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PÆg. 312633 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 2123-2005-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 15 de diciembre de 2004, el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural delMinisterio de Agricultura, remite expedientes técnicos de ocho (8) sitios arqueológicos registrados en el departamento de La Libertad, provincia de Julcán,elaborados por el Lic. Daniel Iván Dávila Manrique; Que, mediante Informe Nº 880-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 15 de diciembre de 2005, la Bach.Ing. Connie Judith Castro Gutiérrez, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que dos (2) de los expedientestécnicos no presentan observaciones, asimismo los (6) sitios arqueológicos registrados no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 009 de fecha 13 de enero de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos ubicados en el departamento de La Libertad, provincia de Otuzco, distrito de Usquil: - Pampa del Cerro, Cerro El Venado, Cerro La Cunga, Chalcacucho, Cerro La Desconsiderada, Chacomas, Tranca del Terreno, Cerro Yuraccama; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa del Cerro Nº PETT-LL/O-198, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Usquil, provincia de Otuzco, departamentode La Libertad con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro El Venado Nº PETT-LL/O-200, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad con su respectiva Ficha Técnica yMemoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos ubicados en el departamento de La Libertad, provincia de Otuzco, distrito de Usquil, siguientes: - Pampa del Cerro, Cerro El Venado, Cerro La Cunga, Chalcacucho, Cerro La Desconsiderada, Chacomas,Tranca del Terreno, Cerro Yuraccama. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pampa del Cerro Nº PETT-LL/O-198, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad con su respectiva Ficha Técnica yMemoria Descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro El Venado Nº PETT-LL/O-200, a escala 1/1000, ubicado enel distrito de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicosy en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los SitiosArqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicosdeclarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02786 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 143/INC Lima, 27 de enero de 2006 VISTO, el Informe Nº 055-2006-INC/DREPH/DA- SDIC-PQÑ-GCR de fecha 18 de enero de 2006, delLic. Guido Casaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 055-2006-INC/DREPH/DA- SDIC-PQÑ-GCR de fecha 18 de enero de 2006, el Lic. Guido Casaverde Ríos, Arqueólogo de la Subdirecciónde Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda que los sitios arqueológicos de Cuchimachay, Tambo Real y Pirca Pirca; y el CaminoPrehispánico del Tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicados en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Limasean declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 057 fecha 23 de enero 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Cuchimachay, Tambo Real yPirca Pirca; y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicados en el distrito de Tanta, provinciade Yauyos, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Cuchimachay,Tambo Real y Pirca Pirca; y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicados en el distrito de Tanta, provinciade Yauyos, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio