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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 202-2004-CONAFU, de fecha22 de octubre del 2004, la Resolución Nº 240-2004-CONAFU, de fecha 9 de diciembre del 2004, laResolución Nº 087-2005-CONAFU de fecha 10 de marzodel 2005, el Informe Nº 400-2005-CEAA-CONAFU de fecha 20 de Diciembre del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 356-2005-CONAFU, de fecha 20 de diciembre del 2005,y en uso de las facultades conferidas por el inciso c), delArt. 20º y 39º Inc. d), del Estatuto-CONAFU y en méritoa los considerandos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Privadade Trujillo presentado por la Asociación Promotora de laUniversidad Privada de Trujillo. Artículo Segundo.- Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionalesde Ingeniería Civil, Ingeniería de Sistemas, Marketing,Contabilidad y Derecho, al haber alcanzado puntajeaprobatorio. Artículo Tercero.- La Promotora deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 36º y 37º de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre del 2004. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 02670 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G41/G72/G67/G75/G65/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 258-2005-CONAFU Lima, 22 de diciembre del 2005VISTO; la Ley Nº 26439, Ley Nº 28372, la Resolución Nº 098-2004-CONAFU, el Oficio Nº 241-2005-ME. VMGP.del 29 de noviembre del 2005, Informe Nº 385-2005- CEAA, Acuerdo de Pleno Nº 367-2005-CONAFU; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizaciónprovisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando elfuncionamiento provisional y teniendo como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, DecretoLegislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Ley Nº 28372, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas, con sede en la ciudad de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas,departamento de Apurímac, planteándose el funcionamiento de tres Carreras Profesionales: Ingeniería Agroindustrial, Administración de Empresas e Ingenieríade Sistemas; Que, mediante la Resolución Nº 098-2004-CONAFU de fecha 29 de abril del 2004, se aprueba el Estatuto delCONAFU y, en su artículo 11º, señala que son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizaciónde Funcionamiento de Universidades (CONAFU) en el inciso f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Privadas a propuesta de los promotores y designarlas en el caso de las universidadespúblicas; Que, mediante Oficio Nº 420.2005.ME.VMGP, de fecha 29 de noviembre del 2005, presentado por el señorViceministro de Gestión Pedagógica señor Idel Vexler Tállelo remite al CONAFU las subsanaciones a las observaciones hechas al Proyecto de DesarrolloInstitucional de la Universidad Nacional José María Arguedas, para su respectiva evaluación; Que, mediante el Informe Nº 297-2005-CEAA- CONAFU, de fecha 13 de diciembre del 2005, la Comisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos opina que, analizado los documentospresentados por el señor Viceministro de Gestión Pedagógica y solicita se tramite al expediente presentado y siendo la Universidad José María Arguedas unaUniversidad Pública y el Estado se constituye en promotor a través del Ministerio de Educación, además registra presupuesto asignado para el presente año, recomiendaque se admita a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), presentado por la Universidad Nacional José María Arguedas de Andahuaylas; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 367-2005- CONAFU, POR UNANIMIDAD: Se acuerda ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI)presentado por la Universidad Nacional José María Arguedas de Andahuaylas; y, asimismo DESIGNAR al Presidente de la Comisión Organizadora de laUniversidad Nacional José Maria Arguedas de Andahuaylas, al Ingeniero Freddy Aponte Guerrero, teniendo en cuenta la propuesta realizada por el Ministrode Educación, únicamente, para realizar gestiones presupuéstales ante el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo emitirse la resolucióncorrespondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº la Ley Nº 26439, Ley Nº 28372, laResolución Nº 098-2004-CONAFU, el Oficio Nº 241- 2005-ME. VMGP del 29 de noviembre del 2005, Informe Nº 385-2005-CEAA, Acuerdo de Pleno Nº 367-2005-CONAFU; y en uso de sus facultades conferidas por el inciso del Art. 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto – CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR como Presidente de la comisión organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas de Andahuaylas, al Ingeniero FreddyAponte Guerrero, con fines de realizar las gestiones presupuestales ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- REQUERIR el pago correspondiente según el TUPA del CONAFU a la Universidad Nacional José María Arguedas. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese; CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 02676 /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61 /G61/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G41/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G47/G75/G69/G6C/G6C/G65/G72/G6D/G6F/G20/G55/G72/G72/G65/G6C/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 004-2006-CONAFU Lima, 17 de enero del 2006VISTOS; la Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098-2005- CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU,