Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

VIVIENDA
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2006-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 041-2006-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 038-2006-VIVIENDA, publicada en la edicion del 23 de febrero de 2006. DICE: ... Articulo 3º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Especifico de Cofinanciamiento de Proyecto de Inversion a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Viceministro de Construccion y Saneamiento y el Gobierno Regional Amazonas, con intervencion de la Municipalidad Distrital de Chachapoyas. DEBE DECIR: ... Articulo 3º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Especifico de Co-financiamiento de Proyecto de Inversion a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Viceministro de Construccion y Saneamiento y el Gobierno Regional Amazonas, con intervencion de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. 03564

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran infundada apelacion y confirman la Res. Nº 046-2006-JEE/LC relativo a pedido de autorizacion de publicidad estatal de SEDAPAL
RESOLUCION Nº 071-2006-JNE Expediente Nº 049-2006 MORDAZA, 2 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Publica del 31 de enero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Cox Ganoza, Gerente General de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, contra la Resolucion Nº 046-2006-JEE/LC de fecha 18 de enero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, pronunciandose sobre un pedido de autorizacion de publicidad estatal para la MORDAZA "Educacion Sanitaria" de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, mediante la resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro dispuso que la empresa citada adopte medidas correctivas para excluir del material publicitario toda referencia, alusion o imagen del personaje de ficcion denominado "T-Chito", por identificarsele con el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca del partido politico "Peru Posible"; Que el apelante expresa agravios senalando: 1) Que si bien el personaje de ficcion "T-Chito" se creo inicialmente para publicitar los programas de vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento que impulso inicialmente el ex ministro

MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca durante su gestion, posteriormente, paso a identificar a todos los programas y actividades desarrollados por el referido Ministerio y las entidades del Sector, tales como SEDAPAL, Banco de Materiales, INFES, etc, y aparece acompanando, desde su creacion, al titular del Sector; 2) Que dicho personaje esta registrado en INDECOPI como una MORDAZA de producto a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su uso le corresponde exclusivamente a dicho Sector, no pudiendo ser utilizada por ningun partido politico o candidato; y 3) Que los MORDAZA que presenta el personaje en su vestimenta no se asemejan a los que identifican al partido politico "Peru Posible", por el cual postula el candidato en mencion, asimismo, la denominacion "T-Chito" no tiene ninguna similitud o parecido en su pronunciacion o escritura con el nombre del partido de gobierno; Que de conformidad con lo previsto en el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y el articulo 6º, numerales 6.1 y 6.2, del "Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales" aprobado por Resolucion Nº 387-2005-JNE de 6 de diciembre de 2005, luego de publicada la convocatoria a elecciones, ninguna Entidad puede realizar actividades de difusion que califiquen como publicidad estatal; asimismo, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusion, deberan contar con la autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que la regla general consiste en que, una vez convocado el MORDAZA electoral, la realizacion de publicidad estatal se suspende, salvo casos de impostergable necesidad y utilidad publica; consecuentemente, la publicidad para la que se solicite autorizacion, debe enmarcarse en los beneficios del interes publico, y no en los de la propia institucion publica, no siendo lo necesario o impostergable publicitar signos o MORDAZA que identifiquen la gestion de una institucion en particular, pues los logos no constituye elemento determinante para el fin colectivo que se persigue; Que la Resolucion Nº 046-2006-JEE/LC no ha denegado la autorizacion de publicidad estatal solicitada por la empresa SEDAPAL, la misma que ha cumplido con sustentar su pedido con arreglo al numeral 7.2 del articulo 7º del citado reglamento, exponiendo los motivos que hacen necesaria la actividad de publicidad y su difusion; sino que, con dicho pronunciamiento, el MORDAZA Electoral Especial ha dispuesto medidas correctivas sobre el material publicitario, en aplicacion del articulo 18º del mismo reglamento; Que el personaje T-Chito es un logotipo comercial que identifica las actividades desarrolladas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun se infiere de la Resolucion Nº 03385-2004/OSD-INDECOPI de fecha 19 de marzo de 2004 de la Oficina de Signos Distintivos de INDECOPI, que lo inscribe en el Registro de MORDAZA de Producto de la Propiedad Industrial; y su presencia en la publicidad materia de autorizacion es accesoria al mensaje de SEDAPAL cuya necesidad y utilidad publica se ha sustentado; y si bien, dicho logotipo surge con el objeto de identificar los programas de vivienda impulsados por el Estado, es innegable la identificacion, que tambien se produce con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca, quien durante su gestion como Ministro del referido Sector, aparecio en los medios de comunicacion en compania del personaje aludido y utilizando la vestimenta caracteristica del personaje, la que actualmente usa en su MORDAZA electoral; Que ejerciendo su funcion fiscalizadora, este organismo electoral debe velar por que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, sin que exista interferencia alguna por parte del Estado, con actividades que directa o indirectamente puedan orientar al elector hacia un candidato o una organizacion politica que participe en el presente MORDAZA electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, estando al Informe Nº 026-2006-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral y, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Cox Ganoza, Gerente General de la Empresa de Servicio de Agua

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