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PÆg. 312630 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 empadronamiento; requisitos que además, deberán de concurrir de manera conjunta, conforme lo ha establecido este Tribunal en reiter ada y unif orme jurisprudencia. 12. Que, el empadronamiento de “el predio”, se llevó a cabo el 8 de julio de 2000, siendo que, en dicha oportunidad no se empadronó a persona alguna, sin embargo, se dejó constancia que "el predio", se encuentrafísicamente subdividido en 05 secciones [...]. Cabe precisar, que la citada ficha de empadronamiento, ha sido firmada por Santiago Cervantes Rodríguez, sucónyuge Manuela Manrique Gutiérrez de Cervantes; Manuela Betty Cervantes de Caicho; María Luisa Cervantes de Dupuy; Julio Cervantes Manrique; OlgaH. Cervantes de Morales; y Ada Estela Cervantes Manrique (fojas 89). 13. Que, María Luisa Cervantes de Dupuy y su cónyuge Eduardo Paulino Dupuy Huapaya pretenden la adjudicación de un área de 50.40m2 de “el predio”, para lo cual adjuntaron los medios probatorios descritos en el trigésimo primer y trigésimo segundo considerandos de la resolución venida en grado, entre los que se tienen: los recibos de agua potable correspondiente a los años1985 a 1987 (fojas 276 a 308) de lo que se infiere que aquellos, habrían ejercido la posesión hasta 1987, para luego retirarse de manera voluntaria, lo que escorroborado por las manifestaciones de los poseedores originarios (padres de la recurrente), que se desprenden de la Resolución del 17 de mayo de 2003, emitida por laSexta Fiscalía Provincial de Lima, en la denuncia penal por la supuesta comisión del delito contra el patrimonio - usurpación- seguida por la recurrente contra Ada EstelaCervantes Manrique (fojas 37). Asimismo, han presentado las declaraciones juradas del impuesto predial correspondiente a los períodos de 1999 al 2003,cancelados el 20 de marzo de 2003 respectivamente (fojas 103 a 113), los que no son idóneos, por haber sido emitidos con posterioridad al empadronamiento de “elpredio”. 14. Que, de lo expuesto en el considerando que antecede, queda claro que María Luisa Cervantes deDupuy y su cónyuge Eduardo Paulino Dupuy Huapaya, a la fecha del empadronamiento y con anterioridad a éste, no ejercían posesión directa en “el predio”; requisitoque de acuerdo con el Glosario de Términos Técnico Legal de COFOPRI 8, debe ser entendido como: “aquella ejercida por la propia persona o a través de representantes o terceros que reconozcan que poseen en nombre de ella, debiendo acreditarse fehacientemente dicha posesión mediante documentación idónea [...]” , razón por la cual no cumplen con los requisitos exigidos en el décimo primer considerando de la presente resolución, los cuales además, deben concurrir demanera conjunta. En tal sentido, corresponde que este Colegiado confirme la resolución recurrida; y declare infundado el escrito de apelación presentado por laapelante. 15. Que, asimismo, la recurrente alega que las áreas, medidas perimétricas, linderos, pasadizos comunes ydemás, resultantes de la subdivisión de “el predio”, contravienen el Reglamento Nacional de Construcciones. Al respecto, debemos precisar que la Resoluciónrecurrida ha dispuesto la citada subdivisión de conformidad con el Informe Nº 239-2005-LFC/PAS del 8 de setiembre de 2005, emitido por el área competente deCOFOPRI (fojas 409) y cuyo contenido se encuentra amparado por la normativa especial de COFOPRI. 16. Que, de otro lado, en autos ha quedado demostrado que Santiago Cervantes Rodríguez y su cónyuge Manuela Manrique Gutiérrez de Cervantes, han acreditado de manera fehaciente el cumplimiento de losrequisitos de posesión directa, continua, pacífica y pública en “el predio”, por más de un año a la fecha del empadronamiento (8 de julio de 2000), para luego demanera voluntaria transferir sus derechos de posesión de los ahora sublotes 25, 25A y 25B en favor de sus hijos Manuela Betty Cervantes de Caicho; Ada EstelaCervantes Manrique; y Julio Cervantes Manrique, con su cónyuge Mónica Isabel Torrejón Espichán de Cervantes y Olga H. Cervantes de Moralesrespectivamente, conforme se desprende de las tres (3) primeras transferencias descritas en el octavo considerando de la presente resolución y del contenidodel acta de declaración personal en formato COFOPRI del 29 de abril de 2004 (fojas 249), razón por la cual resulta procedente la suma del plazo posesorio en favorde aquellos. Por tanto, deberán ser titulados por COFOPRI, respecto de los sublotes en los vienen ejerciendo posesión. 17. Que, es necesario precisar que lo resuelto por este Tribunal compete exclusivamente a la titulación del terreno. De conformidad con los dispositivos legales antes citados así como con el artículo 15º del Reglamento de Normas;y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE:Primero.- Declarar INFUNDADO el escrito de apelación presentado por María Luisa Cervantes deDupuy, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 269-2005-COFOPRI/GT del 30 de setiembre de 2005, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 8Aprobado por Resolución de Presidencia Nº 001-2006-COFOPRI/PC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero de 2006. 02772 FONAFE Modifican la Directiva para la Formulación, Suscripción, Seguimientoy Evaluación de los Convenios de Gestión de las Empresas bajo el Æmbito de FONAFE APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 028-2006/DE-FONAFE De fecha 15 de febrero de 2006 Modificar el título “Generación del reporte final” y “Reporte final no enviado a tiempo” contenidos en elnumeral 5.1 del Capítulo V de la Directiva para la Formulación, Suscripción, Seguimiento y Evaluación de los Convenios de Gestión de las Empresas bajo el ámbitode FONAFE, aprobada con Acuerdo de Directorio Nº 001-2005/003-FONAFE, conforme al siguiente texto: - Generación del reporte final. La empresa remitirá un reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestión, a más tardar a los veintiséis(26) días útiles de presentados a FONAFE los Estados Financieros Auditados.