Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

sido acreditado como personero legal titular, no pudiendo por tanto, presentar lista alguna; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto cabe senalar que, en la Resolucion Nº 019-2006-JEE-PASCO no se cuestiona el hecho de haberse llevado a cabo o no una Asamblea General para elegir a los candidatos al Congreso, sino que no se cumplio con acompanar MORDAZA certificada del documento que acredite la modalidad de eleccion de los candidatos conforme a los articulos 22º, 23º y 24º de la Ley de Partidos Politicos, tal como lo dispone el articulo 5º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE. Del documento presentado cuya MORDAZA certificada corre a fojas 7, no se advierte cual ha sido la modalidad de eleccion utilizada, conforme lo exige el mencionado reglamento, por lo que tal incumplimiento ha sido debidamente considerado en la Resolucion Nº 019-2006-JEE-PASCO; Que, respecto a la tercera alegacion, no amerita un pronunciamiento de este organo electoral al ser una alegacion imprecisa y sin sustento; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Articulo Primero.- CONFIRMAR la Resolucion Nº 016-2006-JEEE-PASCO que rechaza la solicitud de acreditacion como personero legal al ciudadano MORDAZA MORDAZA Taquire MORDAZA y la Resolucion Nº 019-2006JEEE-PASCO que deniega la admision a tramite de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por MORDAZA MORDAZA Taquire Flores. Articulo Segundo.- Devuelvase los presentes actuados al MORDAZA Electoral Especial de Pasco, para su conocimiento y fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03496

inscripcion en el extremo del candidato numero uno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidato al Congreso de la Republica por el partido politico "Alianza para el Progreso", para el MORDAZA de Elecciones Generales del 9 de MORDAZA de 2006; considerando que el candidato afectado se encuentra inscrito en la Organizacion Politica "Solidaridad Nacional"; Que, el recurrente manifiesta que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo inscrito en el Partido Politico "Solidaridad Nacional", sin embargo posteriormente presento mediante carta de fecha 29 de MORDAZA de 2005, su renuncia en forma irrevocable a su inscripcion como afiliado a dicho partido, la que fue aceptada mediante Oficio Nº 001-YFG-SP.PPSN.HUANCAVELICA de fecha 1 de junio de 2005; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA acotada dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion la autorizacion mencionada; por tanto al haberse hecho la aclaracion valida mediante la MORDAZA certificada de la carta de renuncia presentada al partido politico "Solidaridad Nacional" con fecha 29 de MORDAZA de 2005; queda desvirtuado el impedimento atribuido al candidato MORDAZA MORDAZA Galindo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, revocar el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 0362006-JEE-HVCA de fecha 9 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que deniega la admision a tramite de inscripcion al candidato al Congreso de la Republica don MORDAZA MORDAZA Galindo; y reformandola disponer la prosecucion del tramite, segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03515

Revocan articulo de la Res. Nº 0362006- JEE-HVCA en el extremo que deniega admision a tramite de inscripcion de candidato al Congreso de la Republica del partido politico "Alianza para el Progreso"
RESOLUCION Nº 136-2006-JNE Expediente Nº 075-2006. MORDAZA, 21 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Parejas MORDAZA, Personero Legal del partido politico "Alianza para el Progreso", contra el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 036-2006-JEE-HVCA, de fecha 9 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolucion Nº 036-2006-JEE-HVCA, en su Articulo MORDAZA declaro improcedente la solicitud de

Declaran fundada apelacion contra la Res. Nº 40-2006-JEE-HZ referente a la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Concertacion Descentralista
RESOLUCION Nº 137-2006-JNE Expediente Nº 80-2006 MORDAZA, 22 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica del 22 de febrero de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Concertacion Descentralista, contra el articulo MORDAZA de la resolucion Nº 40-2006-JEEE-HZ del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resolvio no admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de los

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