Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, segun se observa del documento de fojas 25, la mencionada aspirante ha consignado en su declaracion jurada de hoja de MORDAZA, como su ultimo centro de trabajo el Ministerio de Agricultura, siendo su fecha de ingreso el 3 de junio de 2003; sin embargo, no consigno en el casillero de fecha de salida ningun MORDAZA, lo que implica que hasta la fecha en que se presento la solicitud de inscripcion, 8 de febrero de 2006, aun permanecia como trabajadora del Ministerio de Agricultura; Que, con el recurso de apelacion, a fojas 78, la recurrente Iran MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta una carta de renuncia con fecha 7 de febrero de 2006 al Director General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura; alega en su recurso que es falso lo indicado en el articulo 2º de la Resolucion recurrida ya que llego a renunciar a su cargo 60 dias MORDAZA de las elecciones; sin embargo, como la apelante no ostenta un cargo que requiera aceptacion de renuncia previa, dicha solicitud de renuncia, para efectos del presente MORDAZA de elecciones, debe entenderse como de una licencia; Que, el acto de presentar una solicitud de licencia en las dependencias del sector publico no implica que el trabajador quede desligado de la institucion por el solo merito de su recepcion, mas aun si no se indica la fecha desde que se MORDAZA efectiva, como sucede en el presente caso, ya que para que se produzca en forma efectiva la licencia requiere previamente que el organo estatal acepte o autorice tal acto, entre tanto, el solicitante mantendra su condicion de trabajador, tal como sucede en el presente caso en que MORDAZA Iran MORDAZA MORDAZA MORDAZA mantiene su calidad de trabajadora del Ministerio de Agricultura, debido a que no se le llego aceptar o autorizar su licencia; Que, las modificaciones legales (Resolucion Nº 3762005-JNE) han alargado el plazo de elecciones internas en los partidos politicos, acortando de esta manera los plazos, tanto para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion ante los Jurados Electorales Especiales, como para gestionar una licencia, MORDAZA si la obligatoriedad de concederla, segun el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, corresponde a las entidades publicas, ajenas al sistema electoral y al candidato; por lo que no debe restringirse el derecho politico a la participacion electoral de los candidatos, por cuestiones burocraticas, mas aun si pueden verse perjudicados por una demora en la concesion de la licencia; por lo que resulta pertinente considerar que es un plazo prudencial para que se adjunte el concesorio de la licencia hasta MORDAZA de que se resuelva la apelacion, inclusive; Que, en el presente caso, la indicada aspirante al haber presentado su solicitud dentro del plazo de 60 dias anteriores a la fecha de las elecciones, pero sin cumplir con acompanar hasta la fecha la autorizacion respectiva de la autoridad del Ministerio de Agricultura, se encontraba inhabilitada para ser candidata al Congreso de la Republica; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Politico "Peru Posible"; confirmandose la Resolucion Nº 032-2006-JEE-HVC, adoptada por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, en el dia, presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03531

Confirman las RR. Nºs. 016 y 0192006-JEE-PASCO mediante las cuales se rechazo acreditacion de personero legal y denego inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 134-2006-JNE Expediente Nº 078-2006 21 de febrero de 2006 Vista en audiencia publica del 21 de febrero de 2006, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Taquire MORDAZA, contra la Resolucion Nº 016-2006-JEE-PASCO que rechaza la solicitud de acreditacion como personero legal al ciudadano MORDAZA MORDAZA Taquire MORDAZA y contra la Resolucion Nº 019-2006-JEEE-PASCO que deniega la admision a tramite de la lista de candidatos al Congreso de la Republica; por los fundamentos pertinentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 001-2006-RA-JEEPASCO el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA concede apelacion contra la Resolucion Nº 019-2006-JEEPASCO, sin embargo, advirtiendose del recurso de apelacion corriente a fojas 37 que tambien se apela de la Resolucion Nº 016-2006-JEE-PASCO, corresponde que este Supremo Tribunal Electoral, a fin de cautelar el derecho de defensa del recurrente, pronunciarse respecto a las dos resoluciones impugnadas; Que, como fundamentos del recurso se senala: 1) que la Resolucion Nº 016-2006-JEE-PASCO que rechaza la solicitud de acreditacion como personero legal al ciudadano MORDAZA MORDAZA Taquire MORDAZA, indebidamente considera que el Partido Nacionalista Peruano no existe, cuando ya ha sido formalmente inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; 2) que ya se ha cumplido con realizar en el ambito regional una Asamblea General donde se ha elegido a los candidatos para participar en las Elecciones Generales; 3) que se encuentra en giro ante el MORDAZA Nacional de Elecciones un MORDAZA en el que se ha expedido la Resolucion Administrativa Nº 2473OROP que adjuntara; Que, respecto a la primera alegacion cabe senalar que, conforme al inciso b) del articulo 129º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 la calidad de personero ante un MORDAZA Electoral Especial se acredita con la credencial que es otorgada por el personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, el partido politico "Partido Nacionalista Peruano" si figura inscrito habiendose designado como personero legal titular don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava y como personero legal alterno don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman. Sin embargo, no siendo ninguno de los mencionados quien otorga la credencial de personero legal del departamento de Pasco, a don MORDAZA MORDAZA Taquire MORDAZA, tal como es de verse de fojas 39, este extremo del recurso resulta improcedente; Que, respecto a la MORDAZA alegacion debe tenerse en cuenta que conforme al articulo 9º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE, Reglamento para la Recepcion, Calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales 2006, los Jurados Electorales Especiales luego de presentada la lista de candidatos al Congreso, califican el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Constitucion, la Ley Organica de Elecciones, Ley de Pa r tidos Politicos, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, el mencionado reglamento y demas normas vigentes; Que, conforme al articulo 117º de la Ley Organica de Elecciones la solicitud de inscripcion de una lista debe llevar la firma de todos los candidatos y la del personero del Partido inscrito en el MORDAZA Nacional de Elecciones. Este requisito no se cumple en el caso de autos toda vez que quien firma la lista de inscripcion de candidatos al Congreso es MORDAZA MORDAZA Taquire MORDAZA, quien como ya se senalo en los considerandos precedentes no ha

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