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PÆg. 312627 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Resolución Jefatural Nº 007-2006-J/ONPE. Al Otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02903 MINISTERIO PÚBLICO Designan Fiscales Adjuntos en el Despacho de la Oficina Desconcentradade Control Interno de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 170-2006-MP-FN Lima, 15 de febrero de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Percy Venancio Salinas Obregón, FiscalAdjunto Provincial Titular en lo Penal de Lima, en el Despacho de la Trigésima Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1716-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Marco Antonio Cárdenas Ruiz, Fiscal AdjuntoProvincial Titular en lo Penal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima,materia de la Resolución Nº 367-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005. Artículo Tercero.- Designar al doctor Percy Venancio Salinas Obregón, Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Lima, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Marco Antonio Cárdenas Ruiz, Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Lima, en el Despacho de la OficinaDesconcentrada de Control Interno de Lima. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del DistritoJudicial de Lima, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y alos Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 02854 S B S Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y CrØdito Quillabamba - CREDINKA el traslado de agencia ubicada en laprovincia de Canchis, departamentodel Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 147-2006 Lima, 3 de febrero de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba - CREDINKA, requiriendo la autorización de esta Superintendencia para trasladar laagencia ubicada en Centro Cívico Nº 29, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 17-2006-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR-0203-2005, y en virtud de las facultades delegadas por ResoluciónSBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba - CREDINKA, el traslado de laagencia ubicada en Centro Cívico Nº 29, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, a su nueva ubicación en calle Dos de Mayo Nº 223-227,distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02807 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Modifican el artículo 109” del Reglamento de Fondos de Inversión y sus SociedadesAdministradoras, sobre capital ypatrimonio de la administradora RESOLUCIÓN CONASEV Nº 006-2006-EF/94.10 Lima, 14 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 36-2006-EF/94.55 de fecha 19 de enero de 2006, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, modificado por Ley Nº 27641, determina que elcapital mínimo de las sociedades administradoras de fondos de inversión es de S/. 750 000, actualizado al cierre de cada ejercicio en función de la variación del Índice de Preciosal por Mayor para Lima Metropolitana, tomando como base el índice correspondiente al mes de enero de 1996; Que, asimismo, dicha norma establece que el patrimonio neto de las sociedades administradoras no podrá ser inferior al 0,75% de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo suadministración, lo cual determina eventualmente que el patrimonio neto de la sociedad administradora tenga que continuar creciendo indefinidamente, en tanto tenga unmayor número de fondos bajo su administración;