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PÆg. 313275 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, según se observa del documento de fojas 25, la mencionada aspirante ha consignado en su declaración jurada de hoja de vida, como su último centro de trabajoel Ministerio de Agricultura, siendo su fecha de ingreso el 3 de junio de 2003; sin embargo, no consignó en el casillero de fecha de salida ningún dato, lo que implica que hastala fecha en que se presentó la solicitud de inscripción, 8 de febrero de 2006, aún permanecía como trabajadora del Ministerio de Agricultura; Que, con el recurso de apelación, a fojas 78, la recurrente Irán Argelia Pérez Gamarra presenta una carta de renuncia con fecha 7 de febrero de 2006 alDirector General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura; alega en su recurso que es falso lo indicado en el artículo 2º de la Resolución recurrida ya que llegó arenunciar a su cargo 60 días antes de las elecciones; sin embargo, como la apelante no ostenta un cargo que requiera aceptación de renuncia previa, dicha solicitudde renuncia, para efectos del presente proceso de elecciones, debe entenderse como de una licencia; Que, el acto de presentar una solicitud de licencia en las dependencias del sector público no implica que el trabajador quede desligado de la institución por el sólo mérito de su recepción, más aún si no se indica la fechadesde que se hará efectiva, como sucede en el presente caso, ya que para que se produzca en forma efectiva la licencia requiere previamente que el órgano estatal acepteo autorice tal acto, entre tanto, el solicitante mantendrá su condición de trabajador, tal como sucede en el presente caso en que doña Irán Argelia Pérez Gamarra mantienesu calidad de trabajadora del Ministerio de Agricultura, debido a que no se le llegó aceptar o autorizar su licencia; Que, las modificaciones legales (Resolución Nº 376- 2005-JNE) han alargado el plazo de elecciones internas en los partidos políticos, acortando de esta manera los plazos, tanto para la presentación de solicitudes deinscripción ante los Jurados Electorales Especiales, como para gestionar una licencia, máxime si la obligatoriedad de concederla, según el artículo 114º de la Ley Orgánicade Elecciones, Nº 26859, corresponde a las entidades públicas, ajenas al sistema electoral y al candidato; por lo que no debe restringirse el derecho político a laparticipación electoral de los candidatos, por cuestiones burocráticas, más aún si pueden verse perjudicados por una demora en la concesión de la licencia; por lo queresulta pertinente considerar que es un plazo prudencial para que se adjunte el concesorio de la licencia hasta antes de que se resuelva la apelación, inclusive; Que, en el presente caso, la indicada aspirante al haber presentado su solicitud dentro del plazo de 60 días anteriores a la fecha de las elecciones, pero sin cumplircon acompañar hasta la fecha la autorización respectiva de la autoridad del Ministerio de Agricultura, se encontraba inhabilitada para ser candidata al Congreso de la República; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Angel Inga Gutierrez, personero legal del Partido Político "Perú Posible";confirmándose la Resolución Nº 032-2006-JEE-HVC, adoptada por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el día, presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03531Confirman las RR. N”s. 016 y 019- 2006-JEE-PASCO mediante las cualesse rechazó acreditación de personerolegal y denegó inscripción de candi- datos al Congreso de la Repœblica RESOLUCIÓN Nº 134-2006-JNE Expediente Nº 078-2006 21 de febrero de 2006 Vista en audiencia pública del 21 de febrero de 2006, la apelación interpuesta por don José Demetrio Taquire Flores, contra la Resolución Nº 016-2006-JEE-PASCO que rechaza la solicitud de acreditación como personerolegal al ciudadano José Demetrio Taquire Flores y contra la Resolución Nº 019-2006-JEEE-PASCO que deniega la admisión a trámite de la lista de candidatos al Congresode la República; por los fundamentos pertinentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2006-RA-JEE- PASCO el Jurado Electoral Especial de Paco concede apelación contra la Resolución Nº 019-2006-JEE- PASCO, sin embargo, advirtiéndose del recurso deapelación corriente a fojas 37 que también se apela de la Resolución Nº 016-2006-JEE-PASCO, corresponde que este Supremo Tribunal Electoral, a fin de cautelar elderecho de defensa del recurrente, pronunciarse respecto a las dos resoluciones impugnadas; Que, como fundamentos del recurso se señala: 1) que la Resolución Nº 016-2006-JEE-PASCO que rechaza la solicitud de acreditación como personero legal al ciudadano José Demetrio Taquire Flores, indebidamenteconsidera que el Partido Nacionalista Peruano no existe, cuando ya ha sido formalmente inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones; 2) que ya se ha cumplido con realizar en el ámbito regional una Asamblea General donde se ha elegido a los candidatos para participar en las Elecciones Generales; 3) que se encuentra en giro ante el Jurado Nacional de Elecciones un proceso en el que se ha expedido la Resolución Administrativa Nº 2473- OROP que adjuntará; Que, respecto a la primera alegación cabe señalar que, conforme al inciso b) del artículo 129º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 la calidad de personeroante un Jurado Electoral Especial se acredita con la credencial que es otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, el partido político "Partido Nacionalista Peruano" sí figura inscrito habiéndosedesignado como personero legal titular don Hugo Héctor Laurente Eslava y como personero legal alterno don Edgardo Alcides Olórtegui Huamán. Sin embargo, nosiendo ninguno de los mencionados quien otorga la credencial de personero legal del departamento de Pasco, a don José Demetrio Taquire Flores, tal como esde verse de fojas 39, este extremo del recurso resulta improcedente; Que, respecto a la segunda alegación debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 9º de la Resolución Nº 047-2006-JNE, Reglamento para la Recepción, Calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generales 2006, los Jurados Electorales Especiales luego de presentada la lista de candidatos al Congreso, calificanel cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos, Texto Único deProcedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, el mencionado reglamento y demás normas vigentes; Que, conforme al artículo 117º de la Ley Orgánica de Elecciones la solicitud de inscripción de una lista debe llevar la firma de todos los candidatos y la del personerodel Partido inscrito en el Jurado Nacional de Elecciones. Este requisito no se cumple en el caso de autos toda vez que quien firma la lista de inscripción de candidatos alCongreso es José Demetrio Taquire Flores, quien como ya se señaló en los considerandos precedentes no ha