Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 046-2006-JEE/ LC de fecha 18 de enero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03489

en la tramitacion del MORDAZA, limitandose a resenar los alegatos planteados en el recurso de apelacion, los mismos que fueron evaluados oportunamente por este colegiado al emitir la Resolucion Nº 059-2006-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolucion Nº 059-2006-JNE de fecha 2 de febrero de 2006, que declaro infundado el recurso de apelacion presentado por el mismo recurrente contra el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 016-2006-JEE/LC su fecha 7 de enero de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03490

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 059-2006-JNE, que declaro infundada apelacion contra articulo de la Res. Nº 016-2006-JEE/ LC del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro
RESOLUCION Nº 116-2006-JNE Expediente Nº 032-2006 MORDAZA, 14 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 14 de febrero de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Zetti MORDAZA Gavelan MORDAZA, personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda" contra la Resolucion Nº 059-2006-JNE de fecha 2 de febrero de 2006, que declaro infundado el recurso de apelacion presentado contra el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 016-2006-JEE/LC su fecha 7 de enero de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas, en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral; por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que el articulo 4 in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que el derecho al debido MORDAZA, es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 0592006-JNE, argumentando que la misma ha vulnerado el derecho de la organizacion politica que representa, a autorregularse via interpretacion de las leyes, ya que de acuerdo a lo estipulado en su estatuto partidario es posible el cambio temporal de denominacion y simbolo para efectos de la MORDAZA electoral; Que los argumentos expuestos por el recurrente no sustenta omision o afectacion de garantias y derechos

Declaran infundadas apelaciones contra Oficios por los cuales la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas atiende solicitud de inscripcion del MORDAZA Comite Ejecutivo Nacional del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"
RESOLUCION Nº 131-2006-JNE MORDAZA, 21 de febrero de 2006 VISTO en Audiencia Publica del dia 20 de febrero de 2005, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Oficios numeros 398-2006-OROP/JNE de fecha 8 de febrero de 2006 y 421-2006-OROP/JNE de fecha 10 de febrero de 2006 por los cuales la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas atiende la solicitud de inscripcion del MORDAZA Comite Ejecutivo Nacional (CEN) DEL partido politico "Partido Nacionalista Peruano", resolviendo que no puede convalidar los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de enero de 2006 y por lo tanto no puede proceder a la inscripcion de dichos acuerdos, entre los que se encuentra la conformacion de una Terna Electoral que fue el organo que convoco a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2006 en la que se acordo la conformacion del Comite Ejecutivo Nacional cuya inscripcion se ha solicitado por el apelante. CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y el articulo 7º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE establecen expresamente que cualquier sustitucion de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros o cualquier acto posterior al primer asiento, debe inscribirse posteriormente en la partida registral del respectivo Partido Politico; Que, de conformidad con los articulos 2º, 19º y 25º de la Ley Nº 28094, es uno de los fines de los partidos politicos asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico eligiendo a sus autoridades rigiendose por las normas de democracia interna establecidas y conforme lo que disponga la ley, el estatuto y acuerde el organo MORDAZA del partido;

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