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PÆg. 313272 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 VIVIENDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2006-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 041-2006-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la ResoluciónMinisterial Nº 038-2006-VIVIENDA, publicada en laedición del 23 de febrero de 2006. DICE: ... Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Cofinanciamientode Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y elGobierno Regional Amazonas, con intervención de laMunicipalidad Distrital de Chachapoyas. DEBE DECIR: ... Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Co-financiamientode Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y elGobierno Regional Amazonas, con intervención de laMunicipalidad Provincial de Chachapoyas. 03564 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Declaran infundada apelación y confirman la Res. N” 046-2006-JEE/LCrelativo a pedido de autorización depublicidad estatal de SEDAPAL RESOLUCIÓN Nº 071-2006-JNE Expediente Nº 049-2006Lima, 2 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Pública del 31 de enero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Cox Ganoza, Gerente General de la Empresa de Servicio deAgua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, contra la Resolución Nº 046-2006-JEE/LC de fecha 18 de enero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, pronunciándose sobre un pedido de autorización de publicidad estatal para la campaña "Educación Sanitaria" de la Empresa de Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante la resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro dispuso que la empresa citada adopte medidas correctivaspara excluir del material publicitario toda referencia, alusión o imagen del personaje de ficción denominado "T-Chito", por identificársele con el candidato Carlos Bruce Montesde Oca del partido político "Perú Posible"; Que el apelante expresa agravios señalando: 1) Que si bien el personaje de ficción "T-Chito" se creóinicialmente para publicitar los programas de vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que impulsó inicialmente el ex ministroCarlos Bruce Montes de Oca durante su gestión, posteriormente, pasó a identificar a todos los programas y actividades desarrollados por el referido Ministerio y las entidades del Sector, tales como SEDAPAL, Bancode Materiales, INFES, etc, y aparece acompañando, desde su creación, al titular del Sector; 2) Que dicho personaje está registrado en INDECOPI como una marcade producto a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su uso le corresponde exclusivamente a dicho Sector, no pudiendo ser utilizadapor ningún partido político o candidato; y 3) Que los colores que presenta el personaje en su vestimenta no se asemejan a los que identifican al partido político "PerúPosible", por el cual postula el candidato en mención, asimismo, la denominación "T-Chito" no tiene ninguna similitud o parecido en su pronunciación o escritura conel nombre del partido de gobierno; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y elartículo 6º, numerales 6.1 y 6.2, del "Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales" aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNEde 6 de diciembre de 2005, luego de publicada la convocatoria a elecciones, ninguna Entidad puede realizar actividades de difusión que califiquen comopublicidad estatal; asimismo, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; Que la regla general consiste en que, una vez convocado el proceso electoral, la realización depublicidad estatal se suspende, salvo casos de impostergable necesidad y utilidad pública; consecuentemente, la publicidad para la que se soliciteautorización, debe enmarcarse en los beneficios del interés público, y no en los de la propia institución pública, no siendo lo necesario o impostergable publicitar signoso marcas que identifiquen la gestión de una institución en particular, pues los logos no constituye elemento determinante para el fin colectivo que se persigue; Que la Resolución Nº 046-2006-JEE/LC no ha denegado la autorización de publicidad estatal solicitada por la empresa SEDAPAL, la misma que ha cumplidocon sustentar su pedido con arreglo al numeral 7.2 del artículo 7º del citado reglamento, exponiendo los motivos que hacen necesaria la actividad de publicidad y sudifusión; sino que, con dicho pronunciamiento, el Jurado Electoral Especial ha dispuesto medidas correctivas sobre el material publicitario, en aplicación del artículo18º del mismo reglamento; Que el personaje T-Chito es un logotipo comercial que identifica las actividades desarrolladas por el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, según se infiere de la Resolución Nº 03385-2004/OSD-INDECOPI de fecha 19 de marzo de 2004 de la Oficina de SignosDistintivos de INDECOPI, que lo inscribe en el Registro de Marcas de Producto de la Propiedad Industrial; y su presencia en la publicidad materia de autorización esaccesoria al mensaje de SEDAPAL cuya necesidad y utilidad pública se ha sustentado; y si bien, dicho logotipo surge con el objeto de identificar los programas de viviendaimpulsados por el Estado, es innegable la identificación, que también se produce con el señor Carlos Bruce Montes de Oca, quien durante su gestión como Ministro del referidoSector, apareció en los medios de comunicación en compañía del personaje aludido y utilizando la vestimenta característica del personaje, la que actualmente usa ensu campaña electoral; Que ejerciendo su función fiscalizadora, este organismo electoral debe velar por que las votacionestraduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, sin que exista interferencia alguna por parte del Estado, con actividades que directa oindirectamente puedan orientar al elector hacia un candidato o una organización política que participe en el presente proceso electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, estando al Informe Nº 026-2006-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalización Electoral y, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Cox Ganoza, Gerente General de la Empresa de Servicio de Agua