, en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos específicoscorresponda al Pleno del CONAFU; Que, en cumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 26439, la Asamblea Nacional de Rectores, el Colegiode Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de La Libertad, se han pronunciado observando el Proyecto presentado y, las Comisiones de Evaluación y deConsolidación y Consolidación del CONAFU, luego de evaluar el Proyecto y los Informes presentados, recomendaron al CONAFU, se traslade a la Promotoralas Observaciones establecidas en la evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional, para que las supere, a través de la presentación de una segunda versióndefinitiva del Proyecto; Que, mediante la Resolución Nº 202-2004-CONAFU, de fecha 22 de octubre del 2004, se resuelve NO APROBARel Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada de Trujillo, presentado por la Asociación Promotora de la Universidad Privada de Trujillo , por contener deficiencias muy importantes que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartiren las carreras profesionales propuestas; Segundo: NO AUTORIZAR el Funcionamiento Provisional de la Universidad Privada de Trujillo, con sede en la ciudad deTrujillo del departamento de La Libertad presentado por su Promotora Asociación Promotora de la Universidad de Trujillo; Que, mediante la Resolución Nº 240-2004-CONAFU, de fecha 9 de diciembre del 2004 se resuelve: ADMÍTASE A TRÁMITE el Recurso de Reconsideración presentadopor la Asociación Promotora de la Universidad Privada de Trujillo, contra la Resolución Nº 202-2004-CONAFU del 27 de octubre del 2004, que no aprobó el Proyecto y no autorizó su funcionamiento provisional, por contenerdeficiencias muy importantes que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretendeimpartir en las carreras profesionales propuestas; REMITIR a la Oficina de Evaluación Permanente el Recurso presentado, para que con un Analista enEvaluación, informe respecto de los fundamentos académicos del Recurso, para lo que se dispondrá del plazo máximo de diez (10) días calendario, desde sunotificación; y, DISPONER que la Comisión Jurídica del CONAFU, se pronuncie sobre el Recurso de Reconsideración y el Informe de la Oficina de EvaluaciónPermanente, para lo que dispondrá del plazo máximo de cinco (05) días calendario, computados a partir de su notificación, con cuyo Informe el expediente será puestoa consideración del pleno del CONAFU, para dictar la resolución que corresponda; Que, mediante la Resolución Nº 087-2005-CONAFU de fecha 10 de marzo del 2005, se resuelve DECLARAR fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Asociación Promotora del Proyecto dela Universidad Privada de Trujillo contra la Resolución N167 202-2004-CONAFU del 22 de octubre del 2004, que no aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional dela denominada Universidad Privada de Trujillo; y, DISPONER el traslado a la Asociación Promotora del Proyecto de la Universidad Privada de Trujillo lasobservaciones establecidas por el CONAFU en su evaluación, para que se sirva absolverlas con la presentación de una última y definitiva versión delProyecto en el plazo de 15 días calendarios, conforme lo dispone el artículo 27º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades yEscuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU; Que, mediante la Resolución Nº 203-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005, se resuelve CONFORMAR la Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU que se encargará de la elaboración delInforme Preliminar y Final del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada de Trujillo, siendo la Comisión integrada por Jesús ToledoCamargo Palacios (Presidente), Antonio Daniel Colchado Bolívar (Secretario), Gumersindo Flores Reyes (Vocal) Que, mediante Informe Nº 002-2005-CDEYC de fecha 22 de noviembre del 2005, la Comisión de Evaluación y Consolidación emite Informe Preliminar del Proyecto de Universidad Privada de Trujillo teniendo 23 debilidades; Que, mediante el Informe Nº 003-2005-CDEYC de fecha 16 de diciembre del 2005, emitido por la Comisión de Evaluación y Consolidación recomienda al Pleno delCONAFU APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional y las Carreras Profesionales presentado por la Asociación Promotora de la Universidad Privadade Trujillo, condicionado a levantar dos debilidades, asimismo deberá consolidar en una documentación final y totalmente corregida toda la información analizada yevaluada por esta Comisión y las comisiones anteriores; Que, mediante el Informe Nº 400-2005-CEAA- CONAFU de fecha 20 de diciembre del 2005, emitido porla comisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos en la cual opina que de acuerdo a los puntajes obtenidos en la evaluación del Proyecto dela Universidad Privada de Trujillo (UPT), y de las Carreras Profesionales habrían pasado el puntaje mínimo exigido (88.57%), por lo que la Comisión de Trabajo de laConsejería de Evaluación y Asuntos Académicos opina que el Pleno debe APROBAR dicho Proyecto; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 356-2005-CONAFU, de fecha 20 de diciembre del 2005, se acordó APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado por la Asociación Promotora Universidad Privada deTrujillo, en merito al Informe Nº 400-2005-CEAA- CONAFU, debiéndose emitir la resolución correspondiente. Asimismo debe darse a conocer a lapromotora lo dispuesto en los Arts. 36º, 37º, 38º y 39º del “Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado nopertenecientes a Universidades"; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098-