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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (17/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 312734 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 VIVIENDA Disponen que las Entidades del Gobierno Nacional deberÆn remitir a la Dirección Nacional de Saneamiento el listado de proyectos de inversión ensaneamiento en ejecución y porejecutarse RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2006-VIVIENDA-VMCS Lima, 15 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamentode la Ley General de Servicios de Saneamiento, indicaque le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento,entre otros; formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar,supervisar la política nacional y acciones del sector enmateria de saneamiento y evaluar permanentemente susresultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA,el Viceministerio de Construcción y Saneamiento es el órgano encargado de formular y adoptar las políticas generales en materia de construcción de infraestructuray saneamiento; Que, asimismo, el literal i) del artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, señala que le corresponde a la Dirección Nacional de Saneamiento,priorizar los proyectos de inversión pública y laasignación de recursos para los servicios desaneamiento, promoviendo el uso de tecnologíasapropiadas; Que, existen una serie de entidades del Gobierno Nacional que tienen entre sus competencias la deejecutar obras de agua potable y alcantarillado; talescomo el Fondo Nacional de Compensación y DesarrolloSocial -FONCODES-, A Trabajar Urbano, entre otros; Que, con la finalidad de mantener la información actualizada respecto de dichas obras es necesario que las entidades antes mencionadas envíen a la DirecciónNacional de Saneamiento el listado respecto de losproyectos de inversión en saneamiento que estén enejecución o por ejecutarse; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Las Entidades del Gobierno Nacional deberán remitir a la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, enun plazo no mayor de quince (15) días de promulgada lapresente resolución, el listado de los proyectos deinversión en saneamiento que estén en ejecución y porejecutarse. Dicho listado deberá actualizarse cada semestre. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Saneamiento deberá otorgar su conformidad y priorizará los proyectosa ejecutarse, en el marco de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTTO ELESPURU NESANOVICH Viceministro de Construcción y Saneamiento 02906ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Autorizan a la Universidad de San Martín de Porres el funcionamiento deFilial Universitaria en la ciudad deChiclayo CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 221-2005-CONAFU Lima, 7 de diciembre del 2005VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Acta Nº 4 de fecha 21 de julio del 2005, la Resolución Nº 128- 2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el InformeNº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agostodel 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU defecha 19 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 170-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe s/n de fecha 17 denoviembre del 2005, Resolución Nº 098-2005-CONAFUdel 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el InformeNº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 28 de noviembredel 2005, Acuerdo de Pleno Nº 340-2005-CONAFU del 25 de noviembre del 2005, la Resolución Nº 213-2005- CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2005, InformeTécnico Nº 001-2005-CV/CONAFU de fecha 5 dediciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 346-2005-CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades - CONAFU, comoórgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de las nuevas universidadesa nivel nacional y también solicitudes de autorizaciónpara funcionamiento definitivo; emitir resolucionesautorizando o denegando el funcionamiento provisionaly definitivo, teniendo además como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto LegislativoNº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley, elEstatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º se restituye el tercer párrafo del Artículo 5º de la LeyUniversitaria Nº 23733, quedando prohibida la creaciónde nuevas filiales en universidades públicas y privadas,fuera del ámbito departamental de su sede principal, apartir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorización de funcionamiento defiliales universitarias tramitadas con anterioridad a lavigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacionalde Rectores, deberá ser remitidas al CONAFU, quien enel plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este propósito." Que, mediante Acta Nº 4 de fecha 21 de julio del 2005, remite el expediente de la Filial Chiclayo de la Universidadde San Martín de Porres; conteniendo la documentaciónpresentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba elReglamento para la ratificación y autorización defuncionamiento de filiales universitarias, en cumplimientode la disposición transitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformación