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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (15/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA al 12 de febrero de 2006, la encargatura de doña NEDDAIGNACIA FRANCO HUAMBACHANO en las funcionesde Directora General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, efectuada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 027-2006-BNP,dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 13 de febrero de 2006 inclusive, a don ROLANDO CÓRDOVAMARCHENA como Director del Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-4, Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página webinstitucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director Nacional 02700 CONASEV /G49/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G65/G74/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G37/GBA/G2C/G20/G69/G6E/G63/G69/G73/G6F/G20/G62/G29/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G52/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G63/G68/G61 /G53/G6F/G63/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G65/G6E /G6C/G61/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G41/G6E/GF3/G6E/G69/G6D/G61/G73/G20/G41/G62/G69/G65/G72/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 007-2006-EF/94.10 Lima, 14 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 063-2005-EF/94.45 de fecha 2 de febrero de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores,con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley General de Sociedades la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores,CONASEV, está encargada de supervisar y controlar alas sociedades anónimas abiertas, para lo cual dichodispositivo le otorga una serie de atribuciones; Que, la Décimo Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649 dispone que CONASEV se encuentrafacultada para reglamentar las disposiciones relativas alas sociedades anónimas abiertas; asimismo, el tercerpárrafo de la Sétima Disposición Transitoria y Final de lareferida ley, establece que CONASEV reglamentará lo relativo a las facultades que le confiere la Ley General de Sociedades, respecto de las sociedades anónimas abiertas; Que, al amparo de lo dispuesto en las referidas disposiciones legales, mediante Resolución CONASEVNº 111-2003-EF/94.10, se aprobaron las Normas Relativasal Acceso a Información Vinculada a la Marcha Societaria y Convocatorias a Juntas en las Sociedades Anónimas Abiertas, las que fueron elaboradas con el propósito deregular la actuación de CONASEV respecto del ejerciciode los derechos de los accionistas en dichos casos; Que, el procedimiento para convocar a junta general de accionistas en el caso de las sociedades anónimas abiertas previsto en la referida resolución y en la Ley General de Sociedades, requiere ser interpretado en loque se refiere a: (i) la determinación del universo deacciones sobre la base de las cuales se calculará elcinco por ciento requerido para solicitar la convocatoriaa junta especial de accionistas; (ii) si las acciones con voto suspendido en virtud del artículo 105 de la Ley General de Sociedades se computan para el cálculo delcinco por ciento requerido para solicitar la convocatoriaa juntas de accionistas; y, (iii) si CONASEV puedeobservar aspectos relacionados con la competencia de la junta que se pretende convocar para tratar los temasde agenda propuestos; Que, en consecuencia es necesario interpretar y precisar el alcance de los artículos 7 inciso b) y 10 de lasNormas Relativas al Acceso a Información Vinculada a la Marcha Societaria y Convocatorias a Juntas en las Sociedades Anónimas Abiertas, referidos a los aspectosseñalados en el considerando anterior, teniendo en cuentael marco normativo de la Ley General de Sociedades; Que, respecto del cálculo del cinco por ciento requerido para solicitar la convocatoria a la junta especial de accionistas, el artículo 7 inciso b) de las Normas Relativas al Acceso a Información Vinculada a la MarchaSocietaria y Convocatorias a Juntas en las SociedadesAnónimas Abiertas y el artículo 255 de la Ley General deSociedades, concordado con el artículo 117 del mismocuerpo normativo, disponen que en una sociedad anónima abierta uno o más accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento de las acciones suscritas conderecho a voto pueden solicitar la celebración de la juntageneral, y que el mencionado artículo 255 señala que lamisma regla será de aplicación a los pedidos deconvocatoria de las juntas especiales; Que, el establecimiento de un porcentaje mínimo de acciones responde a una concepción universalmenteadmitida, dirigida a evitar el abuso de porcentajes muypoco significativos de accionistas que impidan el gobiernode las sociedades, razón por la cual, establecidolegalmente el porcentaje mínimo, el o los accionistas que reúnan dicho porcentaje tendrán el legítimo derecho de solicitar la convocatoria a junta de accionistas; Que, el universo de acciones sobre la base del cual se calcula el cinco por ciento necesario para solicitar lacelebración de una junta general de accionistas estáconstituido por todas aquellas acciones con derecho a voto, dado que todas ellas otorgan a su titular el derecho de participar en la junta que se pretende celebrar; Que, resulta razonable que la aplicación de la norma en cuestión para el caso de la convocatoria a junta especialde accionistas mantenga el mismo sentido que la reglaaplicable para el caso de la junta general; esto es, que el universo de acciones respecto del cual debe calcularse el cinco por ciento necesario para convocar a junta especialde accionistas, sea el conformado por las acciones queintegran la clase que pretende reunirse en junta especial; Que, aplicar la regla contraria "esto es, interpretar que el cinco por ciento establecido por el artículo 7 de las Normas Relativas al Acceso a Información Vinculada a la Marcha Societaria y Convocatorias a Juntas en lasSociedades Anónimas Abiertas y el 255 de la Ley Generalde Sociedades se debe calcular sobre el total de accionescon derecho a voto" implicaría llegar a resultados absurdosy perjudiciales para los titulares de las acciones de una determinada clase; en efecto, podría presentarse el caso de un accionista que reúna más del cinco por ciento deacciones de una misma clase, pero menos del cinco porciento considerando todas las acciones con derecho avoto, supuesto en el cual el accionista en cuestión nopodría solicitar que se convoque a junta especial, aun cuando las acciones que no pertenecen a dicha clase no otorguen el derecho a participar en la reunión; asimismo,podría ocurrir que el total de acciones conformantes deuna misma clase no alcance el cinco por ciento de lasacciones con derecho a voto, lo que significaría que ni porsolicitud de la totalidad de accionistas de dicha clase, podría convocarse a junta especial; Que, por otro lado, en relación con la posibilidad de que, para el cálculo del cinco por ciento requerido para convocara juntas generales de accionistas, se computen las accionescuyo derecho a voto se encuentra suspendido en virtud delo regulado por el artículo 105 de la Ley General de Sociedades, cabe señalar que dicho artículo dispone que las acciones de propiedad de una sociedad que es controladapor la sociedad emisora de tales acciones no dan a su titularderecho de voto ni se computan para formar quórum; Que, debe realizarse una interpretación lógica del artículo 105 de la Ley General de Sociedades, según el cual la razón de ser de dicho artículo consiste en impedir que las subsidiarias que adquieren en el mercadoacciones de la propia sociedad emisora, concurran a lasjuntas generales de accionistas de esta última, votando