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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (17/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 312749 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 • Del 1 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2005; y • Del 1 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2007. Que, como puede apreciarse, la Resolución 446 ha establecido los períodos a los que corresponden lascompensaciones y los cargos CPSEE03 fijados, lo cual tiene su justificación habida cuenta que tal fijación reemplaza a aquellas resoluciones regulatoriasmencionadas en el Artículo 1º de dicha resolución; Que, de otro lado, como quiera que el mandato judicial contenido en la Resolución 27 del 50º JuzgadoCivil de Lima, ordenó al OSINERG dar cumplimiento a la misma en un plazo perentorio de cuatro días, no fue posible dictar las disposiciones complementariaspara la correcta aplicación de lo dispuesto en laResolución 446, lo que es materia del presente actoadministrativo; Que, de lo expuesto, se concluye que es procedente que OSINERG expida una resolución complementaria de la Resolución 446, a fin de posibilitar el correctocumplimiento del fallo judicial antes referido, señalandoel procedimiento que deberá regir para la debidaimplementación de la Resolución 446; Que, es necesario establecer el Ingreso Tarifario, de cada período regulatorio desde el 18 de agosto de 2001, el cual debe ser pagado mensualmente a ETESELVA portodos los generadores, en proporción directa de susIngresos por Potencia definidos según el Artículo 109ºdel Reglamento de la LCE 1, dado que este Ingreso Tarifario ha sido cobrado por dichos generadores al facturar a sus clientes libres y regulados de todo el Sistema Interconectado Nacional sobre la base de lasTarifas en Barra. Que, con el fin de evitar diferentes interpretaciones por parte de las empresas concesionarias, el OSINERGconsidera necesario precisar que las resoluciones que fueron declaradas inaplicables por el Artículo 1º de la Resolución 446, lo son únicamente en lo que se refiere alos temas que fueron materia de la demanda de amparoque interpusiera TERMOSELVA, es decir: la calificaciónde las líneas de transmisión L-251 y L-252 como líneasde Generación/Demanda y no exclusivas de Generación como habían sido ya calificadas por el OSINERG y que la responsabilidad de pago sea determinada en funciónal Método de los Beneficios Económicos que dichaslíneas proporcionen por su uso, en lugar del Método deRastreo o de Distribución Topológica que había sidodispuesto por el OSINERG. Ello en razón que la Resolución 446 fue expedida para dar cumplimiento a la Resolución 27 que forma parte del señalado procesojudicial; Que, de otro lado, en el Artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 069-2006-OS/CD y en el Artículo 3º de laResolución OSINERG Nº 070-2006-OS/CD, las mismas que resuelven los recursos de reconsideración de ETESELVA y TERMOSELVA presentados contra laResolución 446, respectivamente, se ha dispuesto queen la presente resolución se consignen las modificacionesdel Artículo 2º de la citada Resolución 446. Dichasmodificaciones ordenadas por los artículos mencionados anteriormente, se encuentran debidamente sustentadas en los correspondientes informes técnicos incorporadoscomo Anexo 1 de las mismas; Que, con relación a la presente Resolución, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 016-2006de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el InformeOSINERG-GART/AL-005-2006 de la Asesoría Legal dela GART, los mismos que contienen la motivaciónadicional que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la LPAG 2; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación delos Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas y en su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; así como ensus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD, se debe tener en cuenta el siguiente procedimiento: a) Cada generador aplicará a cada uno de sus clientes (libres y/o regulados, con quienes tiene o ha tenidorelación contractual en cada uno de los mesescomprendidos en los períodos para los cuales se han establecido las nuevas tarifas), en una sola oportunidad, el cargo CPSEE03 fijado en la Resolución OSINERGNº 446-2005-OS/CD para cada uno de los períodosregulados. Para este fin, deberá utilizar la energíaconsumida por el cliente en cada mes de los períodosregulados comprendidos entre el 18 de agosto de 2001 y el 14 de diciembre de 2005 (día anterior a la publicación de la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD), ytransferirá lo recaudado por este concepto a los titularesde las líneas L-251 y L-252. b) A su vez, las empresas concesionarias de distribución, trasladarán a sus correspondientes clientes (libres y/o regulados, con quienes tiene o ha tenido relación contractual en cada uno de los mesescomprendidos en los períodos para los cuales se hanestablecido las nuevas tarifas), en una sola oportunidad,la facturación que sus actuales o anteriores generadoresles apliquen por este concepto. Dicho traslado se hará en proporción a los consumos de los clientes, que tuvieron en cada mes, desde el 18 de agosto de 2001 al14 de diciembre de 2005, sin considerar los suministrosque han sido retirados. c) Para las empresas generadoras y distribuidoras que, en sus pliegos tarifarios, vienen aplicando lo dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 446-2005- OS/CD a partir del 1 de noviembre de 2005, la facturacióndel cargo CPSEE03 pendiente de pago sólo debeconsiderarse para el período comprendido entre el 18de agosto de 2001 y el 31 de octubre de 2005. d) El cargo CPSEE03 pendiente de pago deberá incluirse en la facturación correspondiente al mes de febrero de 2006. e) En las facturas debe consignarse de manera separada y específica el monto correspondiente al cargoCPSEE03, con el siguiente texto: "Cargo de transmisión secundaria a favor de Eteselva S.R.L. y Compañía Minera Antamina S.A., dispuesto porel 50º Juzgado Civil de Lima" f) Dado que los valores consignados en la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD están referidos al 1º de noviembre de 2005, la fórmula para la actualización de los valores (compensaciones y cargo CPSEE03)consignados en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGNº 446-2005-OS/CD, se aplica desde el mes de diciembre2005 en adelante, siempre y cuando se cumpla con lacondición establecida en el Artículo 5º de la misma Resolución. g) El Ingreso Tarifario, correspondiente a cada mes comprendido entre el 18 de agosto de 2001 al 14 dediciembre de 2005, será pagado a Eteselva S.R.L. portodos los generadores, en una sola oportunidad en lafacturación de febrero 2006, en proporción directa de sus Ingresos por Potencia de cada mes, del período indicado, definidos según el Artículo 109º del Reglamentode la LCE 3. 1LCE: Ley de Concesiones Eléctricas. 2LPAG: Ley del Procedimiento Administrativo General 3LCE: Ley de Concesiones Eléctricas.