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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (15/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS ACTAS OBSERVADAS PARA EL PROCESO DE ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2006 Artículo Primero.- Los miembros de mesa de sufragio deberán llenar las actas electorales,correspondientes a la Elección de Presidente de laRepública y Vicepresidentes, Elección de Congresistasde la República y Elección de Representantes Peruanosante el Parlamento Andino, integrada cada una de ellas por las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio, que forman un solo documento. El escrutinio en mesa concluye con la firma de los ejemplares del acta electoral correspondiente a cadauno de los procesos, luego del llenado de los mismos.Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio procede a la entrega de los ejemplares al Coordinador de Local. Artículo Segundo.- Para el procesamiento de las actas electorales, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. En caso de haberse consignado un guión (-) en los casilleros del total de votos de las organizaciones políticas, votos preferenciales, votos en blanco, nulos oimpugnados; éste se ingresará al cómputo como valorcero (0). 2. Cualquier símbolo o carácter diferente a los números (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 ó 9) o a los descritos en el punto 1, se considerará como ilegible. Artículo Tercero.- Para la resolución a cargo de los Jurados Electorales Especiales de las actas electoralesobservadas, debe tomarse en cuenta las siguientesdisposiciones: I. Aplicación del artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones para el caso de actas incompletas: 1. Si la votación consignada a favor de una determinada organización política excede al "total de electores hábiles" de la mesa , se anula dicha votación sin perjuicio de los votos consignados para las otrasorganizaciones políticas. 2. Si la suma de los votos consignados a favor de cada organización política más los votos en blanco, nulose impugnados excede al "total de electores hábiles" , se anula el acta electoral. En caso contrario, si la suma obtenida no excede al "total de electores hábiles" , se mantendrá la votación de cada organización política, yse considerará dicha suma como el "total de ciudadanos que votaron" . II. Aplicación del artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones para el caso de actas con errores materiales: 1. Si la votación consignada a favor de una determinada organización política excede al "total de ciudadanos que votaron" de la mesa, se anula dicha votación sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas. 2. Si el "total de ciudadanos que votaron" , es mayor que el "total de electores hábiles" de la mesa, debe seguirse el siguiente procedimiento: a) Si el "total de electores hábiles" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral. b) En caso contrario, se considera como el "total de ciudadanos que votaron" el valor de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados. 3. Si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignadosa favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral. 4. Si el "total de ciudadanos que votaron" que aparece en el acta es mayor que la cifra obtenida de la suma delos votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados, se mantendrá la votación de cadaorganización política. En este caso, se suma a los votosnulos el resultado de la diferencia entre el total deciudadanos que votaron y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados. 5. Si la votación preferencial (congresal o parlamento andino) de un candidato excede a la votación obtenidapor su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato. 6. Si la suma total de votos preferenciales (congresal o parlamento andino) de los candidatos de unaorganización política es mayor al doble de la votación dela misma organización política, se anula la votación preferencial de todos los candidatos de dicha organización política. Para el caso del distrito electoralde Madre de Dios, si la suma total de votos preferencialescongresal de los candidatos de una organización políticaes mayor a la votación de la misma organización política,se anula la votación preferencial de todos los candidatos de dicha organización política. Artículo Cuarto.- En caso de presentarse, en el cómputo de la votación, los supuestos de actasincompletas y con errores materiales indicados en losartículos anteriores, de impugnaciones contra la identidad de electores y contra cédulas de sufragio, de ilegibilidad o vacío en las actas electorales que impidan identificar odeterminar el número de votos válidos obtenido, seseguirá el siguiente procedimiento: 1. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales separan las actas electorales observadas para su inmediata entrega a los Jurados ElectoralesEspeciales respectivos. 2. Cada una de las actas electorales observadas debe estar acompañada con un reporte que identifiqueclaramente el error material, vacío y/o ilegibilidad detectados, para la revisión respectiva de parte del Jurado Electoral Especial competente. 3. El Jurado Electoral Especial resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral,realizando para el efecto el cotejo del acta observada conel acta del Jurado Electoral Especial. La resolución por cada acta electoral observada, debe precisar la elección a la que se refiere, debe ser motivada, pronunciándoseen forma clara y precisa sobre la validez o nulidad delacta observada, identificando de manera expresa elnúmero de votos declarados válidos o anulados a favor oen contra de cada organización política. 4. En el caso de actas con votos impugnados que estén consignados en el acta de escrutinio, y que noestán acompañadas con el correspondiente sobreespecial conteniendo la cédula del elector cuya identidadha sido impugnada o simplemente la cédula cuyos votoshan sido impugnados, dichos votos se consideran como votos nulos. 5. El Jurado Electoral Especial remite inmediatamente la resolución a la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales junto con el acta observada, para elprocesamiento de los votos y establecimiento delresultado del cómputo respectivo. 6. Cuando un acta electoral es anulada por el Jurado Electoral Especial o, en segunda instancia, por el JuradoNacional de Elecciones, los centros de cómputo de lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales seencargan de que los votos del acta anulada ingresen alcómputo como votos nulos, de la siguiente manera: a) Acta que no consigna el "total de ciudadanos que votaron": Si la suma de votos consignados a favor de cada organización política más los votos en blanco, nulose impugnados es menor que el "total de electores hábiles", se carga en el cómputo como votos nulos la suma mencionada. En caso contrario se carga en el cómputo como votos nulos el "total de electores hábiles" . b) Acta que si consigna el "total de ciudadanos que votaron": Si el "total de ciudadanos que votaron" es menor