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PÆg. 313276 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 sido acreditado como personero legal titular, no pudiendo por tanto, presentar lista alguna; Que, sin perjuicio de lo antes expuesto cabe señalar que, en la Resolución Nº 019-2006-JEE-PASCO no secuestiona el hecho de haberse llevado a cabo o no una Asamblea General para elegir a los candidatos al Congreso, sino que no se cumplió con acompañar copiacertificada del documento que acredite la modalidad de elección de los candidatos conforme a los artículos 22º, 23º y 24º de la Ley de Partidos Políticos, tal como lo disponeel artículo 5º de la Resolución Nº 047-2006-JNE. Del documento presentado cuya copia certificada corre a fojas 7, no se advierte cuál ha sido la modalidad de elecciónutilizada, conforme lo exige el mencionado reglamento, por lo que tal incumplimiento ha sido debidamente considerado en la Resolución Nº 019-2006-JEE-PASCO; Que, respecto a la tercera alegación, no amerita un pronunciamiento de este órgano electoral al ser una alegación imprecisa y sin sustento; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución Nº 016-2006-JEEE-PASCO que rechaza la solicitud de acreditación como personero legal al ciudadano JoséDemetrio Taquire Flores y la Resolución Nº 019-2006- JEEE-PASCO que deniega la admisión a trámite de la lista de candidatos al Congreso de la Repúblicapresentada por José Demetrio Taquire Flores. Artículo Segundo.- Devuélvase los presentes actuados al Jurado Electoral Especial de Pasco, para suconocimiento y fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03496 Revocan artículo de la Res. N” 036- 2006-JEE-HVCA en el extremo quedeniega admisión a trÆmite deinscripción de candidato al Congresode la Repœblica del partido político"Alianza para el Progreso" RESOLUCIÓN Nº 136-2006-JNE Expediente Nº 075-2006. Lima, 21 de febrero de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donEdgar Parejas Rodríguez, Personero Legal del partido político “Alianza para el Progreso”, contra el Artículo Segundo de la Resolución Nº 036-2006-JEE-HVCA, defecha 9 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica concedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, conforme establecen los artículos 181º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolución Nº 036-2006-JEE-HVCA, en su Artículo Segundo declaró improcedente la solicitud deinscripción en el extremo del candidato número uno, Jorge Orihuela Galindo, como candidato al Congreso de la República por el partido político “Alianza para el Progreso”, para el proceso de Elecciones Generales del9 de abril de 2006; considerando que el candidato afectado se encuentra inscrito en la Organización Política “Solidaridad Nacional”; Que, el recurrente manifiesta que el candidato Jorge Orihuela Galindo estuvo inscrito en el Partido Político “Solidaridad Nacional”, sin embargo posteriormentepresentó mediante carta de fecha 29 de mayo de 2005, su renuncia en forma irrevocable a su inscripción como afiliado a dicho partido, la que fue aceptada medianteOficio Nº 001-YFG-SP.PPSN.HUANCAVELICA de fecha 1 de junio de 2005; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma acotada dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción,y la segunda es que el candidato cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción la autorización mencionada; por tanto al haberse hecho la aclaración válida mediante la copiacertificada de la carta de renuncia presentada al partido político “Solidaridad Nacional” con fecha 29 de mayo de 2005; queda desvirtuado el impedimento atribuido alcandidato Jorge Orihuela Galindo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Alianza para el Progreso”; en consecuencia,revocar el Artículo Segundo de la Resolución Nº 036- 2006-JEE-HVCA de fecha 9 de febrero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremoque deniega la admisión a trámite de inscripción al candidato al Congreso de la República don Jorge Orihuela Galindo; y reformándola disponer la prosecución deltrámite, según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el día, el presenteexpediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 03515 Declaran fundada apelación contra la Res. N” 40-2006-JEE-HZ referente a la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la Repœblica de laAlianza Electoral ConcertaciónDescentralista RESOLUCIÓN Nº 137-2006-JNE Expediente Nº 80-2006Lima, 22 de febrero de 2006 VISTO en audiencia pública del 22 de febrero de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la Alianza ElectoralConcertación Descentralista, contra el artículo segundo de la resolución Nº 40-2006-JEEE-HZ del Jurado Electoral Especial de Huaraz, que resolvió no admitir atrámite la solicitud de inscripción de la lista de los