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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (25/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 313274 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 Que, teniendo en cuenta el principio registral de legalidad a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3ºdel Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas,la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas paraproceder a la inscripción de cualquier acto registrable endicho registro previamente debe calificar los requisitos de validez de los actos por los cuales los partidos políticos toman decisiones internas, actos que deben guardarcorrespondencia con las disposiciones requisitos yformalidades contenidas en el estatuto del partido políticotal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley Nº 28094; Que, el registrador en cumplimiento del principio de legalidad a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y delartículo 9º de la Ley Nº 28094, previa a la inscripción odenegatoria de inscripción debe calificar la legalidad deltítulo verificando si se han cumplido con los requisitosformales, la capacidad de los otorgantes y sobre todo la validez del acto o actos jurídicos cuya inscripción se solicita; Que, el apelante alega: 1) Que conforme a la Segunda Disposición Transitoria del Estatuto del Partido el ComitéEjecutivo Nacional tiene carácter de provisional y estásujeto a ratificación dentro de los 30 días posteriores asu inscripción oficial, ocurrida el 4 de enero de 2006, de lo contrario debe procederse a una nueva elección con una nueva o reformada lista que es justamente lo que seha efectuado en atención a la situación acéfala del partidoy que por lo tanto, la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas no puede cuestionar o dejar deconvalidar la nueva conformación del Comité Ejecutivo Nacional, pues es de público conocimiento el éxodo de muchos de sus afiliados y directivos hacia otros partidos;2) Que el Sr. Luis Sandoval Paiva es el actual máximo dirigente del partido y ejerce a plenitud el cargo deSecretario de Organización Nacional Lima y Norte ySecretario General Provincial de Lima otorgado por la sesión del 30 de enero de 2006, en la que se aprobó solicitar el registro de la nueva conformación del ComitéEjecutivo Nacional, al no haberse ratificado el ComitéEjecutivo Nacional inicial que se registra en el Registrode Organizaciones Políticas; 3) Que, la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas ha desnaturalizado el proceso, ya que debió emitir una resolución denegando su solicitud y no sólo un oficio; Que, respecto a la primera y segunda alegación formulada, es de señalar, atendiendo a lo expuesto enlos considerandos precedentes, que el registrador almomento de calificar la solicitud de registro de la conformación del Comité Ejecutivo Nacional realizado por medio de las sesiones de fechas 27 y 30 de enero de2006 debe tener en cuenta los requisitos que fijan losartículos 35, 36 y 37 del Estatuto del Partido NacionalistaPeruano sobre convocatoria, quórum y toma dedecisiones válidas de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 28094; Que, como es de verse de los Oficios números 398- 2006-OROP/JNE y 421-2006-OROP/JNE la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas ha efectuado lacalificación de la solicitud de inscripción y de las copiascertificadas de las actas de fecha 27 y 30 de enero de 2006 donde constan los acuerdos cuya inscripción ha solicitado el apelante, habiendo verificado que dichosactos carecen de validez en razón de haberse adoptadoen reuniones que no han sido convocadas por elPresidente del Partido Nacionalista Peruano o por elComité Ejecutivo Nacional de dicho partido conforme lo establece el artículo 37º del respectivo estatuto partidario ya que la convocatoria ha sido efectuada por don MiguelAntezana Canales y por autoconvocatoria; Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 28094 los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos queconstituyen personas jurídicas de derecho privado, que adquieren personería jurídica propia desde su inscripción por mandato expreso del artículo 35º de la ConstituciónPolítica del Perú y 11º de la Ley de Partidos Políticos. Susrelaciones internas se rigen por sus propios estatutos y laLey de Partidos Políticos, los cuales constituyen normasde obligatorio cumplimiento para los integrantes de las agrupaciones políticas; por lo que, no corresponde que este supremo órgano electoral intervenga en la soluciónde los conflictos internos de esta organización política nimucho menos disponga la inscripción de actos que varíen,amplíen o modifiquen los términos de un asiento de su partida registral, si los acuerdos que los sustentan no sehan realizado conforme a la normatividad que las rige; Que, respecto a la tercera alegación cabe señalar que la Oficina de Registro de Organizaciones Políticasmediante el Oficio Nº 421-2006-OROP/JNE ha cumplido con absolver la solicitud del apelante, expresando los fundamentos de hecho y derecho de su denegatoria,por lo que no se puede considerar que se hadesnaturalizando el proceso, más aún, si no se halimitado de ninguna manera el derecho de don MiguelAntezana Canales a interponer la apelación que ha considerado conveniente; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve en última instancia las impugnaciones que seinterpongan en los casos de inscripción, de revocación,renuncia, modificación o sustitución de dirigentes,representantes legales y apoderados, de conformidad con el artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones e ítem 01.26 del Texto Único deProcedimiento Administrativo del Jurado Nacional deElecciones, por lo que; RESUELVE: Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por don Miguel Antezana Canales contra los Oficios números398-2006-OROP/JNE de fecha 8 de febrero de 2006 y421-2006-OROP/JNE de fecha 10 de febrero de 2006por los cuales la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas atiende la solicitud de inscripción del nuevo Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido político“Partido Nacionalista Peruano”, resolviendo que no puedeconvalidar los acuerdos adoptados en la AsambleaGeneral Extraordinaria de fecha 27 de enero de 2006 ypor lo tanto no puede proceder a la inscripción de dichos acuerdos, entre los que se encuentra la conformación de una Terna Electoral que fue el órgano que convocó ala Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de enerode 2006 en la que se acordó la conformación del ComitéEjecutivo Nacional cuya inscripción se ha solicitado porel impugnante, y los devolvieron . Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03514 Confirman la Res. N” 032-2006-JEE- HVCA del Jurado Electoral Especial deHuancavelica, que declaró improce-dente solicitud de inscripción de candidata al Congreso de la Repœblica por el partido político "Perœ Posible" RESOLUCIÓN Nº 132-2006-JNE Expediente Nº 076-2006. Lima, 21 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 21 de febrero de 2006 el recurso de apelación interpuesto a fojas 76 porel personero legal del Partido Político "Perú Posible" contrael artículo segundo de la Resolución Nº 032-2006-JEE- HVCA de fecha 9 de febrero de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaróimprocedente la solicitud de inscripción de su candidataal Congreso de la República, doña Irán Argelia PérezGamarra, por haber infringido lo dispuesto por el artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; y,