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PÆg. 312626 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 listas de candidatos en Cédula de sufragio para las Elecciones de Congresistas de la República y derepresentantes peruanos ante el Parlamento Andinoperiodo 2006-2011”; y, aprobar el “Modelo de cédula desufragio para las elecciones de Congresistas de laRepública y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino periodo 2006-2011”; CONSIDERANDO:Que, habiéndose oído en el informe oral los fundamentos del recurso y los de la absolución del recurso impugnatorio, en ejercicio del derecho de defensa que les asiste, el presente caso ha quedado expeditopara resolver en última y definitiva instancia por el JuradoNacional de Elecciones, conforme lo establecen losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,artículo 34º in fine, 36º y 167º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486; Que, el recurrente sostiene que la Resolución Nº 037 -2006-J/ONPE ha trasgredido lo dispuesto enlos artículos 159º y 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859 por cuanto: a) No se ha presentado a los personeros el diseño de la cédula desufragio y el procedimiento de la ubicación de lascandidaturas o símbolos, dentro de los dos díasnaturales después del cierre de la inscripción decandidaturas, violándose el principio del debido proceso y la tutela jurisdiccional que consagra la Constitución Política del Estado; b) El diseño de la cédula no facilitael voto del elector pues se estaría admitiendo laexistencia de dos cédulas de sufragio, pero en dosdocumentos distintos, situación ésta confusa para elelectorado; por lo que sugiere se utilice un único formato (una sola Cédula de sufragio) para las tres elecciones; y, c) El encabezado de la publicación de la resoluciónjefatural impugnada no indica que se trata del diseño dela cédula de sufragio para las elecciones al Congresode la República y para el Parlamento Andino; sinembargo aprueba el modelo de la Cédula de sufragio para dichas elecciones, lo que origina confusión al elector; por lo que solicita la nulidad de la resoluciónimpugnada y como consecuencia de ello se declarenula la Resolución Jefatural Nº 007-2006-J/ONPE; Que, respecto al agravio señalado en el acápite a), el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859 señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragiocorrespondiente al proceso electoral en curso. Precisaasimismo que, el diseño y el procedimiento de ubicaciónde las candidaturas o símbolos deben publicarse paraconocimiento de la ciudadanía y deben presentarse ante los personeros de partidos políticos, y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de lainscripción de candidaturas, a fin que estos puedanpresentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula.La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúamediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público; Que, si bien la ley no determina un procedimiento especial sobre el deber de la Oficina Nacional deProcesos Electorales de publicar y presentar el diseño yprocedimiento de la ubicación de las candidaturas osímbolos ante los personeros de las organizaciones políticas, el espíritu del artículo citado precedentemente es que, dicha obligación debe ser cumplida a cabalidad yde modo explícito, para que dichas organizaciones tomendebido conocimiento a efectos de que formulen susobservaciones respecto al diseño de la cédula desufragio ; Que, respecto a la cédula presidencial la Oficina Nacional de Procesos Electorales señala que convocóa una reunión informativa realizada el jueves 12 de eneropasado en la que participó el personero legal recurrente,no obstante dicha reunión resulta insuficiente para cumplircon el requisito de presentación previsto en el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, porque fue una reunión para tratar en forma genérica diversos temas“ inherentes al cronograma electoral, estadísticas, cedulas de sufragio y actas, ofreciendo una visión general de lasElecciones Generales del 2006 ”, tal como se acredita con el Oficio Múltiple Nº 001-2006-GIEE/ONPE del 5 deenero de 2006 que rotula “ Asunto.- Invitación a reunión informativa ”; Que, en cuanto al diseño de la cédula para el Congreso de la República y de la del Parlamento Andino, la Oficina Nacional de Procesos Electorales sostiene que la presentación del diseño y el procedimiento de la ubicaciónde candidaturas se ha cumplido con la sola publicación“ en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano el día 10 de febrero ”; sin embargo dicha publicación no convalida la omisión ni la finalidad de la presentación del diseño de la cédula a las organizaciones políticas por parte del citado organismo electoral, tal comose indica en el considerando precedente; Que, en lo que atañe al agravio expuesto en el acápite b) debe tenerse en cuenta que el diseño de la cédula desufragio no comprende solamente el conjunto de características generales que se detallan en el artículo 166º de la Ley Orgánica de Elecciones por cuanto dichaenumeración no constituye una restricción a la existenciade otros criterios o elementos que componen el diseñofinal de la cédula; Que, para este Colegiado, la cédula de sufragio es el documento físico o instrumento que es utilizado por el elector para materializar su opción por determinadopartido político o candidato; y, siendo la finalidad de losorganismos electorales garantizar la voluntad del elector,la función que debe asumir la administración electoral esfacilitar el voto de los ciudadanos, conforme lo dispone el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones; por lo que en este extremo, la Oficina Nacional de Eleccionesdebe de proceder conforme a sus atribuciones; Que, en lo referido al agravio expuesto en el literal c), sobre el sumillado que encabeza la publicación de lacitada Resolución en el Diario Oficial El Peruano, debe precisarse que dicho sumillado no es elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales sino por elcitado Diario; por lo que en este extremo carece de objetopronunciarse; Que, el debido proceso en materia electoral tiene como finalidad que el proceso reúna las garantías y requisitos mínimos para que la autoridad resuelva y se pronuncie de manera justa, equitativa e imparcial;tomando pleno conocimiento los intervinientes de losactos procesales realizados para la defensa de susintereses mediante la correspondiente notificación ocomunicación a éstos; procedimientos que permiten al interesado formular sus observaciones e impugnaciones en la forma y modo que establece la ley; Que, en el presente caso, no se ha respetado la garantía del debido proceso previsto en el inciso 3 delartículo 139º de la Constitución Política, al no tomar lospartidos políticos pleno conocimiento del diseño y formato de la cédula conteniendo las candidaturas y símbolos; pues se ha omitido el requisito de presentaciónantes referido que expresamente exige la ley; etapa delprocedimiento en la que los partidos pudieron hacerefectivas sus opiniones u observaciones quesatisfagan el requisito de presentación aludido; vulneración ésta que acarrea la invalidez de lo actuado en lo referente a las cédulas de sufragio de los procesosque simultáneamente se llevarán a cabo en lasElecciones Generales 2006, de conformidad con lodispuesto en el artículo 171º del Código Procesal Civil,aplicable supletoriamente al caso de autos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica; RESUELVE : Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso Impugnatorio interpuesto por Jaime Gustavo Espinoza Montoya, personero legal nacional titular del Partido Aprista Peruano; en consecuencia NULA la Resolución Nº 037-2006-J/ONPE del 8 de febrero del2006 en sus artículos Segundo y Tercero; ORDENARON se emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lasconsideraciones expuestas, debiendo cumplir previamente con PRESENTAR ante los personeros de las organizaciones políticas participantes el diseño yformato de la Cédula de Sufragio; consecuentementepara mejor resolver, DEJARON SIN EFECTO la