Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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· Del 1 de MORDAZA de 2004 al 30 de MORDAZA de 2005; y · Del 1 de MORDAZA de 2005 al 30 de MORDAZA de 2007. Que, como puede apreciarse, la Resolucion 446 ha establecido los periodos a los que corresponden las compensaciones y los cargos CPSEE03 fijados, lo cual tiene su justificacion habida cuenta que tal fijacion reemplaza a aquellas resoluciones regulatorias mencionadas en el Articulo 1º de dicha resolucion; Que, de otro lado, como quiera que el mandato judicial contenido en la Resolucion 27 del 50º Juzgado Civil de MORDAZA, ordeno al OSINERG dar cumplimiento a la misma en un plazo perentorio de cuatro dias, no fue posible dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion 446, lo que es materia del presente acto administrativo; Que, de lo expuesto, se concluye que es procedente que OSINERG expida una resolucion complementaria de la Resolucion 446, a fin de posibilitar el correcto cumplimiento del fallo judicial MORDAZA referido, senalando el procedimiento que debera regir para la debida implementacion de la Resolucion 446; Que, es necesario establecer el Ingreso Tarifario, de cada periodo regulatorio desde el 18 de agosto de 2001, el cual debe ser pagado mensualmente a ETESELVA por todos los generadores, en proporcion directa de sus Ingresos por Potencia definidos segun el Articulo 109º del Reglamento de la LCE 1 , dado que este Ingreso Tarifario ha sido cobrado por dichos generadores al facturar a sus clientes libres y regulados de todo el Sistema Interconectado Nacional sobre la base de las Tarifas en Barra. Que, con el fin de evitar diferentes interpretaciones por parte de las empresas concesionarias, el OSINERG considera necesario precisar que las resoluciones que fueron declaradas inaplicables por el Articulo 1º de la Resolucion 446, lo son unicamente en lo que se refiere a los temas que fueron materia de la demanda de MORDAZA que interpusiera TERMOSELVA, es decir: la calificacion de las lineas de transmision L-251 y L-252 como lineas de Generacion/Demanda y no exclusivas de Generacion como habian sido ya calificadas por el OSINERG y que la responsabilidad de pago sea determinada en funcion al Metodo de los Beneficios Economicos que dichas lineas proporcionen por su uso, en lugar del Metodo de Rastreo o de Distribucion Topologica que habia sido dispuesto por el OSINERG. Ello en razon que la Resolucion 446 fue expedida para dar cumplimiento a la Resolucion 27 que forma parte del senalado MORDAZA judicial; Que, de otro lado, en el Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 069-2006-OS/CD y en el Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 070-2006-OS/CD, las mismas que resuelven los recursos de reconsideracion de ETESELVA y TERMOSELVA presentados contra la Resolucion 446, respectivamente, se ha dispuesto que en la presente resolucion se consignen las modificaciones del Articulo 2º de la citada Resolucion 446. Dichas modificaciones ordenadas por los articulos mencionados anteriormente, se encuentran debidamente sustentadas en los correspondientes informes tecnicos incorporados como Anexo 1 de las mismas; Que, con relacion a la presente Resolucion, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 016-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART/AL-005-2006 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion adicional que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4, de la LPAG2 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG,

aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- A los efectos del cumplimiento de la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD, se debe tener en cuenta el siguiente procedimiento: a) Cada generador aplicara a cada uno de sus clientes (libres y/o regulados, con quienes tiene o ha tenido relacion contractual en cada uno de los meses comprendidos en los periodos para los cuales se han establecido las nuevas tarifas), en una sola oportunidad, el cargo CPSEE03 fijado en la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD para cada uno de los periodos regulados. Para este fin, debera utilizar la energia consumida por el cliente en cada mes de los periodos regulados comprendidos entre el 18 de agosto de 2001 y el 14 de diciembre de 2005 (dia anterior a la publicacion de la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD), y transferira lo recaudado por este concepto a los titulares de las lineas L-251 y L-252. b) A su vez, las empresas concesionarias de distribucion, trasladaran a sus correspondientes clientes (libres y/o regulados, con quienes tiene o ha tenido relacion contractual en cada uno de los meses comprendidos en los periodos para los cuales se han establecido las nuevas tarifas), en una sola oportunidad, la facturacion que sus actuales o anteriores generadores les apliquen por este concepto. Dicho traslado se MORDAZA en proporcion a los consumos de los clientes, que tuvieron en cada mes, desde el 18 de agosto de 2001 al 14 de diciembre de 2005, sin considerar los suministros que han sido retirados. c) Para las empresas generadoras y distribuidoras que, en sus pliegos tarifarios, vienen aplicando lo dispuesto por la Resolucion OSINERG Nº 446-2005OS/CD a partir del 1 de noviembre de 2005, la facturacion del cargo CPSEE03 pendiente de pago solo debe considerarse para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de octubre de 2005. d) El cargo CPSEE03 pendiente de pago debera incluirse en la facturacion correspondiente al mes de febrero de 2006. e) En las facturas debe consignarse de manera separada y especifica el monto correspondiente al cargo CPSEE03, con el siguiente texto: "Cargo de transmision secundaria a favor de Eteselva S.R.L. y Compania Minera Antamina S.A., dispuesto por el 50º Juzgado Civil de Lima" f) Dado que los valores consignados en la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD estan referidos al 1º de noviembre de 2005, la formula para la actualizacion de los valores (compensaciones y cargo CPSEE03) consignados en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD, se aplica desde el mes de diciembre 2005 en adelante, siempre y cuando se cumpla con la condicion establecida en el Articulo 5º de la misma Resolucion. g) El Ingreso Tarifario, correspondiente a cada mes comprendido entre el 18 de agosto de 2001 al 14 de diciembre de 2005, sera pagado a Eteselva S.R.L. por todos los generadores, en una sola oportunidad en la facturacion de febrero 2006, en proporcion directa de sus Ingresos por Potencia de cada mes, del periodo indicado, definidos segun el Articulo 109º del Reglamento de la LCE3 .

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LCE: Ley de Concesiones Electricas.
LPAG: Ley del Procedimiento Administrativo General LCE: Ley de Concesiones Electricas.

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