Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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candidatos al Congreso de la Republica respecto de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez de MORDAZA y Nathaly MORDAZA Acebedo Bautista. CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, inciso a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional Elecciones; Que, la resolucion 040-2006-JEE-HZ de fecha 09 de febrero de 2006 deniega la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez de MORDAZA y Nathaly MORDAZA Acebedo MORDAZA por encontrarse registrados como militantes de la Organizacion Politica MORDAZA Unido y no haber acreditado renuncia al mismo dentro del termino de ley ni contar con autorizacion expresa de dicha organizacion politica conforme al MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, la apelante expresa los siguientes agravios: 1) que no se puede denegar la inscripcion de los 3 candidatos por pertenecer a un movimiento regional no inscrito ya que mientras no se inscriba no adquiere personeria juridica propia; 2) que un miembro de un movimiento no esta impedido de ser candidato en un partido politico; 3) que a pesar de no existir impedimento el Movimiento Regional MORDAZA Unido ha autorizado a los 3 candidatos a participar en el MORDAZA electoral, adjuntando el respectivo documento al recurso de apelacion; Que, respecto a la primera y MORDAZA alegacion cabe senalar que, el ultimo parrafo del articulo 18 de la Ley Nº 28094 senala que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. Que, dicha prohibicion esta circunscrita a los afiliados a un partido politico inscrito, lo cual guarda concordancia con el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 que establece que los partidos politicos con inscripcion vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de eleccion popular; Que, la organizacion politica MORDAZA Unido es un movimiento regional, por lo que, el encontrarse afiliado a MORDAZA no esta considerado como prohibicion legal para inscribirse como candidato al Congreso de la Republica, debido a que segun lo dispuesto por el articulo 17º de la mencionada Ley Nº 28094, los movimientos politicos pueden participar solo en las elecciones regionales o municipales y las organizaciones politicas de alcance local solo en las elecciones municipales, no existiendo la posibilidad de presentarse incompatibilidad alguna; Que, en consecuencia no puede denegarse la inscripcion como candidatos a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez de MORDAZA y Nathaly MORDAZA Acebedo MORDAZA por encontrarse afiliados a un movimiento regional, mas aun, si dicha organizacion politica no se encuentra inscrita en la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Concertacion Descentralista contra el articulo MORDAZA de la resolucion Nº 40-2006-JEEE-HZ del MORDAZA Electoral de MORDAZA, que resolvio no admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de los candidatos al Congreso de la Republica respecto de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez de MORDAZA y Nathaly MORDAZA Acebedo Bautista; y, reformandola dispusieron se continue con el tramite del MORDAZA, segun su estado.

Articulo Segundo.- Devolver los actuados al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03497

Revocan Res. Nº 0030-2006-JEE-Hz en el extremo que deniega admision a tramite de inscripcion de candidata al Congreso de la Republica del partido politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora"
RESOLUCION Nº 138-2006-JNE Expediente Nº 081-2006 MORDAZA, 21 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Publica de fecha 22 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora", contra la Resolucion Nº 0030-2006-JEE/Hz de fecha 9 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, por la resolucion impugnada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA admitio en parte la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora" para las Elecciones Generales del ano 2006; exceptuando la inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martell MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caldua; Que, el apelante expresa afectacion sobre los derechos del ciudadano previstos en el inciso 7) del articulo 2º de la Constitucion Politica respecto del extremo de la Resolucion Nº 0030-2006-JEE/Hz referido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martell MORDAZA, al no haber sufragado en el MORDAZA de elecciones Municipales y Regionales 2002, acto de omision que fue cancelado con el pago de la tasa correspondiente; asimismo, para el caso de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caldea, ante la confirmacion por el JEE- MORDAZA de su registro como militante del Partido Alianza para el Progreso, sin la existencia de autorizacion expresa por el mismo, se excusa en el hecho como resultado de una firma en apoyo a la inscripcion del partido politico referido; Que, aun cuando el sufragio a la vez de un derecho es un deber, tanto el articulo 112º inciso c) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, como el inciso c) del articulo 3º de la Resolucion Nº 047-2006/JNE, invocado este ultimo en la Resolucion materia de impugnacion, establecen que para ser elegido Congresista de la Republica se requiere gozar del derecho de sufragio, derecho que no se constituye con la asistencia o inasistencia de un elector a sufragar en algun MORDAZA electoral; Que, tanto el inciso d) del articulo 112º e inciso d) del articulo 3º de los cuerpos normativos acotados, establecen como requisito la inscripcion del ciudadano en el Registro de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, sin hacer alusion a la omision al sufragio; Que, asimismo, el articulo 37º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil establece que la validez del Documento Nacional de Identidad es de seis anos en tanto no sufra deterioro considerable o no se produzcan en su titular cambios que tengan relacion con que en dicho documento pierda su valor identificatorio, no siendo este el caso de la omision al sufragio; Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la

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