Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

VIVIENDA
Disponen que las Entidades del Gobierno Nacional deberan remitir a la Direccion Nacional de Saneamiento el listado de proyectos de inversion en saneamiento en ejecucion y por ejecutarse
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2006-VIVIENDA-VMCS MORDAZA, 15 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, indica que le corresponde al Minister io de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, entre otros; formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 29º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Viceministerio de Construccion y Saneamiento es el organo encargado de formular y adoptar las politicas generales en materia de construccion de infraestructura y saneamiento; Que, asimismo, el literal i) del articulo 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, senala que le corresponde a la Direccion Nacional de Saneamiento, priorizar los proyectos de inversion publica y la asignacion de recursos para los servicios de saneamiento, promoviendo el uso de tecnologias apropiadas; Que, existen una serie de entidades del Gobierno Nacional que tienen entre sus competencias la de ejecutar obras de agua potable y alcantarillado; tales como el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES-, A Trabajar MORDAZA, entre otros; Que, con la finalidad de mantener la informacion actualizada respecto de dichas obras es necesario que las entidades MORDAZA mencionadas envien a la Direccion Nacional de Saneamiento el listado respecto de los proyectos de inversion en saneamiento que esten en ejecucion o por ejecutarse; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las Entidades del Gobierno Nacional deberan remitir a la Direccion Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, en un plazo no mayor de quince (15) dias de promulgada la presente resolucion, el listado de los proyectos de inversion en saneamiento que esten en ejecucion y por ejecutarse. Dicho listado debera actualizarse cada semestre. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Saneamiento debera otorgar su conformidad y priorizara los proyectos a ejecutarse, en el MORDAZA de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELESPURU NESANOVICH Viceministro de Construccion y Saneamiento 02906

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Autorizan a la Universidad de San MORDAZA de Porres el funcionamiento de Filial Universitaria en la MORDAZA de Chiclayo
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 221-2005-CONAFU MORDAZA, 7 de diciembre del 2005 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Acta Nº 4 de fecha 21 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 1282005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 2722005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 170-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe s/n de fecha 17 de noviembre del 2005, Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Informe Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 28 de noviembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 340-2005-CONAFU del 25 de noviembre del 2005, la Resolucion Nº 213-2005CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2005, Informe Tecnico Nº 001-2005-CV/CONAFU de fecha 5 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 346-2005CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del Articulo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la senalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, debera ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito." Que, mediante Acta Nº 4 de fecha 21 de MORDAZA del 2005, remite el expediente de la Filial Chiclayo de la Universidad de San MORDAZA de Porres; conteniendo la documentacion presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformacion

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