Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

Que, teniendo en cuenta el MORDAZA registral de legalidad a que se refiere el numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas para proceder a la inscripcion de cualquier acto registrable en dicho registro previamente debe calificar los requisitos de validez de los actos por los cuales los partidos politicos toman decisiones internas, actos que deben guardar correspondencia con las disposiciones requisitos y formalidades contenidas en el estatuto del partido politico tal y como lo dispone el articulo 9 de la Ley Nº 28094; Que, el registrador en cumplimiento del MORDAZA de legalidad a que se refiere el numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas y del articulo 9º de la Ley Nº 28094, previa a la inscripcion o denegatoria de inscripcion debe calificar la legalidad del titulo verificando si se han cumplido con los requisitos formales, la capacidad de los otorgantes y sobre todo la validez del acto o actos juridicos cuya inscripcion se solicita; Que, el apelante alega: 1) Que conforme a la MORDAZA Disposicion Transitoria del Estatuto del Partido el Comite Ejecutivo Nacional tiene caracter de provisional y esta sujeto a ratificacion dentro de los 30 dias posteriores a su inscripcion oficial, ocurrida el 4 de enero de 2006, de lo contrario debe procederse a una nueva eleccion con una nueva o reformada lista que es justamente lo que se ha efectuado en atencion a la situacion acefala del partido y que por lo tanto, la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas no puede cuestionar o dejar de convalidar la nueva conformacion del Comite Ejecutivo Nacional, pues es de publico conocimiento el exodo de muchos de sus afiliados y directivos hacia otros partidos; 2) Que el Sr. MORDAZA MORDAZA Paiva es el actual MORDAZA dirigente del partido y ejerce a plenitud el cargo de Secretario de Organizacion Nacional MORDAZA y Norte y Secretario General Provincial de MORDAZA otorgado por la sesion del 30 de enero de 2006, en la que se aprobo solicitar el registro de la nueva conformacion del Comite Ejecutivo Nacional, al no haberse ratificado el Comite Ejecutivo Nacional inicial que se registra en el Registro de Organizaciones Politicas; 3) Que, la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas ha desnaturalizado el MORDAZA, ya que debio emitir una resolucion denegando su solicitud y no solo un oficio; Que, respecto a la primera y MORDAZA alegacion formulada, es de senalar, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, que el registrador al momento de calificar la solicitud de registro de la conformacion del Comite Ejecutivo Nacional realizado por medio de las sesiones de fechas 27 y 30 de enero de 2006 debe tener en cuenta los requisitos que fijan los articulos 35, 36 y 37 del Estatuto del Partido Nacionalista Per uano sobre convocatoria, quor um y toma de decisiones validas de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 9º de la Ley Nº 28094; Que, como es de verse de los Oficios numeros 3982006-OROP/JNE y 421-2006-OROP/JNE la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas ha efectuado la calificacion de la solicitud de inscripcion y de las copias certificadas de las actas de fecha 27 y 30 de enero de 2006 donde constan los acuerdos cuya inscripcion ha solicitado el apelante, habiendo verificado que dichos actos carecen de validez en razon de haberse adoptado en reuniones que no han sido convocadas por el Presidente del Partido Nacionalista Peruano o por el Comite Ejecutivo Nacional de dicho partido conforme lo establece el articulo 37º del respectivo estatuto partidario ya que la convocatoria ha sido efectuada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por autoconvocatoria; Que, conforme al articulo 1º de la Ley Nº 28094 los partidos politicos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas juridicas de derecho privado, que adquieren personeria juridica propia desde su inscripcion por mandato expreso del articulo 35º de la Constitucion Politica del Peru y 11º de la Ley de Partidos Politicos. Sus relaciones internas se rigen por sus propios estatutos y la Ley de Partidos Politicos, los cuales constituyen normas de obligatorio cumplimiento para los integrantes de las agrupaciones politicas; por lo que, no corresponde que este supremo organo electoral intervenga en la solucion de los conflictos internos de esta organizacion politica ni mucho menos disponga la inscripcion de actos que varien,

amplien o modifiquen los terminos de un asiento de su partida registral, si los acuerdos que los sustentan no se han realizado conforme a la normatividad que las rige; Que, respecto a la tercera alegacion cabe senalar que la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas mediante el Oficio Nº 421-2006-OROP/JNE ha cumplido con absolver la solicitud del apelante, expresando los fundamentos de hecho y derecho de su denegatoria, por lo que no se puede considerar que se ha desnaturalizando el MORDAZA, mas aun, si no se ha limitado de ninguna manera el derecho de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a interponer la apelacion que ha considerado conveniente; Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en MORDAZA instancia las impugnaciones que se interpongan en los casos de inscripcion, de revocacion, renuncia, modificacion o sustitucion de dirigentes, representantes legales y apoderados, de conformidad con el articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones e item 01.26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativo del MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que; RESUELVE: Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Oficios numeros 398-2006-OROP/JNE de fecha 8 de febrero de 2006 y 421-2006-OROP/JNE de fecha 10 de febrero de 2006 por los cuales la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas atiende la solicitud de inscripcion del MORDAZA Comite Ejecutivo Nacional (CEN) del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", resolviendo que no puede convalidar los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de enero de 2006 y por lo tanto no puede proceder a la inscripcion de dichos acuerdos, entre los que se encuentra la conformacion de una Terna Electoral que fue el organo que convoco a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2006 en la que se acordo la conformacion del Comite Ejecutivo Nacional cuya inscripcion se ha solicitado por el impugnante, y los devolvieron. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03514

Confirman la Res. Nº 032-2006-JEEHVCA del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata al Congreso de la Republica por el partido politico "Peru Posible"
RESOLUCION Nº 132-2006-JNE Expediente Nº 076-2006. MORDAZA, 21 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 21 de febrero de 2006 el recurso de apelacion interpuesto a fojas 76 por el personero legal del Partido Politico "Peru Posible" contra el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 032-2006-JEEHVCA de fecha 9 de febrero de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de su candidata al Congreso de la Republica, MORDAZA Iran MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber infringido lo dispuesto por el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; y,

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