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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141º, 146º, 147º y 148ºde su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; así como en el artículo 6º de laDirectiva Nº 011-2001-CONSUCODE-PRE, el DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 025-2005-VIVIENDA y normas complementarias y conexas; RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente los servicios de saneamiento de las localidades de Tate, Pueblo Nuevo y Pachacútec de la provincia ydepartamento de Ica, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución y aprobar laexoneración del proceso de selección por dicha causal parala contratación de la ejecución y supervisión de la Obra Saneamiento en las indicadas localidades denominada "Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento deDesagües" por un costo ascendente a S/.12 119 544,00,incluido el Impuesto General a las Ventas y S/. 727,173.00,incluido el Impuesto General a las Ventas, respectivamente,que será financiado con los recursos provenientes del FONAVI en liquidación y del Fondo Ley Nº 27677; transferidos y actualizados a Donaciones y Transferencias del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento. Descripción Básica de la Obra materia de Exoneración: - Perforación de Pozo hasta una profundidad de 100 mt, Caseta de Bombeo y Cerco ejecutados enPachacútec. - Reservorio elevado de 1000 m3 y construcción de caseta de válvulas ejecutado en Pachacútec. - Redes de Agua Potable ejecutados en Tate y Pueblo Nuevo con tuberías PVC - UF ISO - 4422 Clase 7.5 enuna longitud acumulada de 19,431.60 ml. en diámetros63 mm., 90 mm., 110 mm., 160 mm., 200 mm. y 250 mm. - 1,386 conexiones Domiciliarias de Agua Potable ejecutados en Tate y Pueblo Nuevo. - Redes de Alcantarillado con tuberías PVC UF ISO - 4435 - S20 en una longitud acumulada de 15,758.80 mlen diámetros de 160 mm, 200 mm, 250 mm yconstrucción de 245 buzones. - Línea de Impulsión en Pachacútec de la Cámara de Bombeo de desagües con tubería PVC-UF ISO-4422 diámetro 200 mm en una longitud de 404.35 ml). - Emisor de desagües con tubería PVC UF ISO-4435 - S20 diámetro 350 mm en una longitud de 1,324.50 ml. yconstrucción de 18 buzones de concreto. - 1,349 Conexiones Domiciliarias de alcantarillado en Tate y Pueblo Nuevo. - Cámara de Bombeo 1 y 2 en Pueblo Nuevo. - Laguna de Estabilización Primaria (01 unidad de 2.06 Ha) y secundaria (02 Unidades de 0.39 Ha cada una). - Cerco Perimétrico de una longitud de 1,126 ml.- Plazo de ejecución de 150 días calendarios. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional de Saneamiento, a través de la Unidad Técnica FONAVI,creada por el Decreto Supremo Nº 025-2005-VIVIENDA,a realizar las acciones conducentes para el cumplimientode la presente Resolución. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Órgano de Control Institucional con el fin de que, de ser pertinente, determine las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 4º.- Encárguese a la Secretaría General de VIVIENDA, la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, así como suremisión e informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez(10) días siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 03224/G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G22/G41/G6C/G61/G6D/G65/G64/G61/G20/G64/G65/G6C /G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G72/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2006-VIVIENDA Lima, 17 de febrero de 2006CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27792 compete al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcancenacional en materia de vivienda, urbanismo, construccióny saneamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2003- VIVIENDA se aprobó el “Plan Nacional de Vivienda- Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003- 2007”, como instrumento de política nacional enmateria de vivienda, que orienta las acciones delsector e instancias de la sociedad civil y del Estado,en los objetivos generales como mejorar o recuperaráreas urbanas en proceso de consolidación, subutilizadas o deterioradas con fines de producción urbana integral, promoviendo la complementaciónhabitacional con servicios públicos, equipamiento einfraestructura urbana, con la participación de lapoblación y el Estado en el mejoramiento habitacionaly del entorno; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se crea el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios- MiBarrio y por Resolución Ministerial Nº 119-2004VIVIENDA se aprueba su Reglamento Operativo, con elobjeto de mejorar las condiciones de vida de la poblaciónpobre y extremadamente pobre, mediante el mejoramiento de su entorno habitacional, contando con la coparticipación y financiamiento de VIVIENDA, la Municipalidad y laComunidad Barrial en inversiones e intervenciones comoobras de infraestructura, remodelación urbana,equipamiento urbano comunitario que incluye obras enespacios abiertos de uso público para la recreación activa y pasiva; Que, sin embargo, existen determinados sectores poblacionales que no obstante encontrarse en nivelesde pobreza y adolecer de algunas necesidades básicasse verían impedidos de acceder al mismo, porencontrarse en desventaja frente a la calificación de elegibilidad barrial; Que, en tal razón resulta necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ejecute unaintervención urbana especial en aquellos lugares quedenotan aspectos especiales en su problemáticabarrial tal como ha sido identificado en el distrito de La Victoria, la sección vial del Jirón Sebastián Barranca, comprendida entre el Paseo de la República y el Jr.Mendoza Merino; Que, es necesario recuperar y poner en valor al Jirón Sebastián Barranca en el Sector comprendidoentre el Histórico Estadio Nacional “Coloso José Díaz” y el Estadio “Alejandro Villanueva” transformando el espacio urbano y generando el desarrollo deoportunidades y rehabilitación de calidades de vida,mediante la ejecución del Proyecto Piloto “Alameda delDeporte”; Que, en la ejecución del referido Proyecto Piloto es necesaria la coparticipación y el cofinanciamiento del Gobierno Nacional, los Gobiernos Locales, institucionesdeportivas, empresas privadas, residentes de la zona yde su área de influencia; Que, las acciones de intervención a que se refiere el considerando precedente se ejecutarán en el marco del Plan Nacional de Vivienda el “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003 -2007”; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, y la ResoluciónMinisterial Nº 119-2004-VIVIENDA;