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PÆg. 312624 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Aprueban cambio de símbolo de la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro" RESOLUCIÓN Nº 029-2006-OROP/JNE Lima, 7 de febrero del 2006 VISTA: La solicitud presentada por la señora Ana Cecilia Díaz Muñoz, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral“Alianza por el Futuro”; CONSIDERANDO: Mediante Resolución Nº 010-2006-OROP/JNE de fecha 6 de enero de 2006, se inscribió en el Registro de Organizaciones Políticas la Alianza Electoral “Alianza por el Futuro”, registrándose su símbolo en el primer asientode la partida treinta y nueve del Libro de Partidos Políticos del mencionado Registro; Que, con fecha 26 de enero de 2006, la personera legal de la Alianza, solicitó el cambio de símbolo de la misma, habiéndose dispuesto con fecha 29 de enero una publicación en el Diario Oficial El Peruano, de unresumen de la solicitud presentada a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de presentada, conformees de verse en el Memorando Nº 262-2006-OTDA/JNE de fecha 6 de febrero del 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas, pudiendodisponer su cambio de símbolo previo cumplimiento de los requisitos previstos en los ítems 01.19, 01.20 y 01.21 de la Resolución Nº 139-2004-P/JNE; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el cambio de símbolo de la Alianza Electoral “Alianza por el Futuro”. Artículo Segundo.- Señalar que el símbolo de la Alianza Electoral “Alianza por el Futuro”, es representado por unaelipse de color negro que rodea en una primera línea las letras “A” y “F” escritas en color blanco y en cuya segunda línea va escrito el “2006” en color blanco, todo el fondo dela superficie encerrada por el elipse es de color anaranjado. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para losfines que sean de su competencia. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas 02827 Aceptan renuncia de ciudadano a la candidatura a la Presidencia de la Repœblica por el partido político "Frente Independiente Moralizador" y disponen tener por retiradafórmula de candidatos a la Presidenciay Vicepresidencias de la Repœblica RESOLUCIÓN Nº 101-2006-JNE Lima, 8 de febrero de 2006.Visto, el escrito presentado el 8 de febrero de 2006, por el señor Luis Fernando Olivera Vega, renunciando asu candidatura a la Presidencia de la República por elpartido político "Frente Independiente Moralizador" enlas Elecciones Generales del año 2006; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 053-2006-JNE de fecha 1 de febrero de 2006 se inscribió la fórmula de candidatos a laPresidencia y Vicepresidencias de la República,presentada por el personero del partido político "Frente Independiente Moralizador", para participar en las Elecciones Generales del año 2006, integrada por elseñor Luis Fernando Olivera Vega, como candidato a laPresidencia, y los señores Fausto Humberto AlvaradoDodero y Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, comocandidatos a la Primera y Segunda Vicepresidencia, respectivamente; Que el renunciante ha cumplido con certificar su firma en la Secretaría General del Jurado Nacionalde Elecciones; consignándose en el escrito derenuncia la firma del personero legal nacional delpartido, señor Alfredo Solf Monsalve, quien ejerce la representación partidaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; Que la renuncia es un ejercicio del derecho de la libertad de acción, consagrada en la Constitución Políticadel Perú, en su artículo 2º, inciso 24, literales a) y b), que establecen que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe,así como que no se permite forma alguna de restricciónde la libertad personal, salvo en los casos previstos porla ley; Que el artículo 104º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, regulando la inscripción de las fórmulas presidenciales, establece que la denegatoria deinscripción del candidato a la Presidencia implica la delos candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista;siendo el fundamento de dicha disposición que, si bien lainscripción es por fórmula, la candidatura no pierde su carácter unipersonal, de lo que resulta que las candidaturas a las Vicepresidencias son accesoriasrespecto al candidato a Presidente; razón por la que,como consecuencia de la renuncia del candidato a laPresidencia por el partido político "Frente IndependienteMoralizador", debe tenerse por retirada del proceso electoral a la fórmula presidencial de la referida organización política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor Luis Fernando Olivera Vega a la candidatura a la Presidenciade la República por el partido político "FrenteIndependiente Moralizador" en las Elecciones Generalesdel año 2006. Artículo Segundo.- Tener por retirada la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de laRepública del partido político "Frente IndependienteMoralizador" del proceso de Elecciones Generales delaño 2006. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02799