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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (17/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 312735 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 de Comisiones tanto de revisión de expedientes de las universidades que se encuentran bajo la jurisdicción delCONAFU, así como las comisiones calificadoras de lasfiliales sin autorización de funcionamiento; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por UNANIMIDAD que la metodología de trabajo en la Evaluación de Proyectos de Filiales Universitarias, seinicia con los proyectos que se encuentran comprendidosen la Segunda Disposición Transitoria de la ResoluciónNº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005, yademás se tendrá en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los señores consejeros para la conformación de las Comisiones Evaluadoras.Asimismo, se debe tener en cuenta el informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respectoa la conformación de las Comisiones Calificadoras; Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordó por UNANIMIDAD primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564y a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria dela Resolución Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU iniciala evaluación de los Proyectos de Filiales Universitariasde las Universidades que han realizado el pago correspondiente y que éstos hayan sido transferidos al CONAFU; Que, la Comisión Calificadora designada mediante Resolución Nº 170-2005-CONAFU de fecha 13 desetiembre del 2005; presenta su Informe s/n de fecha 17de noviembre del 2005 haciendo de conocimiento las observaciones y conclusiones efectuadas a la Filial de Chiclayo de la Universidad de San Martín de Porres; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de juliodel 2005 Reglamento de la Ley Nº 28564 en su artículo6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen los procedimientos normativos para la Ratificación y Autorización de Funcionamiento de FilialesUniversitarias, tramitados ante la Asamblea Nacionalde Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de laLey Nº 28564; Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su artículo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) inciso a) Promover una educaciónuniversitaria de calidad, en concordancia con los finesde la Universidad, establecidos en la ley Universitaria vigente y, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria y, en su artículo 11º dispone: Sonatribuciones del Pleno del CONAFU; inciso s) Constituiry designar comisiones especiales para el desempeñode encargos específicos y; en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos específicos corresponda al Pleno del CONAFU; Que con Informe Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 24 de noviembre del 2005, el Consejero deEvaluación y Asuntos Académicos, hace llegar losnombres de los docentes universitarios que conformarán las distintas comisiones verificadoras de los informes finales presentados por las comisiones calificadoras deproyectos de filiales universitarias: Universidad CésarVallejo, Filial - Lima; Universidad Alas Peruanas, Filial -Arequipa; Universidad de San Martín de Porres, Filial -Chiclayo y Universidad Privada del Norte, Filial - Lima; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 340-2005- CONAFU del 25 de noviembre del 2005, se ACORDÓconformar las comisiones verificadoras de las FilialesUniversitarias en concordancia con lo señalado en elArt. 6º inciso 4) de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU,de fecha 19 de julio del 2005 y con arreglo, a la Ley Nº 28564 la cual en su Disposición Transitoria Única, señala entre otras, a las siguientes Universidades yproyectos de Filiales Universitarias pasibles deevaluación: Universidad César Vallejo, Filial - Lima;Universidad Alas Peruanas, Filial - Arequipa; Universidadde San Martín de Porres, Filial - Chiclayo y Universidad Privada del Norte, Filial - Lima; Que, la Comisión Verificadora designada mediante Resolución Nº 213-2005-CONAFU de fecha 28 denoviembre del 2005; presenta su Informe s/n de fecha28 de noviembre del 2005; emitiendo sus conclusiones que la Universidad de San Marín de Porres Filial Chiclayoha alcanzado un puntaje del 82,47% en los diferentesparámetros considerados por el CONAFU; Que, la respectiva Comisión Verificadora ha entregado su Informe con opinión favorable de autorización de la Filial Universitaria de Chiclayo de la Universidad de San Martín de Porres sometida aevaluación, ello al haber obtenido puntaje aprobatorioen la aplicación de las tablas de evaluación aprobadaspor el CONAFU por lo que, corresponde expedirse laresolución de su propósito; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 346-2005- CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005, se acordóAUTORIZAR a la Universidad de San Martín de Porresel Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudadde Chiclayo con las siguientes carreras profesionales:Administración, Administración de Recursos Humanos, Administración de Negocios Internacionales, Arquitectura, Ciencias de la Comunicación, Contabilidady Finanzas, Derecho y Ciencia Política, Economía,Educación, Enfermería, Ingeniería Civil, Ingeniería deComputación y Sistemas, Ingeniería Electrónica,Medicina, Obstetricia, Odontología, Psicología, Turismo y Hotelería; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Acta Nº 4 de fecha 21 de julio del 2005, laResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de juliodel 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, defecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245- 2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 desetiembre del 2005, la Resolución Nº 170-2005-CONAFUde fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe s/n defecha 17 de noviembre del 2005, Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Informe Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 28 de noviembre del 2005, Acuerdo de PlenoNº 340-2005-CONAFU del 25 de noviembre del 2005, laResolución Nº 213-2005-CONAFU de fecha 28 denoviembre del 2005, Informe Técnico Nº 001-2005-CV/CONAFU de fecha 5 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 346-2005-CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005 y, en uso de las facultades conferidaspor el inciso c), del Art. 20º y el artículo 39º Inc. d), delEstatuto - CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad de San Martín de Porres el Funcionamiento de su FilialUniversitaria en la ciudad de Chiclayo con las siguientescarreras profesionales: Administración, Administraciónde Recursos Humanos, Administración de Negocios Internacionales, Arquitectura, Ciencias de la Comunicación, Contabilidad y Finanzas, Derecho yCiencia Política, Economía, Educación, Enfermería,Ingeniería Civil, Ingeniería de Computación y Sistemas,Ingeniería Electrónica, Medicina, Obstetricia,Odontología, Psicología, Turismo y Hotelería. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la Ciudad de Chiclayo de la Universidadde San Martín de Porres, funcionará con sus autoridadesdesignadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de laautonomía universitaria que le otorga la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demás disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos,condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto dela Filial presentada ante el CONAFU. Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 02879