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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (22/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL - LA LIBERTAD VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional – La Libertad de fecha 12 de octubredel 2005, la propuesta formulada por la Comisión deInfraestructura y la Subcomisión de Transportes, relativoa la creación del Consejo Regional de Seguridad Vial –La Libertad; CONSIDERANDO:Que, los vertiginosos cambios del entorno mundial han generado nuevas pautas de interacción entre el serhumano y su medio ambiente. En este proceso se hanvenido identificando nuevas formas de violencia social,siendo una de ellas los ACCIDENTES DE TRÁNSITO,como una de las formas más representativas queenfrentan las sociedades modernas. Que, la Organización Panamericana de la Salud cataloga a los accidentes de tránsito como un problemasocial, tecnológico, cultural, económico, ambiental de altacomplejidad y por el daño que produce a las personas, lafamilia, la comunidad y a la sociedad en general como unproblema de salud pública. Que, dicho organismo afirma que entre las causas de enfermedades que producen muertes a nivel mundial,se proyecta que los accidentes de tránsito pasarán delnoveno lugar en 1990 a un tercer lugar en el año 2020;que en 1993 se registraron 3.5 millones de personasmuertas por causa de accidentes de tránsito, lo cual laconvierte en la principal causa de años-vida potencialesperdidos; y estiman que, en el mundo, 30 millones depersonas discapacitadas son resultante de losaccidentes de tránsito. Que, en nuestro país, de acuerdo al análisis de las estadísticas realizadas por el Ministerio de Transportesy Comunicaciones (MTC), se comprueba que losaccidentes de tránsito causan anualmente unaproximado de 2,100 personas fallecidas y 16,000lesionadas; así como, cuantiosos daños económicos ala Nación, estimados en el 1% del Producto Bruto Interno(PBI). Que, la Región La Libertad, no escapa de esta conducta violenta, como producto de las condicionessocioeconómicas, el incremento del parque automotory el desarrollo exponencial del transporte público sin eldebido orden y sistematización pertinente que asegurecondiciones de eficiencia y seguridad al usuario,peatones y otros transportistas, producidos en la ultimadécada. Que, por estas consideraciones mencionadas en los párrafos precedentes, se considera imprescindiblela creación en la Región La Libertad, de una instanciaque se avoque a diseñar las políticas y promover lasacciones destinadas a afrontar la problemáticaplanteada; así como, actuar como un eje coordinadorde los diversos organismos implicados en este campo;tal sería el Consejo Regional de Seguridad Vial, el mismoque estaría integrado por entidades comprometidas enla normatividad, control y regulación del tránsito;asimismo por entidades que brindan apoyo a losprogramas educativos relacionados a la seguridad vial,como la Dirección Regional de Educación, la DirecciónRegional de Salud, la Dirección Regional de Transportesy Comunicaciones, la III Dirección Territorial de la PolicíaNacional del Perú, Municipalidad Provincial de Trujillo yOrganizaciones Representativas del Transporte deCarga y Transporte de Pasajeros Urbano eInterprovincial. Que, la creación del Consejo Regional de Seguridad Vial propuesto, se enmarca en las competenciasconstitucionales de los Gobiernos Regionales deconformidad con el Art. 9º, inciso g), de la Ley Nº 27867– “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”,modificada por la Ley Nº 27902, que en este sentidoseñala que los Gobiernos Regionales son competentespara promover y regular actividades y/o servicios enmateria de vialidad, entro otros, conforme a Ley.Que, asimismo, se precisan como funciones especificas de los Gobiernos Regionales, en el Art. 56º,inciso a) de la Ley ante citada, el de formular, aprobar,ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planesy políticas en materia de transportes de la Región, deconformidad con las políticas nacionales y los planessectoriales, de acuerdo al Art. 56º, inciso a); así comotambién, en el Art. 61º, inciso e), el de promover y apoyarla educación y seguridad vial. Que, teniendo en cuenta el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, donde se crea el ConsejoNacional de Seguridad Vial (CNSV), modificado por losD.S. Nº 024-2001-MTC y D.S. Nº 027-2002-MTC, que asu vez establece que “ El Consejo Nacional de Seguridad Vial propondrá la creación de Comités de Seguridad Vial en las ciudades que considere conveniente a nivel nacional ...”. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 ysu modificatoria Ley Nº 27902: Con el Voto UNÁNIME de los señores integrantes del Consejo Regional de la Región La Libertad; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR la creación del Consejo Regional de Seguridad Vial – La Libertad, con el objeto dedisminuir los accidentes de tránsito y las consecuenciasgenerados por éstos, así como de contribuir a preveniraccidentes viales, generando en la ciudadanía lasensibilización y los cambios actitudinales necesariospara mejorar el desenvolvimiento y participación comopeatón, pasajeros (a) o conductor (a) en el Sistema deltránsito. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Seguridad Vial – La Libertad, estará conformado por: - Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – La Libertad, quien lopresidirá. - Un representante de la Dirección Regional de Educación – La Libertad. - Un representante de la Dirección Regional de Salud – La Libertad. - Un representante de la III Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. - Un representante de la Organización que agrupa a los Transportistas de Carga. - Un representante de la Organización que agrupa a los Transportistas de Pasajeros Urbano e Interprovincial. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Seguridad Vial – La Libertad, tendrá como funciones básicas: a) Proponer metas y objetivos en Seguridad Vial, proponiendo políticas de prevención de accidentes ycoordinar la ejecución de Planes de acción a mediano ylargo plazo en el ámbito Regional. b) Diseñar, impulsar y evaluar la realización de programas para la seguridad y educación vial en elámbito Regional, proponiendo ideas e iniciativas, depropuestas que conlleven a disminuir los accidentesde tránsito. c) Fomentar la participación activa de los medios de comunicación social en la implantación de campañaseducativas, con el propósito de incentivar la prevenciónciudadana para contribuir a disminuir el alto índice deaccidentes de tránsito. d) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica de tránsito en el ámbito Regional,promoviendo la implementación de las medidas queresulte de sus conclusiones. e) Promocionar y difundir, en el ámbito Regional, la normatividad vigente del tránsito; así como las medidasde prevención orientadas a la Seguridad Vial. f) Promover y organizar eventos tales como cursos, capacitación, estudio sobre prevención de accidentesde tránsito en el ámbito regional, realizando campañasque promuevan la Seguridad Vial.