TEXTO PAGINA: 27
PÆg. 312625 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Disponen inscripción de la empresa Sondeo Popular S.A.C. en el RegistroElectoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 104-2006-JNE Exp. Adm. Nº 6728-2005Lima, 9 de febrero de 2006 VISTO el pedido de inscripción, formulada por el representante legal de la empresa Sondeo Popular S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona o institución estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo medianteResolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005 se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que se aprecia de la copia del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos,indicación del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, la constancia de pago de la tasa correspondiente, y la acreditación de unprofesional calificado, que el peticionante satisface los requisitos de inscripción previstos en el artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras,en consecuencia debe disponerse la inscripción de Sondeo Popular S.A.C. como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose ala apertura de la partida correspondiente, como señala el artículo 5º del Reglamento citado; Que es apropiado hacer de conocimiento que el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de laselecciones a través de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a la empresa Sondeo Popular S.A.C., la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electoralesrespectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora Sondeo Popular S.A.C., asignándolecomo código de identificación el Registro Nº 096-REE/ JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). 02800 Disponen inscripción de la Asociación Civil Servicios, Investigación de Mercado y Opinión Pœblica - SIMOP enel Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 105-2006-JNE Exp. Adm. Nº 8893-2005Lima, 9 de febrero de 2006VISTO el pedido de inscripción, formulada por el representante legal de la Asociación Civil Servicios, Investigación de Mercado y Opinión Pública - SIMOP; CONSIDERANDO: Que el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona o institución estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo medianteResolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005 se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que se aprecia de la copia del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos,indicación del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, la constancia de pago de la tasa correspondiente, y la acreditación deprofesional calificado, que el peticionante satisface los requisitos de inscripción previstos en el artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras,en consecuencia debe disponerse la inscripción de la Asociación Civil Servicios, Investigación de Mercado y Opinión Pública - SIMOP como encuestadora,asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente, como señala el artículo 5º del Reglamento citado; Que es apropiado hacer de conocimiento que el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyeccionesde cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de laselecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a la Asociación Civil Servicios,Investigación de Mercado y Opinión Pública - SIMOP, la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electoralesrespectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora Asociación Civil Servicios,Investigación de Mercado y Opinión Pública - SIMOP, asignándole como código de identificación el Registro Nº 097-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). 02801 Declaran fundada en parte impugnación y nula la Res. N” 037-2006-J/ONPE y dejansin efecto la R.J. N” 007-2006-J/ONPE RESOLUCIÓN Nº 112-2006-JNE Exp. 066 - 2006Lima, 14 de febrero de 2006 VISTOS: En audiencia pública del catorce de febrero de 2006, el recurso impugnatorio interpuesto por Jaime Gustavo Espinoza Montoya, personero legal nacional titular del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 037-2006-J/ONPE del 8 de febrero del 2006 que resuelve: aprobar el “Procedimiento de sorteo de ubicación de las