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PÆg. 312634 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicosdeclarados "Patrimonio Cultural de la Nación", debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02787 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 144/INC Lima, 27 de enero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 206-2005-INC-MDD de fecha 13 de diciembre de 2005, de la Prof. María RodríguezRengifo, Directora del Instituto Nacional de Cultura Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 206-2005-INC-MDD de fecha 13 de diciembre de 2005, la Prof. María Rodríguez Rengifo, Directora del Instituto Nacional de Cultura Madre de Dios, remite fichas técnicas de sitios arqueológicosen contorno de la carretera Interoceánica: El Triunfo, Santa María y Petroglifos Bajo Madre de Dios; Que, mediante Informe Nº 028-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC-LAMS de fecha 10 de enero de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda declarar Patrimonio Culturalde la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - El Triunfo, ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia Tambopata, departamento de Madre de Dios; - Petroglifos Bajo Madre de Dios, ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamentode Madre de Dios; - Santa María, ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre deDios; Que, mediante Acuerdo Nº 049 de fecha 23 de enero 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación a lossitios arqueológicos siguientes: - El Triunfo, ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia Tambopata, departamento de Madre de Dios; - Petroglifos Bajo Madre de Dios, ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamentode Madre de Dios; - Santa María, ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre deDios; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - El Triunfo, ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia Tambopata, departamento de Madre de Dios. - Petroglifos Bajo Madre de Dios, ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. - Santa María, ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Madre de Dios, la elaboracióndel expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros quepudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", debe contar con la aprobación del InstitutoNacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02788 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 145/INC Lima, 27 de enero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 2000-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 6 de diciembre de 2005 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Oficio Nº 2000-2005-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 6 de diciembre de 2005, el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural delMinisterio de Agricultura, remite expedientes técnicos de sitios arqueológicos registrados en el departamento de Lima, elaborados por el Lic. Uriel Palomino; Que, con Informe Nº 033-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 13 de enero de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones; Que, mediante Acuerdo Nº 050 de fecha 23 de enero de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: